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Decreto 2012 / 2011 Mario Das Neves (II) 

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Título: BONIFICACION ESPECIAL A LOS AGENTES QUE PRESTEN FUNCIONES EN SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CON DOS O MAS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS (SAF) A CARGO
 
Fecha Registro: 21/11/2011
 
Detalle:

RAWSON,21 NOV. 2011

VISTO:
El Expediente N° 4828/11-MCG; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita la otorgamiento de una bonificación especial remunerativa no panificable, establecida en el Artículo 22°- inciso h) de la Ley I N° 74, reglamentado por el mismo Artículo del Decreto N° 1330/81, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que el objeto del mismo, es un reconocimiento e incentivo al mayor esfuerzo que realiza el personal de esas áreas,como consecuencia de la diversidad de tareas acumuladas, y la variedad de programas asumidos e incorporados;
Que el beneficio señalado será otorgado a los Servicios Administrativos de los distintos Ministerios o Secretarias de Estado que tengan a su cargo el manejo de DOS (2) o más Servicios Administrativos Financieros;
Que si bien esos sectores tienen contempladas en el Nomenclador de cargos, el
manejo de Servicios Administrativos Financieros, la existencia de un cúmulo de tareas administrativas que extiende su jornada laboral,impone la necesidad de otorgar una bonificación especial remunerativa no bonificable que compense la mayor carga horaria;
Que la naturaleza de las funciones a desarrollar, tornan imprescindible que sean realizadas por personal con conocimientos específicos en la materia y con experiencia en la temática;
Que la bonificación antes mencionada será de hasta Veinte puntos porcentuales (20%)J del salario básico;
Que la Dirección General de Administración de Personal del Ministerio de
Coordinación de Gabinete ha tomado la intervención correspondiente en el presente trámite;
Que ha tomado intervención legal el Asesor General de Gobierno;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1°.- ESTABLÉCESE como beneficiarios del presente Decreto a los agentes que presten funciones en Servicios Administrativos que tengan a su cargo el manejo de DOS (2) o más Servicios Administrativos Financieros (SAF) y que reúnan las condiciones de otorgamiento que se establezcan.-
Artículo 2°.- Otorgar una Bonificación Especial, en los términos del Artículo 22° inciso h) de la Ley I N° 74, reglamentado por el mismo Artículo del Decreto N° 1330/81, de hasta fe Puntos Porcentuales (% 20) del salario básico, a partir de la fecha del presente 3to, a los agentes indicados en el artículo anterior.-
Articulo_3°.- Facultase a los titulares de los Ministerios cuyos Servicios Administrativos tengan a su cargo DOS (2) o mas Servicios Administrativos Financieros, a establecer las condiciones para la obtención del beneficio establecido en el artículo anterior.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público, y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 5°.-REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-


DECRETO 2012/2019
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