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Título: Reglamentese el artículo 3° del Decreto N° 2012/2011 |
Fecha Registro: 16/10/2024 |
Detalle: RAWSON, 1 6 OCT 2024 VISTO: El Decreto No 2012/2011; y CONSIDERANDO: Que por el Decreto citado en el Visto, se faculta a los titulares de los Ministerios cuyos Servicios Administrativos tengan a su cargo dos (2) o más Servicios Administrativos Financieros, a establecer las condiciones de obtención del beneficio establecido mediante Decreto N° 2012/2011 en el artículo 2°; Que corresponde reglamentar la manera en que se percibirá la Bonificación Especial remunerativa no bonificadle establecida mediante el Decreto N° 2012/2011; Que la reglamentación corre agregada como Anexo A de la presente resolución; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II- N° 282 modificado por la Ley II N° 289, prorrogado por el Decreto N° 01/24, modificado por Ley II N° 298; Que la Dirección General de Administración de Personal y la Dirección General de Asesoría Legal han tomado debida intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO RESUELVE: Artículo 1°. Reglamétese el artículo 3° del Decreto N° 2012/2011 conforme el Anexo A que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°. La presente resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Coordinación y Enlace. Artículo 3°. Regístrese, comuníquese, notifíquese y cumplido, Archívese. RESOLUCION V N° 393 ANEXO A 1. Otorgar la bonificación especial establecida en el Decreto N° 2012/2011, a partir del 1 de octubre del corriente año, a los agentes que se encuentren efectivamente cumpliendo funciones en la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno. 2. Establecer que la bonificación especial del Decreto N° 2012/2011 se extenderá a los agentes adscriptos a la Dirección General de Administración de la Secretaría General, que no se encuentren comprendidos en la Ley I N° 74 la cual será equivalente a VEINTE POR CIENTO (20%) del salario básico del cargo Ayudante Administrativo -Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo. 3. El Director General de Administración deberá remitir un informe mensual a la Dirección de Haberes perteneciente a la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General sobre quien percibe la bonificación especial, a efectos de la respectiva liquidación de haberes. |
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