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Título: EXCEPTÚESE a los Organismos autárquicos y autofinanciado del pago de los haberes de los empleados públicos de la Administración Pública Central y Descentralizada |
Fecha Registro: 02/10/2019 |
Detalle: RAWSON, 0 2 OCT 2019 VISTO: Decreto en Acuerdo General de Ministros N° 1049/2019 y; CONSIDERANDO: Que por el decreto del visto, se declaró en la Provincia del Chubut el estado de emergencia económica, financiera y administrativa atento a la situación de peligro colectivo generada por las graves circunstancias de las finanzas públicas; Que en el concepto de Estado Provincial quedaron comprendidos la Administración Pública Central y Descentralizada, las Entidades Autárquicas, Autofinanciadas, Sociedades del Estado, Servicios de Cuentas Especiales y todo otro Ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias; Que se encuentran comprendidos en los alcances mencionados el Poder Legislativo y el Poder Judicial; Que la norma no autorizó en modo alguno la disminución ni la modificación de los rubros salariales que integran la remuneración de los empleados públicos; Que las graves circunstancias de las finanzas públicas que padece el Estado Provincial impide el abono del ciento por ciento de! salario de los empleados públicos en tiempo oportuno, tanto del sector activo como pasivo; Que por razones de buena práctica en la administración de los recursos del estado provincial y en orden a lo expuesto en los considerandos que anteceden, resulta necesario fraccionar el pago del haber público; Que corresponde exceptuar a los organismos que de acuerdo a sus pautas y disponibilidades financieras, establezcan otras fechas de pago; Que el presente se dicta en uso de la competencia que le otorga a este poder el artículo 155, inciso 1) de la Constitución Provincial; Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- DETERMINASE que el pago de los haberes de los empleados públicos de la Administración Pública Central y Descentralizada, las entidades autárquicas, autofinanciadas, Sociedades del Estado, Servicios de Cuentas Especiales y todo otro Ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, se hará en rangos de pago.- Artículo 2°.- DELEGÚESE en el Ministerio de Economía y Crédito Público la determinación de los rangos de pago del haber público, como así mismo la cuantía de los mismos y la fecha de pago el que, a tal fin, lo dispondrá por acto administrativo expreso y fundado.- Artículo 3°.- EXCEPTÚESE a los Organismos autárquicos y autofinanciados, quienes determinarán por Acto Administrativo fundado y de acuerdo a sus disponibilidades financieras la fecha de pago de los haberes del personal a su cargo.- Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.- Artículo 5°.- REGÍSTRESE, Comuníquese al Superior Tribunal de Justicia, a la Honorable Legislatura del Chubut, dese al boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 1080/19.- |
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