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Título: Pago de una masa salarial íntegra para todos los agentes dependientes del Ministerio de Educación |
Fecha Registro: 25/02/2021 |
Detalle: RAWSON, 25 DE FEBRERO DE 2021 VISTO: El Expediente N° 277-EC-2021, la Constitución de la Provincia de Chubut, las Leyes VIII N° 91 y VII N° 91, el Decreto N° 1080/19 y el Acta suscripta en la ciudad de Rawson el 25 de Febrero de 2021; y CONSIDERANDO: Que con el propósito de posibilitar a todo habitante el logro de niveles humanos crecientes, el artículo 112° de la Constitución de la Provincia de Chubut establece como política pública del Estado Provincial garantizar, por medio de los organismos que la ley indica, el derecho a la educación y a la participación en los bienes de la cultura; Que conforme lo consagrado en el artículo 117° de la Constitución Provincial, compete al Estado Provincial promover el acceso de todos los habitantes a las diversas instancias educativas y su permanencia en ellas, en procura de mejores niveles de vida; Que el Artículo 4° de la Ley VIII N° 91 -Ley de Educación- establece que la Educación y el conocimiento son un bien público, y un derecho personal y social garantizado por el Estado Provincial; Que el Consejo Federal de Educación, mediante la Resolución N° 387/2021, prioriza la apertura de las escuelas y la reanudación de clases presenciales en todo el país bajo condiciones de seguridad sanitaria y cuidado de la salud de la comunidad educativa; Que en virtud de las reuniones mantenidas y el acta suscripta el 25 de Febrero de 2021 entre el Gobierno Nacional, representado por el Señor Ministro de Educación, Dr. Nicolás TROTTA; el Gobierno de la Provincia, representado por el Señor Gobernador, Esc. Mariano ARCIONI, los Señores Ministros de Gobierno y Justicia, José María GRAZZINI AGÜERO; de Educación, Prof. Florencia PERATA; de Economía y Crédito Público, Lic. Oscar ANTONENA; y los representantes gremiales de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECH), Sindicato de Trabajadores de la Educación (SITRAED), Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Unión Docentes Argentinos (UDA), Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP), Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET), Sindicato de Obreros y Empleados de la Administración Provincial (SOYEAP) y Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia, representada por el Secretario de Trabajo, Dr. Cristian AYALA, y con el objetivo primordial de contribuir a afianzar la prestación del servicio educativo en la Provincia de Chubut, garantizando en forma conjunta la prestación del mismo en el marco de la Pandemia Mundial por COVID-19, este Poder Ejecutivo, se compromete a depositar el día Viernes 26 de Febrero de 2021 una masa salarial íntegra para todos los agentes dependientes del Ministerio de Educación y el Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre del período 2020, para todos los agentes Activos y Pasivos de la Administración Pública Provincial; Que en este contexto y priorizando a la comunidad en general y los estudiantes en particular, las partes coinciden en que los acuerdos alcanzados permitirían dar comienzo al Ciclo Lectivo Anual 2021; Que en virtud del compromiso asumido, mediante el expediente del visto tramita el pago de los haberes mencionados en el quinto considerando; Que atento al estado de emergencia económica, financiera y administrativa vigente declarado mediante Ley VII N° 91, y con el objetivo de poder afrontar el pago de los haberes de los empleados públicos provinciales, el Decretó N° 1080/19 delegó en el Ministerio de Economía y Crédito Público la determinación de los rangos de pago del haber público, la cuantía de los mismos y la fecha de pago; Que mediante sucesivas resoluciones, el Ministerio de Economía y Crédito Público determinó, en base al Decreto N° 1080/19 y conforme a las disponibilidades financieras existentes, la transferencia de fondos a cada órgano y ente del Estado Provincial para que se lleve a cabo el pago de los haberes de los agentes de su dependencia, en la medida que los recursos públicos lo permitan; Que con el objeto de garantizar el derecho constitucional de acceso a la Educación y el inicio del Ciclo Lectivo Anual 2021, de conformidad a las disponibilidades financieras existentes, se ordena mediante el presente acto el pago de una masa salarial íntegra para todos los agentes dependientes del Ministerio de Educación; Que en virtud de las tareas llevadas a cabo para superar el estado de emergencia vigente, y regularizar el pago de haberes de la totalidad de los empleados públicos, se dispone mediante el presente acto la cancelación del Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre del período 2020; Que por lo expuesto, resulta procedente el dictado del presente acto administrativo; Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- DETERMÍNESE, por intermedio del Ministerio de Economía y Crédito Público, el pago de una masa salarial íntegra para todos los agentes dependientes del Ministerio de Educación, de conformidad a la facultad delegada mediante el Artículo 2° del Decreto N° 1080/19, con fecha de cancelación 26 de febrero de 2021. Artículo 2°.- DETERMÍNESE, por intermedio del Ministerio de Economía y Crédito Público, el pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre del período 2020 a los agentes de la Administración Pública Central y Descentralizada, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Autofinanciadas,Sociedades del Estado, Servicio de Cuentas Especiales y todo otro ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, con fecha de cancelación 26 de febrero de 2021. Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público, de Educación y de Gobierno y Justicia. Artículo 4°.- REGISTRESE, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 110/21 |
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