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Decreto 98 / 2020 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Pagar los haberes de los agentes dependientes de la Administración Pública, correspondientes al mes de enero de 2020, según la estructura orgánica prevista con anterioridad a la entrada en vigencia d
 
Fecha Registro: 31/01/2020
 
Detalle:

RAWSON, 31 ENE 2020

VISTO:

La Ley II N° 251 y la Ley I N° 667;

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 251 se aprobó el presupuesto general de gastos y recursos de la Administración Pública Provincial para el ejercicio 2020;
Que por Ley I N° 667 se llevó a cabo un nuevo deslinde de los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios, de conformidad a lo previsto por el artículo 157 de la Constitución Provincial;
Que la modificación mencionada en el considerando que antecede, no se encuentra contemplada presupuestariamente por la Ley II N° 251, lo que impide la correcta liquidación y pago de los haberes, correspondientes al mes de enero, de los agentes dependientes de la Administración Pública cuya estructura orgánica ha sido modificada por la Ley I N° 667;
Que hasta tanto se efectivicen las adecuaciones orgánicas correspondientes, se deberá liquidar y pagar los haberes de los agentes dependientes de la Administración Pública, correspondientes al mes de enero de 2020, según la estructura orgánica prevista con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley I N° 667;
Que el presente decreto se dicta de conformidad a las atribuciones y deberes previstos por el artículo 155 de la Constitución Provincial;
Que ha intervenido legalmente la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- DETERMÍNESE que hasta tanto se efectivicen las adecuaciones orgánicas correspondientes, y en la medida que resulte operativamente necesario, se deberá liquidar y pagar los haberes de los agentes dependientes de la Administración Pública, correspondientes al mes de enero de 2020, según la estructura orgánica prevista con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley I N° 667.-
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.     
Artículo 3°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 98/2020
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