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Ley I 667

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Título: LEY DE MINISTERIOS
 
Fecha Registro: 06/12/2019
 
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LEY I N°667

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

CAPITULO I

DE LOS MINISTROS SECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO

Articulo 1°.- De conformidad con lo dispuesto por la Parte Segunda, Título I, Sección II, Capítulo III del Artículo 157° de la Constitución de la Provincia, el despacho de los negocios administrativos está a cargo de Ministros Secretarios, quienes asisten al Poder Ejecutivo en sus funciones, de acuerdo con las competencias, facultades y responsabilidades que les confiere la presente Ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Provincia y esta Ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto, en los casos allí establecidos o autorizados. Los siguientes Ministerios tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut:
Ministerio de Gobierno y Justicia;
Ministerio de Economía y Crédito Público;
Ministerio de Educación;
Ministerio de Salud;
Ministerio de Seguridad;
Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación;
Ministerio de Hidrocarburos;
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;
Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas;
Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.-

CAPÍTULOII
DE LAS ATRDIUCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS MINISTROS Y SECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 2°.- Es competencia de cada Ministro Secretario:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las Leyes, Decretos y Reglamentos que en consecuencia de ellas se dicten, adoptando a ese efecto las medidas que estimen necesarias;
2. Tener a su cargo un Ministerio;
3. Refendar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia en el despacho de su respectivo Departamento y en lo que deba intervenir conjuntamente con otros Ministros Secretarios;
4. Atender en su respectivo Departamento las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes del Estado Provincial y Nacional, velando por el adecuado cumplimiento de las normas y decisiones que estos expidan en uso de sus atribuciones;
5. Representar política y administrativamente ante la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut a su respectivo Departamento a los fines dispuestos por la Constitución Provincial;
6. Intervenir en la elaboración de los Proyectos de Ley que el Poder Ejecutivo remita a la Honorable Legislatura y en el trámite de las Leyes sancionadas por ésta con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Provincial;
7. Proyectar los Decretos del Poder Ejecutivo, así como las instrucciones y reglamentos que éste deba expedir para asegurar el cumplimiento de las Leyes Provinciales;
8. Intervenir en la celebración y ejecución de contratos en representación de la Provincia y en defensa de los derechos de ésta conforme a las Leyes;
9. Resolver todo asunto interno concerniente al régimen económico y administrativo de su respectivo Departamento y adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;
10. Establecer las estrategias y políticas particulares que han de seguir las áreas de su dependencia y las de los Organismos Descentralizados, Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado en los que tenga competencia;
11. Formular el proyecto de Presupuesto de su respectivo Ministerio y presentar al Poder Ejecutivo la Memoria Anual detallada del estado de los negocios que le competen;
12. Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica de su Departamento;
13. Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción del personal del Departamento a su cargo;
14. Ejercer la dirección de las actividades que realicen las dependencias del Ministerio a su cargo y el personal respectivo;
15. Realizar, promover y auspiciar estudios o investigaciones para el fomento y protección de los intereses provinciales;
16. En la elaboración y realización de los procesos necesarios, conforme la normativa vigente en cada materia para cualquier adjudicación, permisión, concesión, otorgamiento o cualquier negocio administrativo del Estado, acompañando al Señor Gobernador con su refrendo en el acto administrativo respectivo.-
Artículo 3°.- Los Ministros Secretarios se reunirán en acuerdo cuando lo establezca la Ley o siempre que lo requiera el Gobernador de la Provincia.
Artículo 4o.- Los acuerdos que deban surtir efecto de Decreto y las Resoluciones conjuntas de los Ministros Secretarios serán suscriptos en primer término por aquél a quien competa el asunto y a continuación por los demás en el orden del Artículo 1° de la presente Ley, y serán ejecutados por el Ministro Secretario a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo. El registro de los Acuerdos será ordenado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 5°.- En caso de duda acerca del Ministerio a quien corresponda el tratamiento del tema, éste será tramitado por el que designe el Gobernador de la Provincia.
Artículo 6°.-Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios serán refrendados con la firma de los Ministros Secretarios que intervengan en ellos.

CAPÍTULO III

DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR Y SUS COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
Articulo 7°.-Las competencias específicas de cada Ministerio o Secretaría se distribuirán en la forma establecida por la presente Ley. El Poder Ejecutivo queda facultado para disponer por acto fundado la delegación y/o desconcentración del ejercicio de competencias propias expresamente deslindadas a cargo de Ministros y Secretarios hacia otros Organismos Centralizados o Descentralizados de la Administración Pública Provincial.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

Artículo 8°.- Compete al Ministerio de Gobierno y Justicia asistir al señor Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al Gobierno Político interno, en la promoción y actualización de la legislación, y en particular, entender en;
1. La Reforma de la Constitución y las relaciones con las Convenciones Constituyentes, que en consecuencia se reúnan;
2. Los asuntos políticos de fortalecimiento y desarrollo con el Gobierno Nacional, otras Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
3. El refrendo en todos los actos administrativos que suscriba el Gobernador conjuntamente con el Ministro del área que impulsa el procedimiento;
4. Las convocatorias a sesiones extraordinarias o prórrogas de las sesiones ordinarias de la Honorable Legislatura;
5. La celebración de Convenios Internacionales que pueda realizar la Provincia en virtud del Artículo 124° de la Constitución Nacional;
6.Cuestiones de límites Provinciales, Tratados y Convenciones en la materia;
7. La concertación federal con el Estado Nacional, Provincias, Municipios y Organismos Regionales;
8. Lo referido al Régimen Electoral y en las relaciones con el Tribunal Electoral Provincial;
9. El régimen de los Partidos Políticos, en la convocatoria a consulta popular y en las relaciones con los Partidos Políticos y demás organizaciones sociales;
10. Las relaciones políticas con el Gobierno Nacional, las Provincias y los Municipios;
11. El régimen de los Municipios y Comunas Rurales, la admisión de nuevos Municipios, en la unión, subdivisión, fijación de zonas de influencia o en la desafectación de las ya existentes;
12. Las relaciones con las autoridades eclesiásticas y con el cuerpo consular;
13. Todo lo referido a la registración del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de sus bienes inmuebles, de los gravámenes que los afecten y del bien de familia;
14. El otorgamiento, control, inspección y retiro de personería a entidades e instituciones de acuerdo con la legislación vigente;
15. La reglamentación del ejercicio de las profesiones vinculadas a los ramos de su competencia; o
16. Lo referido a las Áreas de Frontera y la relación con la Superintendencia de Fronteras;
17. Lo relacionado con las Leyes de amnistías políticas y gremiales;
18. La administración de las tierras fiscales y en la distribución y adjudicación en propiedad de las mismas y fijación de políticas del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento (IAC);
19. La intervención en materia de Derechos Humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los Poderes Políticos, coordinando todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los Derechos Humanos, promoviendo la difusión de su conocimiento, previniendo eventuales violaciones y formulando las denuncias pertinentes;
20. Lo referente a los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los Derechos Humanos, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de grupos o personas;
21. Identificar, evaluar y seleccionar aquellas instituciones públicas y privadas en condiciones de ser
beneficiarías de las acciones vinculadas a la igualdad de oportunidades. Organizar un registro de
instituciones en la materia;
22. Desarrollar políticas relativas a garantizar el acceso a la justicia;
23. Mantener las relaciones con el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal, Ministerio de Pobres, Menores, Ausentes e Incapaces, el Consejo de la Magistratura, la Honorable Legislatura, el Defensor del Pueblo y los órganos colegiados y organismos nacionales e internacionales que desempeñen funciones vinculadas al servicio de justicia;
24. Entender en todas las gestiones concernientes al seguimiento de causas judiciales, así como realizar los análisis relativos al desarrollo de las funciones de los órganos estatales vinculados con el servicio de justicia e instar los mecanismos institucionales que correspondan en consecuencia;
25. Intervenir en los programas de reforma judicial y en lo atinente a la organización del Poder Judicial, en el ámbito de competencias del Poder Ejecutivo;
26. Desarrollar políticas y entender en las acciones relativas a la asistencia de las víctimas de delito dentro del marco de los procesos penales y por fuera de ellos;
27. Intervenir en los asuntos relativos a la ejecución de las penas;
28. Organizar y dirigir el Servicio Penitenciario de la Provincia;
29. Coordinar la ejecución de las Políticas en materia Penitenciaria en los diversos ámbitos de detención y encierro, en articulación con el Consejo Federal Penitenciario y promover políticas y programas relativos a la readaptación social;
30. Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de administración, transporte aéreo, terrestre y telecomunicaciones;
31. Lo referido a la Defensa Civil, su organización y conducción y en coordinación con otros organismos Nacionales, Provinciales y Municipales y con el Ministerio de Seguridad;
32. Diseñar, proponer, organizar y ejecutar, de conformidad con los lincamientos que establezca en la materia el Poder Ejecutivo, planes, proyectos y programas relativos a catástrofes y accidentes, en coordinación con otros organismos públicos o privados de bien público;
33. El régimen salarial del personal de los diversos organismos y entes del Estado Provincial conjuntamente con el Ministerio de Economía y Crédito Público.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO

Artículo 9°.- Compete al Ministerio de Economía y Crédito Público asistir al señor Gobernador de la Provincia en todos los asuntos relativos al régimen financiero, crediticio, impositivo, presupuestario, y contable del Estado Provincial, y en particular, entender en;

1. Políticas relativas al régimen financiero y a las inversiones del Estado Provincial;
2. La elaboración y supervisión de Planes y Programas referidos a las materias de su competencia
para su integración al Plan General de Gobierno;
3. La coordinación y compatibilización de los Planes Provinciales con los Nacionales y Regionales en lo que respecta a sus competencias;
4. La formulación y supervisión de la Política Tributaria Provincial y en su coordinación con las Municipalidades;
5. Todo lo referido al Catastro e Información Territorial;
6. Las relaciones fiscales con el Estado Nacional, en el régimen de coparticipación federal de impuestos y en la participación de la Provincia en la distribución de fondos nacionales;
7. Las relaciones fiscales con las Municipalidades y en la coparticipación de impuestos y regalías;
8. La recaudación y distribución de las rentas Provinciales del Régimen Tributario, la coparticipación de impuestos, las regalías de diverso origen, los cánones por concesiones y demás recursos financieros del Estado Provincial, que no hayan sido delegados por leyes especiales en otros organismos o entes;
9. La administración del crédito público provincial, en las operaciones de empréstitos nacionales e internacionales y en el registro de la deuda pública;
10. La administración de los títulos, acciones y otros valores mobiliarios que posea la Provincia, sus rentas y demás operaciones con los mismos, en coordinación con el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, en cuanto a la fijación de Políticas energéticas para el Estado Provincial;
11. La registración y custodia del patrimonio de la Provincia y el aseguramiento de los bienes;
12. La formulación de la Política Presupuestaria Provincial, en la elaboración de la Ley Anual de Presupuesto y sus modificaciones y en la emisión de las órdenes de disponibilidad;
13. La registración contable de las operaciones presupuestarias y su control interno previo y en la formulación de la Cuenta General del Ejercicio;
14. La ejecución de la política de pagos y en la publicación periódica de los estados del Tesoro;
15. El otorgamiento de préstamos y garantías a través del presupuesto Provincial;
16. Las relaciones institucionales con el Banco del Chubut S.A.;
17. La orientación de la política de crédito y servicios del Banco del Chubut S.A;
18. La consolidación y la utilización de Sistemas de Información Geográficos para las estadísticas y censos;
19. La difusión y las estadísticas públicas de la Provincia. Proporcionar estadísticas de base, indicadores y análisis económicos, sociales y demográficos a los usuarios públicos y privados;
20. Materia salarial del personal de los diversos organismos y entes del Estado Provincial conjuntamente con el Ministerio de Gobierno y Justicia.

DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 10°.- Compete al Ministerio de Educación asistir al señor Gobernador de la Provincia en la planificación, control, gestión e implementación de las políticas referidas al sistema educativo en todos niveles y modalidades de acuerdo con la finalidad, principios y lineamientos de la Ley Provincial de Educación VIII N° 91, y en particular, entender en:

1. La formulación y ejecución de planes, programas, proyectos educativos y sus reglamentos, para todos los niveles y modalidades de enseñanza, adoptando las medidas pendientes a garantizar igualdad de oportunidades educativas de calidad;
2. La organización y dirección de los servicios educativos correspondientes a los distintos niveles y modalidades del sistema, en un régimen de centralización política y normativa y descentralización operativa;
3. La orientación de la oferta educativa mediante la diversifícación de la enseñanza nivel secundario y superior no universitario, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo provincial;
4. La programación y gestión del proceso de reforma del sistema educativo provincial, de los estatutos y demás normas que rigen la carrera y el ejercicio de la docencia;
5. La creación, fusión y transformación de escuelas e institutos, su traslado o clausura de acuerdo con las normas vigentes;
6. Las relaciones con las instituciones educativas del sector privado, otorgando la autorización para su funcionamiento y estableciendo normas de supervisión y reconocimiento cuando correspondan;
7. La acreditación de los estudios que se cursen en establecimientos de su dependencia, estableciendo sus competencias y en el otorgamiento de títulos y certificaciones de estudios en el marco de su competencia Provincial;
8. La promoción de la carrera docente y en el sistema permanente de perfeccionamiento en servicio;
9. El otorgamiento de becas y préstamos para estudio y perfeccionamiento en disciplinas vinculadas con la educación, la ciencia y la cultura;
10. La planificación de la infraestructura de las instituciones de su dependencia en coordinación con los Organismos correspondientes;
11. La organización de los servicios de comedores escolares, conjuntamente y en coordinación con el Ministerio de Salud.

DEL MINISTERIO DE SALUD

Artículo 11°.-Compete al Ministerio de Salud asistir al señor Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la prevención, mantenimiento, protección y mejoramiento de la salud, y en particular, entender en:

1. La elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados y del Sistema de Salud para los habitantes de la Provincia, aplicando los criterios de la atención primaria de la Salud en el desarrollo de las actividades de atención medica;
2. La normalización, coordinación y fiscalización de las acciones y prestaciones de salud, asegurando la accesibilidad, universalidad, equidad, adecuación y oportunidad de las mismas y priorizando las acciones destinadas a sectores en situación de riesgo;
3. La descentralización operativa y funcional de sus unidades efectoras;
4. El desarrollo de planes y programas relacionados con medicamentos, alimentos, higiene y seguridad industrial, medicina laboral y deportiva;
5. El control de los factores socioeconómicos biológicos y ambientales que representen riesgos sobre la Salud de las personas;
6. El diseño de políticas y estrategias tendientes a garantizar la protección de la salud de la población y en forma prioritaria de aquella sin cobertura social;
7. La coordinación de acciones de las aéreas sociales que hacen al estado de salud como un producto multifactorial a la vez insumo y resultado del desarrollo;
8. Lo referido a la educación para la salud en coordinación con el Ministerio de Educación;
9. La fijación de políticas sobre adicciones y recuperación del adicto;
10. El ejercicio del Poder de Policía Sanitaria referente al registro de la calidad constitutiva de las asociaciones o sociedades que gerencien, administren o financien servicios prestadores de salud;
11. Los temas relacionados con las necesidades de las personas con discapacidad;
12. La fijación de políticas de gestión vinculadas a las prestaciones de salud contempladas en la Ley XVIII N° 12;
13. La formulación y ejecución de planes y programas de promoción de la Salud, orientando a tales fines la aplicación de los recursos que se establezcan en la ley de Presupuesto;
14. La organización de la dieta de los servicios de comedores escolares, asistencia médica y social, en coordinación con el Ministerio de Educación;
15. El dictado de normas destinadas a regular las acciones médicas y asistenciales en el ámbito educativo, en coordinación con el Ministerio de Educación.

DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD

Artículo 12°.- Compete al Ministerio de Seguridad asistir al señor Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la planificación, coordinación, organización, ejecución y control de la política de seguridad pública de la Provincia, en orden a la protección de la vida, la libertad, los derechos y los bienes de los habitantes de la Provincia, y en particular, entender en;

1. Dirigir todo lo concerniente a la seguridad interior, conduciendo el sistema policial y de seguridad, ejerciendo la superioridad administrativa y jerárquica de la Jefatura de Policía;
2. Implementar Políticas Públicas Provinciales en materia de orden público, seguridad de las personas y de sus bienes, prevención de delitos, en materia de seguridad vial y resguardo de los derechos y garantías previstos en las Constituciones Nacional y Provincial;
3. Fijar la política criminal y elaborar los planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito;
4. La organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales;
5. Intervenir y entender en todos los aspectos referidos a la capacitación de fuerzas policiales y de seguridad, formulando y supervisando los contenidos correspondientes a la política de recursos humanos. Entender en los planes de formación con especial atención en la temática de derechos humanos y género;
6. La relación institucional con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos del orden Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la articulación de la actividad administrativa con la judicial, en virtud del ejercicio jurisdiccional;
7. Coordinar y promover la participación comunitaria como instrumento necesario del abordaje territorial para la evaluación y adopción de las medidas preventivas en materia de seguridad;
8. Coordinar reuniones periódicas con las otras Fuerzas de Seguridad Nacional (Policía Federal,
Gendarmería, Prefectura y Policía de Seguridad Aeroportuaria), a los efectos de evaluar la política criminal y aunar esfuerzos en materia de seguridad;
9. Relacionarse con las fuerzas de seguridad Internacionales;
10. Intervenir en la aplicación de la Ley de Seguridad Interior (Ley Nacional N° 24.059) en lo que hace a la competencia Provincial, en lo establecido por su Ley de adhesión al Régimen de la Ley XIX N° 21;
11. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para la investigación, prevención de delitos, persecución y aprehensión de sus autores, así como para el intercambio de información;
12. Coordinar los mecanismos de seguridad con los Municipios, para la prevención, investigación y persecución de faltas, contravenciones y delitos;
13. Intervenir en la regulación del servicio de seguridad privada;
14. Coordinar acciones tendientes a combatir el tráfico y la trata de personas;
15. Trabajar en conflictos relacionados a la materia de violencia familiar, violencia de género y/o cualquier violencia contra la mujer, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y el Ministerio de Gobierno y Justicia;
16. Participar con los Organismos Nacionales y Provinciales pertinentes en la adopción de las medidas necesarias para la prevención, represión y lucha contra el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en todas sus modalidades, concertando pautas y acciones a fin de elaborar estrategias comunes que puedan incluir programas internacionales en la materia;
17. Desarrollar políticas y entender en las acciones relativas a los programas de protección de testigos e imputados, en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Justicia;
18. Coordinar los mecanismos de recepción de denuncias ciudadanas e institucionales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad por diferentes canales del Ministerio de Seguridad;
19. Intervenir y elaborar políticas de prevención y control en materia de accidentes de tránsito y conducción de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de Chubut;
20. Proyectar, diseñar e implementar acciones de jerarquización y modernización en materia de logística y nuevas tecnologías aplicadas a la eficiencia del sistema estratégico de seguridad y prevención del delito;
21. Procurar el resguardo de la vida y bienes de las personas afectadas por catástrofes y accidentes,
restableciendo el orden público y adoptando medidas de emergencia a fin de atenuar sus consecuencias, brindando la ayuda y cooperación de que se disponga, coordinando pautas y actividades con otros organismos públicos o privados de bien público.

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

Artículo 13°.-Compete al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud asistir al señor Gobernador de la Provincia en la definición e implementación de políticas de promoción del desarrollo humano y social, prevención, asistencia y recuperación de los estados de vulneración social y asistencia social ante situaciones de necesidad y urgencia, su inclusión social y el desarrollo integral de las personas en general, la mujer y la juventud en especial, y en particular, entender en:
1. La determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia tomando como eje al ser humano en su contexto, enmarcado en el derecho, la descentralización y equidad territorial;
2. Diseñar políticas tendientes al pleno ejercicio de los derechos sociales de parte de los ciudadanos de
provincia, desarrollando programas orientados a fomentar la integración social y el desarrollo humano; la atención y reducción de las situaciones de vulnerabilidad social; el desarrollo de Oportunidad para la niñez, adolescencia, juventud, mujeres y adultos mayores; la protección de la familia y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias;
3. Desarrollar políticas de estado tendientes a la constitución de la comunidad organizada en la Provincia promoviendo ámbitos de deliberación ciudadana y la participación activa de las comunidades;
4. Incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas sociales, promoviendo y articulando acciones con otros estamentos del Gobierno Provincial, Gobiernos locales e Instituciones intersectoriales;
5. Intervenir en los casos de emergencia social que requieran del auxilio del Estado Provincial, coordinando interministerialmente, intersectorialmente y con otras jurisdicciones a fin de elaborar el abordaje urgente con la metodología de intervención de crisis;
6. El financiamiento de planes y programas del desarrollo social, controlando en el ámbito de su competencia el cumplimiento por los organismos ejecutores de los compromisos adquiridos;
7. Coordinar la política de desarrollo social del Estado en el ámbito provincial, diseñando, promoviendo y ejecutando las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos;
8. Intervenir en las actividades de carácter nacional relacionadas con el desarrollo social de nuestra Provincia, como así también, ejercer la representación de la Provincia del Chubut en las reuniones, foros y ámbitos nacionales vinculados con el desarrollo y la promoción social;
9. La reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados a los municipios y organizaciones no gubernamentales;
10. Organizar y operar un sistema de información social con indicadores relevantes sobre grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que faciliten la identificación, selección y registro único de familias e individuos beneficiarios, reales o potenciales, de programas sociales, su monitoreo y evaluación;
11. Promover políticas públicas que consoliden el sistema de protección integral de la niñez, la adolescencia, la mujer y la familia, basadas en los principios de descentralización y corresponsabilidad y con la conformación y fortalecimiento de las redes locales;
12. Diseñar programas de protección de derechos y los dispositivos que restituyan los derechos vulnerados a niños, niñas y adolescentes;
13. Diseñar dispositivos específicos que atiendan la situación de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en conflicto con la ley penal promoviendo principios de la justicia comunitaria restaurativa;
14. Diseñar e implementar políticas que promuevan la protección de derechos de los adultos mayores y su integración;
15. Formular políticas de promoción social destinado a la juventud, articulando con las áreas correspondientes e integrando los dispositivos de educación y trabajo con el fin de promover el desarrollo de este grupo etario;
16. Promover actividades de recreación y turismo social destinadas a distintos grupos sociales y etarios, complementando acciones en conjunto con cada una de las áreas creadas a tal efecto;
Coordinar y controlar el cumplimiento de normas elementales de protección de la Salud y Medio Ambiente a todas las actividades vinculadas a la Recreación y el Turismo Social;
18. Intervenir en la ejecución de acciones orientadas a lograr el desarrollo integral de las personas con discapacidad desde la perspectiva de derechos y de género;
19. Diseñar y aplicar políticas que fomenten el respeto por los derechos de la mujer, la diversidad e igualdad;
20. Abordar la temática de la violencia de manera coordinada y planificada, generando acciones que contribuyan a producir cambios estructurales para lograr modificar las relaciones de desigualdad mediante los ejes de: prevención, justicia, asistencia y reparación;
21. Diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar programas y proyectos de apoyo a emprendedores de la economía social;
22. Coordinar con áreas específicas y sectores de la sociedad civil, la implementación de programas de capacitación vinculados con la economía social, oficios, saberes populares y productivos;
23. La asignación y distribución de subsidios y ayudas urgentes que se otorguen a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales, que apunten al mejoramiento de la calidad de vida, en el marco del cumplimiento de políticas sociales;
24. Coordinar con los organismos nacionales la ejecución de políticas sociales y los criterios de asignación de recursos a los distintos Municipios y sectores de la población.-

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ENERGÍA Y PLANIFICACIÓN

Artículo 14°.- Compete al Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación asistir al señor Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la fijación de la política en infraestructura provincial, energética, a la proyección, contratación y ejecución de obras públicas, a la planificación de políticas de desarrollo general y a la fiscalización de los servicios públicos, sean prestados por la Provincia o concesionados, y en particular, entender en:

1. La política de desconcentración y descentralización de obras y servicios a cargo del Estado Provincial;
2. La formulación de planes y proyectos de obras de arquitectura y su contratación y/o ejecución por los entes de su dependencia;
3. La organización y reglamentación del Registro de Constructores de obra pública y de los sistemas de reajuste de costos y redeterminación de precios;
4. La fijación de políticas y supervisión de gestión de la Administración de Vialidad Provincial;
5. La formulación de políticas orientadas a facilitar a la población el acceso a los servicios de energía eléctrica, gas, comunicaciones, agua potable y desagües cloacales;
6. La fijación de las tarifas del servicio de energía eléctrica, agua potable y desagües cloacales en las que el estado es responsable de la distribución de tales servicios;
7. La coordinación con entes nacionales y privados para un adecuado desarrollo de las materias inherentes al área;
8. La ejecución del programa de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica;
9. El régimen de concesión, fijación y compensación de tarifas;
10. El estudio y desarrollo para el aprovechamiento de fuentes no convencionales de energía;
11. El ejercicio del poder de policía en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
12. La prestación de las telecomunicaciones y servicios satelitales;
13. La programación y ejecución de obras hídricas y de proyectos de provisión de agua potable y en el fomentos de cooperativas para la prestación de los servicios sanitarios.
14. Las funciones que competen a la provincia en materia de regulación de servicios públicos que no posean leyes de regulación específica, excluido el transporte aéreo, marítimo y terrestre;
15. La reglamentación del ejercicio de las profesiones vinculadas a los ramos de su competencia.
16. La planificación y ejecución coordinada con otros entes y áreas de la política de desarrollo general de la provincia.
17.     Promover y orientar ámbito provincial;
18.La fijación de políticas y supervisiones de gestión del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano;
19. La determinación de las inversiones en el sector vial y aeroportuario, en la planificación de la infraestructura, supervisión, control de proyectos y de obras-
20. La determinación de las inversiones en el sector portuario, incluyendo la jurisdicción marítima y costera undante de las «das externas de los puertos provinciales, en la planificación de la infraestructura, la ejecución, fiscalización, supervisión, certificación, control de proyectos y de obras;     
21. La administración y disposición del Fondo de Desarrollo Portuario de acuerdo a lo establecido en 1. Ley IV N° 6;
22. Ejercer la representación de la Provincia ante organismos públicos o privados con competencia en la
Planificación, explotación y/o aplicación de los recursos energéticos renovables y no renovables;
23- Ejercer en coordinación con otros organismos con competencia en ,a materia, la autoridad de contralor en las explotaciones electro energéticas;
24. Todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el uso y aprovechamientos de los recursos hídricos propios y compartidos, asumiendo la relación con los organismos Ínter jurisdiccionales competentes;
25. La administración y fijación de las políticas, a través de los representantes provinciales, en las sociedades en las que estado conforma el paquete accionario de manera minoritaria en las empresas de energía eléctrica;
26. La planificación y desarrollo de obras de generación, transformación y distribución de energía eléctrica, coordinando su acción con los organismos nacionales, provinciales y municipales de competencia;
27. La exploración, desarrollo y aplicación de energías alternativas;
28. La fijación de política y supervisión de gestión de la Agencia Provincial de Servicio Publicos
(APSP) de la Ley I N° 265.

DEL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS

Artículo 15°.- competencia del Ministerio de Hidrocarburos asistir al señor Gobernador de la Provincia a la instrumentación política, de hidrocarburos y recursos mineros de la Provincia en general, y en particular entender en:
1.La fiscalización de las políticas de evaluación y remediación del impacto ambiental del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable en los yacimientos concesionarios y el Aprovechamiento de los recursos mineros, coordinando de forma reglamentaria las competencia de cada
2. Elaborar, ejecutar y consolar ^ente las políticas mineras provinciales, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo productivo de los recursos mineros-
3. La planificación de los procesos de adjudicación de áreas de concesión petrolífera y minera y en el control del desarrollo racional de las reservas cohesionadas o a cohesionarse;
4- Ejecutar como autoridad de contralor de las funciones de contraparte de «os permisos de exploración las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos transferidos, y ejercer en forma Plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos y minero otorgado;
5. La coordinación de políticas y normativas conjuntes con los restantes Estados productores y el Estado Nacional;
6. La política de promoción y fiscalización de la producción hidrocarburíferas y minera y en su procesamiento, coordinando con políticas regionales y nacionales en la materia, en la conformación del catastro y el registro hidrocarburíferas -minero;
7. Lo relativo a la exploración, explotación, comercialización e industrialización de minerales menudos los hidrocarburos sólidos, líquidos, gaseosos y minerales nucleares, como asimismo en lo referido a la fiscalización de la producción a los efectos del pago de canon, tasa de transporte, bono de compensación de los hidrocarburos y regalías;
8. Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones mineras e hidrocarburíferas;
9- Fijar políticas y supervisar la gestión de Petrominera Chubut S.E;
10. Ejecución de programas de cooperación científico tecnológica junto al sector productivo y en la formación de recursos humanos, con el fin de favorecer el incremento de la competitividad la innovación tecnológica y el desarrollo empresarial de los distintos sectores productivos, en el ámbito de su competencia;
11.La conducción de la gestión y obtención de cooperación y financiera nacional e internacional , que la Nación, otros países u organismo internacionales ofrezcan, a los fines del cumplimiento de los objetivos y políticas impulsadas por el Ministerio;
12. La propuesta y elaboran de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica administrativa de la gestión de los recursos hidrocarburíferos y mineros, en todas aquellas materias inherentes a sus competencias específicas.

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, INDUSTRIA V COMERCIO

Artículo 16°.- Compete al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio asistir al señor Gobernador de la Provincia en los asuntos relativos a la asistencia, control y fiscalización de las actividades productivas locales, del aprovechamiento de los bienes y recursos renovables y no renovables en las competencias no delegadas a otros ministerios, en la adopción de políticas económicas que promuevan el crecimiento regional sustentable y la participación de los habitantes de la Provincia en la obtención de una distribución de la riqueza, y en particular, entender en:

1. La formulación , conducción y fiscalización de la política agropecuaria, industrial, comercial y ganadera de la provincia y aplicando las leyes provinciales y nacionales que regulan;
2. La elaboración y ejecución de planes, proyecto y programas de desarrollo productivo provincial y su coordinación con los provenientes de organismos nacionales y regionales, sean con financiamiento Provincial, Nacional o internacional.
3. El otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia:
4. La fijación de la política de Logística Provincial;
5. La política de promoción y en el régimen aplicable a la industria manufacturera provincial-
6- Las depones relativas a la localización y radicación de establecimientos industriales, fijando los criterios para el control y , fiscalización de parques industriales, en coordinación con los Municipios;
7- La fijación de políticas de protección y fiscalización sanitaria de las producciones agrícola y ganadera;
8. Lo referido a la instalación, explotación y fiscalización de las Zonas Francas y en la participación en los organismos de explotación y administración y en toda otra actividad inherente a dichas zonas coordinando acciones con el Ministerio de Economía y Crédito Público;
9. La coordinación con el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación para la planificación de inversiones en obras de infraestructura que favorezcan la producción y para la determinación de una política de transporte y de tarifas de los servicios públicos al sector productivo;
10. La política de investigaciones básicas referidas a los recursos renovables y en la elaboración de los inventarios pertinentes;
11. La ejecución de programas de cooperación científico-tecnológica junto al sector productivo y en la formación de recursos humanos, con el fin de favorecer el incremento de la competividad, la innovación tecnológica y el desarrollo empresarial de los distintos sectores productivos-
12. La orientación de la política crediticia de la Provincia conjuntamente con el Ministerio de Economía y Crédito Público con el apoyo al Banco del Chubut S.A., en la implementación del crédito a las actividades productivas y de servicios;
13. Coordinar la Unidad Para E, Cambio Rural (UCAR CHUBUT) que tiene por objeto ejecutar los Planes, Programas y/o Proyectos, en cualquiera de sus etapas, emanados del sector público y/o privado, referidos al ámbito de la Provincia, según las atribuciones y facultades que al efecto le establezca el Ministerio por reglamentación;
14. Impulsar con el sector privado el acceso a programas o incentivos nacionales tendientes al desarrollo productivo;
15. Promover gestiones para lograr acceso al financiamiento de bancos o sociedades de garantía.
16. Proporcionar requerimientos para la importación o exportación de bienes y servicios con origen o destino en la Provincia.

MINISTERIO DE TURISMO Y ÁREAS PROTEGIDAS

Articulo 17 °.- Compete al Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas asistir al señor Gobernador de la Provincia materia de planificación, desarrollo, promoción del turismo responsable, y el manejo y conservación de las Áreas Protegidas, y en particular, entender en:

Fija, las políticas de la actividad turista con el fu, de planificar, programar, promover, capacitar, preservar, proteger, generar i„versi6n y fomentar el desarrollo sostenible de la actividad en el mareo de la normativa vigente;
2.     Proponer las reglamentaciones relacionadas con las actividades, los productos turísticos y los servicios a su cargo y efectuar el registro y fiscalización de los prestadores-
3.     Definir estrategias, establecer planes y proyectos orientados a la promoción de productos, tendientes al desarrollo y diversificación del turismo en la Provincia del Chubut;
4- Coordinar, impulsar e incentivar acciones para la promoción turística, que permitan posicionar a la provincia, en el mercado turístico nacional e internacional, con el propósito de incrementar la afluencia de turistas;
5.     Propiciar el desarrollo e implementación de sistemas de calidad tanto en el sector público como privado de la actividad turística;
6.     Orientar la política crediticia de la Provincia en materia turística, en coordinación y colaboración con los organismos del estado y entidades financieras que correspondan;
7- Fijar y percibir el cobro de los derechos de acceso a sitios con atractivo turístico, tasas, tarifas aranceles, cursos de formación que dicte Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, y demás tributos, cuya percepción no haya sido expresamente delegada;
8.     Intervenir en el manejo de las Áreas Protegidas en general, los recursos naturales y culturales
asociados a ellas así como de otras figuras de conservación provinciales, nacionales o
internacionales, que se creen en la Provincia en coordinación con las autoridades que correspondan-
9.     La administración del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas;
10.     La creación de Corredores Ecológicos que aseguren mayor conectividad entre las áreas que integran
el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y los valores de conservación asociados;
11.     Proponer la creación de nuevas Áreas Protegidas, así como la ampliación de las ya existentes-
12.     Fijar y percibir el cobro de los derechos de acceso a las Áreas Protegidas, cánones, aranceles, tarifas, tasas y demás tributos cuya percepción no haya sido delegada, así como el cobro de actividades autorizadas por Convenios de usos permitidos, Custodio Rural y de otra índole que se desarrollen dentro de las Áreas Protegidas;
13.     Percibir el cobro en concepto de multas que se generen en el marco del incumplimiento a la normativa vigente, cuya autoridad de aplicación resulte el Ministerio-
14.     Orientar y promover la Investigación Científica y Técnica para generar conocimiento para el manejo efectivo de las Áreas Protegidas y la conservación de los recursos vinculados a la actividad turística;
15.     Coordinar acciones, suscribir convenios con entidades públicas, privadas, internacional, nacionales, provinciales o municipales tendientes a realizar en conjunto o en forma delegada acciones o programas que permitan concretar los objetivos del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas;
16.     Convenir, con los organismos competentes, la conservación, recuperación o puesta en valor de monumentos, lugares históricos, folklore, flora, fauna, recursos marinos, recurso paleontológico y arqueológico y cualquier otro recurso o atractivo de valor turístico;
17.     Fiscalizar y auditar los encendimientos, servicios y actividades turísticas que requieran habilitación provincial o sean concesionados por la Provincia;
18.     Realizar, contratar y/o administrar por sí o por terceros, la infraestructura, equipamiento y servicios turísticos, cuando no resulte de la órbita del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación.


DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE

Articulo 18°.- Compete al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable asistir al señor Gobernador de la Provincia en la definición e implementación de la política ambiental y la gestión ambiental en la Provincia del Chubut, y en particular, entender en:
1.     La coordinación de las políticas del Gobierno Provincial que tengan impacto en la política ambiental, planificando la inserción de ésta en los Ministerios y demás áreas de la Administración Pública Provincial;
2.     La articulación de la gestión ambiental en el ámbito provincial, en el marco de la legislación ambiental vigente;
3.     El establecimiento de las estrategias conjuntas para la planificación y el ordenamiento ambiental en el territorio provincial, en cuanto a la localización de actividades productivas de bienes y/o servicios, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en la localización y regulación de los asentamientos humanos;
4.     La preservación, conservación, protección, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, renovables y no renovables;
5.     El control y fiscalización de la utilización racional y aprovechamiento de los recursos naturales, renovables y no renovables, en el marco del proceso de crecimiento compatible con la preservación del ambiente;
6.     La elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental provincial en forma coordinada con Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales;
7.     La propuesta y elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica administrativa de la gestión ambiental, en todas aquellas materias inherentes a sus competencias específicas;
8.     El establecimiento de metodologías de evaluación y control de la calidad ambiental, en los asentamientos humanos así como la formulación y aplicación de indicadores y pautas que permitan conocer el uso sustentable de los recursos naturales;
9.     El establecimiento de un sistema de información pública provincial sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan;
10.     La implementación de herramientas de educación ambiental, en coordinación con el Ministerio de Educación, a través de planes, programas y/o acciones con el objetivo de promover las temáticas ambientales a nivel regional;
11.     Las relaciones con organizaciones no gubernamentales, vinculadas al ambiente, tendiendo al fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental, motivando a los miembros de la sociedad, para que formulen sugerencias y tomen iniciativas para la protección del medio en que viven;
12.     La aplicación de los tratados provinciales, nacionales e internacionales relacionados con los temas de su competencia e intervención en la formulación de convenios relacionados con temas de su competencia;
13.     La conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera nacional e internacional, que la Nación, otros países u organismos internacionales ofrezcan, a los fines del cumplimiento de los objetivos y políticas impulsadas por el Ministerio;
14.     E1 control de la calidad adecuada de los recursos hidrológicos e hidrogeológicos;

15.     El control y fiscalización de los Planes de Gestión Ambiental.
16.     La supervisión de las políticas de evaluación y remediación del impacto ambiental de las actividades hidrocarburífera y minera en todas sus etapas, en coordinación con otras áreas del Estado;
17.     La coordinación e impulso de planes y acciones con organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal competentes, que entiendan en el saneamiento, preservación, conservación, protección, defensa y mejoramiento ambiental de la Provincia.
CAPITULO IV
DE LAS SECRETARIAS EN PARTICULAR
DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 19°.- El despacho de los asuntos administrativos está a cargo de Secretarios de Estado, con las competencias y atribuciones generales del Capítulo II, del artículo 2° de la presente en lo que a ellos corresponda, con las sucesivas competencias específicas, determinadas en las siguientes Secretarías:
•     Secretaría General de Gobierno;
•     Secretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado;
•     Secretaría de Trabajo;
•     Secretaría de Contrataciones;
•     Secretaría de Pesca;
•     Secretaría de Bosques;
•     Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura;
No obstante, el Poder Ejecutivo está facultado para crear las Secretarías que estime necesarias de conformidad con las exigencias funcionales de la Administración. Las estructuras y funciones de dichas Secretarías serán determinadas por Decreto en Acuerdo General de Ministros Secretarios. Los Secretarios tendrán el rango y jerarquía que la Constitución Provincial y esta Ley establecen para los Ministros Secretarios.
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Articulo 20°.- Compete a la Secretaría General de Gobierno asistir al señor Gobernador en lo inherente al enlace entre los distintos Ministerios y respecto de estos en relación al Gobernador en cuanto a la trazabilidad de las políticas en general, su plan y proyección en particular y en general, su implementación y en todo otro asunto que no tenga dependencia de otro Ministerio o que le delegue el Gobernador, y en particular, entender en:
1.     Todo lo inherente al Gobierno Politico interno;
2.     La coordinación y control de funciones y gestión de los diferentes Ministerios;
3.     Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, secretarios y autoridades entes descentralizados y autárquicos;
4.     Los proyectos especiales de carácter general;
5.     En la coordinación de la representación de la Provincia en la ciudad Autónoma de Buenos Aires;

6.     La planificación estratégica del plan general de acción de gobierno y los planes operativos;
7.     La fijación de políticas en materia de utilización de medios de comunicación y transmisión de datos por parte de los organismos públicos y en la coordinación de su implementación;
8.     La formulación y ejecución de políticas relativas a la reforma y renovación del Estado y la desconcentración y descentralización de la Administración Pública Provincial;
9.     Dirigir, coordinar y supervisar la Imprenta Oficial y la implementación del Boletín Oficial;
10.     En la supervisión del registro y publicación de Leyes y Decretos y demás actos administrativos sujetos a dichas exigencias;
11.     La formulación y ejecución de políticas y programas relativos a los recursos humanos del sector público, su administración, capacitación y carrera administrativa, a través de la Dirección General de Administración del Personal;

12.     La supervisión del funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas, Registro de Expedientes y Archivo General de la Provincia;
13.     Dirigir, coordinar y supervisar la Dirección de Aeronáutica Provincial;
14.     Dirigir, coordinar y supervisar el uso y mantenimiento de los vehículos, con excepción de los pertenecientes a la Policía Provincial y en todo lo referente al régimen de viviendas oficiales, que se encuentren afectados al Ministerio de Gobierno y Justicia y a la Secretaría General de Gobierno;
15.     Las relaciones institucionales con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, coordinando su accionar con las respectivas áreas del Gobierno.
DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
Articulo 21°.- Compete a la Secretaria de Gestión Pública y Modernización del Estado, asistir al Señor Gobernador en lo inherente a la promoción, ejecución e implementación de políticas de Gestión Pública y Planificación Estratégica eficaces, eficientes y transparentes, a través de la incorporación de tecnologías, la racionalización del Estado y la capacitación adecuada al ámbito de su competencia, en coordinación con el resto de los Ministerios y Organismos, y en particular, entender en:
1.     La modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Provincial, su Administración
central y descentralizada;
2.     La gestión pública en lo referido a las reformas en la Gestión y administración del Estado y buenas prácticas de la Administración Pública;
3.     La aplicación de herramientas de planificación estratégica y control de gestión para los distintos
Ministerios y Organismos del Estado;
4.     Intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de información,
comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Provincial; .
5. Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, Infraestructura informática, sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Provincial y demás Organismos del Estado;
6.Proponer diseños en los procedimientos administrativos que propicien sus simplificación, transparencia y control social y elaborar los desarrollos informáticos correspondientes;

7.     Implementar la firma, el registro y el expediente digital en el ámbito de la Administración Pública Provincial;
8.     Intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcances transversales o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Provincial;
9.     En la definición de la política informática para toda la Administración Provincial y en el dictado de las normas en la materia;
lO. Colaborar con los municipios en sus procesos de reforma y modernización del Estado, coordinando
las acciones específicas de las entidades del Poder Ejecutivo Provincial; 11.Diseñar e implementar las políticas de capacitación en el ámbito de su competencia.
DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO
Articulo 22°.-Compete a la Secretaría de Trabajo asistir al señor Gobernador en lo inherente a la intervención en las cuestiones que se relacionen con el trabajo en todas sus formas, la promoción del empleo, capacitación laboral, asociativismo y economía social, en la aplicación de la legislación laboral, y en particular, entender en:
1.     Ejercer plenamente el poder de policía laboral en todo el ámbito del territorio Provincial;
2.     La gestión de los distintos planes de empleo social que se implementen en el ámbito provincial;
3.     Aplicar sanciones por la inobservancia de las disposiciones que regulen el trabajo en todas sus formas y por el incumplimiento de los actos y/o resoluciones que se dicten;
4.     Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo que se susciten en las relaciones obrero- patronales, empresas u organismos del Estado Provincial que presten servicios públicos, servicios de interés público y desarrollen actividades industriales o comerciales;
5.     Intervenir y decidir en la conciliación y arbitraje de las controversias individuales del trabajo y en los de instancia voluntaria;
6.     Intervenir en lo relativo a condiciones de trabajo y especialmente fiscalizar lo vinculado a la higiene, salubridad y seguridad en los lugares de trabajo;
7.     Controlar el trabajo a domicilio, el de las mujeres y menores, el del servicio doméstico y el del trabajador rural;

8.     Organizar asesorías jurídicas para todas las cuestiones vinculadas con el trabajo;
9.     Promover el perfeccionamiento de la legislación del trabajo;
10.     Aprobar y otorgar la documentación laboral exigida por la legislación laboral vigente;
11.     Brindar apoyo estadístico, técnico y legal a los organismos previstos en la Constitución Provincial o que se creen relacionado en la materia salarial;
12.     Promocionar, capacitar, registrar, controlar y fiscalizar las cooperativas y mutuales;
13.     El financiamiento y ejecución de planes y programas de desarrollo social;
14.     Ejecutar y controlar en la gestión de los distintos planes de empleo social que se implementen
En el ámbito provincial.
15.     La determinación de la política de promoción del empleo y la formación profesional;
16.     La fijación de la política laboral del Gobierno Provincial, su organización y conducción y en su relación con las organizaciones gremiales.
ECRETARÍA DE CONTRATACIONES

Articulo 23°.- Compete a la Secretaria de Contrataciones, asistir al señor Gobernador en la ejecución general de las contrataciones públicas de bienes y servicios, conforme parámetros de transparencia, eficiencia y eficacia, y en particular, entender en:
1.     La actuación como Órgano Rector del Sistema Provincial de Contrataciones creado por el artículo 4o de la Ley II N° 76, reglamentado por Decreto N° 777/06;
2.     Elaborar normas ajustadas a los estándares de transparencia, eficacia y eficiencia para la innovación, modernización y digitalización de los procesos de contrataciones del Estado;
3.     El diseño e implementación de programas que incluyan innovación de los procesos transaccionales de la administración, con el fin de propender a la mejora de los servicios al ciudadano;
4.     Proponer las políticas, normas y procedimientos relativos a las contrataciones de bienes y servicios del sector público provincial;
5.     Realizar la totalidad de los procedimientos y contrataciones del Estado Provincial en el marco de la Ley II N° 76, de adquisición de bienes y servicios que por su envergadura determine anualmente el Poder Ejecutivo;
6.     La normatización de Compras y Contrataciones y de los Sistemas de Información y Transparencia;
7.     La elaboración de informes respecto del desarrollo y desempeño de las distintas actividades y/o áreas sujetas a monitoreo, análisis y seguimiento, para conocimiento del Poder Ejecutivo y como aporte para la toma de decisión por parte de su titular;
8.     El análisis, bajo criterios pertinentes, de la calidad y eficiencia de las contrataciones y compras del estado, analizando el cumplimiento de sus metas, plazos y objetivos que hubieran sido establecidos, pudiendo requerir informes y dictámenes a todas las áreas u órganos del Estado Provincial relacionadas con tal objeto.
DE LA SECRETARÍA DE PESCA
Artículo 24°.- Compete a la Secretaría de Pesca asistir al señor Gobernador de la Provincia en la planificación e implementación de los asuntos relativos a la asistencia, control y fiscalización de las actividades pesqueras, a la planificación e implementación de las políticas referidas a los recursos ictícolas provinciales; a la adopción de políticas económicas que promuevan el crecimiento regional sustentable del sector pesquero y la participación de los habitantes de la Provincia en la obtención de una equitativa distribución de la riqueza, y en particular, entender en:

1.     Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;
2.     Lo referente a conservación, extracción y captura de la fauna y flora acuática marítima y flora halófica;
3.     Planificar, elaborar e impulsar los procedimientos necesarios para los otorgamientos de los permisos provinciales de pesca por parte del poder ejecutivo;
4.     Promover y otorgar autorización para la instalación de estaciones de piscicultura, criaderos y viveros de crustáceos y moluscos;5
5.     La promoción, autorización y fiscalización de la recolección e industrialización alguera y de sarcocornia perennis y cortes de pradera por arribazón;

6.     La fiscalización y Control de la actividad pesquera tanto la desarrollada en alta mar como en las Plantas Pesqueras y en el transporte de los recursos pesqueros en territorio provincial;
7.     Establecer las épocas de captura permitida y veda, en todo o parte del ámbito geográfico Provincial así como su extensión en el tiempo;
8.     Desarrollar y organizar la pesca en aguas continentales;
9.     Fiscalizar la pesca deportiva;
10.     El uso sustentable de los recursos del mar y de las aguas continentales, promoviendo el mayor grado de procesamiento de la producción en jurisdicción Provincial;
11.     La fijación de la política portuaria, ejerciendo el control y la fiscalización de las administraciones portuarias;
12.     Diseñar y ejecutar planes y proyectos de capacitación destinados a promover nuevos conocimientos en el área de su competencia;
13.     Fomentar acciones tendientes a la integración productiva y comercial del campo pesquero local;
14.     Estimular el procesamiento local, entendimiento y promoviendo el agregado de valor en la producción de Chubut y la innovación tecnológica local;

15.     Intervenir y promover la vinculación Internacional para promover nuevas inversiones en jurisdicción Chubut, así como la localización mundial de productos y servicios de nuestra Provincia;
16.     Promover y decidir sobre el uso social de decomisos de productos del mar, resultantes de infracciones a la legislación pesquera vigente local y nacional.
DE LA SECRETARÍA DE BOSQUES
Artículo 25°.- Compete a la Secretaría de Bosques asistir al señor Gobernador de la Provincia en los asuntos relativos a la coordinación de la política de conservación, manejo sustentable, y desarrollo forestal, a la gestión de la protección forestal y el manejo del fuego a través del Servicio Provincial de Manejo de Fuego, y a la gestión de los Parques, Reservas Provinciales y Áreas Naturales Protegidas de incumbencia forestal, promoviendo la adopción de políticas articuladas que permitan mantener la integridad de los ecosistemas forestales y sus funciones ecológicas, la capacidad productiva de bienes y servicios comercializables de los bosques, así como el bienestar socioeconómico de las comunidades asociadas, garantizando de esta manera un adecuado equilibrio entre la conservación del ambiente, el máximo aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la más equitativa distribución del valor resultante, y en particular, entender en:
1.     Impulsar el desarrollo forestal, entre otros medios, a través de la promoción forestal, la gestión de programas y proyectos especiales, la gestión del fomento económico para el establecimiento y manejo de plantaciones y para el sector foresto-industrial;
2.     La conservación y manejo sustentable del bosque nativo;
3.     Elaborar el Plan Provincial de Desarrollo Forestal Sustentable, que articule el adecuado ordenamiento territorial de los bosques nativos y las tierras con potencial forestal, el desarrollo económico, la preservación de los recursos y del acervo genético, y la equidad social; en el marco del cumplimiento las normativas vigentes, leyes nacionales de presupuestos mínimos N° 26.331 de protección ambiental de los bosques nativos, N° 26.815 de manejo del fuego, y de inversiones para bosques cultivados N° 25.080 y modificatorias, leyes provinciales XVII N° 2, XVII N° 92, IX N° 33, XIX N° 2 y las correspondientes a parques, reservas y áreas naturales protegidas de su competencia;

garantizando la coordinación con organismos nacionales, regionales, provinciales y municipales competentes;
4.     Ejercer el control, la fiscalización y el monitoreo del uso, funciones y servicios del bosque en el ámbito provincial; generar y concentrar la información estadística, geográfica y cartográfica producida;
5.     Administrar y gestionar los Parques, Reservas Provinciales y áreas naturales protegidas de incumbencia forestal;
6.     Conducir la prevención, la protección y el control de incendios forestales, como así también la mitigación de daños ambientales en áreas de bosques y zonas de interfase urbano-forestal, a través del Servicio Provincial de Manejo del Fuego en el marco de las atribuciones y competencias que establece la ley, y en coordinación con organismos municipales, provinciales y nacionales con incumbencia en la materia;
7.     Planificar, dirigir, ejecutar y controlar su gestión administrativa y financiera así como la gestión de sus recursos humanos;
8.     El otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;
9.     Participar en la política de promoción de la industria forestal provincial y la producción de energía con base en productos y subproductos forestales;

10.     La política de investigación básica y aplicada referida a la temática forestal, en coordinación con las áreas responsables de Ciencia, Investigación e Innovación Productiva Provinciales y Nacionales, como así también con Universidades y agencias específicas, y el sector productivo;
11.     Promover y facilitar el desarrollo de economías regionales y unidades productivas vinculadas al sector forestal a través de políticas de asistencia técnica, la formación de recursos humanos, incentivos y apoyos crediticios de manera articulada con el Ministerio de Economía y Crédito Público y con el apoyo al Banco del Chubut S.A.;
12.     Coordinar la política con el Ministerio de la Producción, El Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, El Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, el IPA como así también con aquellos otros entes que la Ley determine;
13.     La búsqueda, gestión y administración de fondos y financiamiento de organismos nacionales, internacionales o de terceros, como así también de los recursos genuinos provenientes de la producción de bienes y servicios del patrimonio que administra, con el objeto de contribuir a la conservación del bosque y al desarrollo forestal.
DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y CULTURA
Artículo 26°.- Compete a la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura asistir al señor Gobernador de la Provincia en la planificación e implementación de las políticas inherentes a la Ciencia, la Tecnología y la Innovación para la producción, así como en las políticas de planificación tturales provinciales, y en particular, entender en:
1.     E l diseño de una política provincial de ciencia y técnica y en implementación de acciones para su efectivo desarrollo y transferencia tecnológica, de forma coordinada con todo el resto de los inisterios y Secretarías con incumbencia en la materia de que se trate;

2.     La coordinación de proyectos de investigaciones científicas y técnicas conjuntamente con las Universidades y demás organismos públicos y privados de investigación;
3.     La formulación y ejecución de planes y programas de innovación, ciencia y/o tecnología;
4.     La formulación y ejecución de un plan provincial continuo de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación priorizando el uso racional, eficiente y ecológicamente sustentable de los recursos naturales;
5.     La coordinación e incorporación a los planes provinciales de ciencia y tecnología a las políticas nacionales del área;
6.     La promoción de la producción de conocimientos científico-tecnológicos, que contribuyan a la solución de problemáticas de la Provincia del Chubut, con especial énfasis en los temas sociales, ambientales y productivos;
7.     La asistencia a las empresas locales en sus procesos de modernización e innovación y en la fomentación de la inversión en Investigación, Desarrollo e Innovación;
8.     La planificación y organización de ejercicios estatales de Prospectiva Científica y Tecnológica para elaborar escenarios de mediano plazo para el desarrollo basado en el conocimiento;
9.     El desarrollo y generación de núcleos de investigación en áreas críticas y deficitarias del conocimiento;


10.     Establecer relaciones interinstitucionales en los órdenes municipal, nacional e internacional correspondientes al ámbito de su competencia;
11.     Promover el Desarrollo cultural integral, equitativo y justo entre los habitantes de la Provincia;
12.     Articular programas para la consolidación de la Identidad Cultural Chubutense;
13.     En la preservación del Patrimonio Cultural Provincial;
14.     Impulsar y dirigir mediante programas o proyectos, la investigación, la conservación y defensa del patrimonio histórico, etnográfico, artístico, bibliográfico, arqueológico, antropológico, paleontológico y museológico de la Provincia;
15.     Estimular mediante programas o proyectos, la vocación artística en todas expresiones entre jóvenes y potenciales hacedores culturales;
16.     Fomentar la articulación entre los Cuerpos Intermedios de la Comunidad Organizada y el Organismo Cultural para la orientación de la responsabilidad social empresarial;
17.     El estímulo a la creación artística en todas sus expresiones y en el fomento y contribución a las bibliotecas, museos, ateneos y entidades culturales en general, como asimismo en el intercambio y extensión cultural y en la organización de eventos relativos a esa materia;
18.     La gestión de la difusión de la cultura a través de los medios masivos de comunicación;
19.     La coordinación de políticas y acciones culturales y educativas con organismos internacionales, nacionales e interprovinciales, así como con los Municipios y Comunas Rurales;
20.     Elaborar y coordinar tanto con el Gobierno Nacional como con las Municipalidades una política cultural, procurando la formación integral del individuo en la comunidad, la integración de éste en el medio geográfico y el desarrollo de una identidad local y regional integrada a la conciencia nacional;
21.     Fortalecer el proceso de incentivos para la formación y capacitación artística y cultural;
22.     Potenciar las herramientas de experiencias y contraprestaciones de prácticas laborales en instituciones culturales;

23.     Administrar los bienes en guarda y custodia del Patrimonio Cultural Provincial, en conjunto con otros organismos del estado;
24.     Fijar ejes de Desarrollo Estratégicos de Interés Cultural para fomentar Proyectos Culturales;
25.     El otorgamiento de becas y préstamos para estudio y perfeccionamiento en disciplinas vinculadas a la cultura;
26.     Dirigir el archivo histórico provincial y promover y asesorar la formación de archivos históricos Municipales;
27.     Desarrollar programas tendientes a la puesta en valor del turismo cultural en nuestra Provincia.

CAPÍTULO V

DE LAS SUBSECRETARÍAS
Articulo 27°.- Cada Ministro Secretario y/o Secretario podrá proponer al Poder Ejecutivo la creación de las Subsecretarías que estime necesarias de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. La creación, estructura y funciones de dichas Subsecretarías serán determinadas por Decreto.
Artículo 28°.- Son atribuciones y deberes de los Subsecretarios:
1.     Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la Constitución Provincial y las Leyes, Decretos y Resoluciones que en consecuencia de ellas se dicten, adoptando para ese fin todas las medidas necesarias;
2.     Ejercer las funciones que la presente Ley les asigne, las que le acuerdan las demás disposiciones legales y las que les encomienda el Ministro Secretario y/o Secretario;
3.     Dirigir y supervisar la gestión de las unidades de organización puestas bajo su dependencia, e informar al Ministro Secretario y/o Secretario del estado general del sector a su cargo;
4.     Refrendar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia en caso de impedimento o ausencia del Ministro Secretario correspondiente, con el alcance del artículo 155° inciso 15) de la Constitución Provincial, actuando para ello en el orden que establezca el Decreto reglamentario;
5.     Participar en las reuniones del Gabinete Provincial cuando sean convocados por el Gobernador de la Provincia;
6.     Coordinar la elaboración de los presupuestos de las áreas que de ellos dependan y someterlos a consideración del Ministro Secretario y/o Secretario;
7.     Refrendar con su firma las Resoluciones del Ministro Secretario y/o Secretario;
8.     Prestar el asesoramiento que se les requiera sobre los Proyectos de Ley, Decretos y Resoluciones y expedientes sometidos a consideración del Departamento;
9.     Reemplazar interinamente a otro Subsecretario del Departamento en caso de ausencia o impedimento, conforme con la Resolución que en su caso dicte el Ministro Secretario y/o Secretario;
10.     Reemplazar interinamente al Ministro Secretario o Secretario conforme la Resolución que a tal fin . dicte el Ministerio o Secretaría;
11.     Resolver sobre los asuntos internos y administrativos del Ministerio o Secretaría, según corresponda, cuando se encontraren reemplazando al Ministro Secretario y/o Secretario por ausencia o excusación.

CAPÍTULO VI

DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Articulo 29°.- Durante el desempeño de sus cargos los Secretarios y Subsecretarios quedan sujetos a las mismas incompatibilidades y prohibiciones que la Constitución Provincial establece para los Ministros Secretarios, ello sin perjuicio de serles aplicable las disposiciones de la Ley I N° 231 de Ética de la Función Pública.

CAPÍTULO VII

DE LA AGENCIA DE INVERSIONES, DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT - SOCIEDAD DE ECONOMÍA MLXTA
Artículo 30°.- CRÉASE bajo la dependencia directa del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, la AGENCIA DE INVERSIONES, DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT - SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, persona del derecho público que se regirá por su propio Estatuto y complementariamente, por las disposiciones del Decreto Ley N° 15349/46 ratificado por la Ley Nacional N° 12.962 y por lo dispuesto en la Ley Nacional N° 19.550 sus modificatorias o complementarias, conforme el Anexo I de la presente Ley.

CAPÍTULO VIII

NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 31°.- El Anexo I forman parte integrante de la presente Ley.
Articulo 32°.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a adoptar las medidas necesarias y conducentes para adecuar la estructura orgánica, funcional y presupuestaria de las dependencias que integran los distintos Ministerios Secretarías y Secretarías de Estado, a fin de permitir el cumplimiento de la presente Ley, a tal efecto podrá transferir dependencias y bienes patrimoniales y distribuir el personal necesario.
Artículo 33°.- Las misiones, funciones, objetivos, capacidades, competencias y recursos de CORFO CHUBUT que le fueran otorgadas por la Ley I N° 475 en su Anexo A y sus modificatorias, quedan transferidas al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, debiendo dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de la promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo inventariar los bienes pertenecientes al patrimonio de CORFO CHUBUT, a efecto de ser afectados y transferidos al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.

CAPÍTULO IX


PERSONAL FUERA DE NIVEL Y AUTORIDADES SUPERIORES
Artículo 34°.- Sustituyese el artículo 3o de la Ley I N° 277, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3°.- Establécese a partir del Io de diciembre de 2019 el sueldo básico para el señor Gobernador en un equivalente a CINCO (5) veces el salario básico de la Categoría Profesional "A" Nivel I Categoría 17 de la Ley I N° 74".
Artículo 35°.- Sustituyese el Anexo E de la Ley I N° 277 según el Anexo II que forma parte de integrante de la presente Ley.
Artículo 36°.- Sustituyese el artículo 13° de la Ley I N° 318 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 13°.- Establécese a partir del Io de diciembre de 2019 para el Señor Gobernador un adicional remunerativo y no bonifícable sin incidencia en el cálculo de otros conceptos adicionales, equivalente a un VEINTIDÓS POR CIENTO(22%) del salario básico establecido en el artículo 3 de la Ley I N° 277. Y para el Personal Fuera de Nivel y Autoridades Superiores comprendidos en el Anexo E de la Ley I N° 277 en los porcentajes que ahí establece".
Artículo 37°.- Sustituyese el artículo Io de la Ley I N° 367, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.- Establécese a partir del Io de diciembre de 2019, para el Señor Gobernador un adicional por Responsabilidad Funcional equivalente a UN SESENTA POR CIENTO (60%) del salario básico establecido en el artículo 3o de la Ley I N° 277. Y para el Personal Fuera de Nivel y Autoridades Superiores comprendidos en el Anexo E de la Ley I N° 277 en los porcentajes que allí se establecen".
Artículo 38°.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las Partidas Presupuestarias que fueran necesarias, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

CAPITULO X

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 39°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 06 de Diciembre de 2019.
Artículo 40°- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

ANEXO I

AGENCIA DE INVERSIONES, DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LAS
EXPORTACIONES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
     
Artículo 1°.- COMPETE a la AGENCIA DE INVERSIONES, DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, en adelante la AGENCIA, el fomento y atracción de inversiones, la promoción de exportaciones, en beneficio de las economías empresariales chubutenses, con el objetivo principal de consolidar y aumentar la base exportadora de la Provincia y facilitar la inversión y el desarrollo local, ayudando al crecimiento sostenido y sustentable de las firmas y la competítividad de sus productos, identificando, desarrollando e innovando en herramientas para un crecimiento progresivo, poniendo especial énfasis en las empresas PyMEs y en la potencialidad de toda la matriz productiva provincial, dentro de un proyecto global de desarrollo económico.
En particular tendrá a su cargo:
a)     Fortalecer la actividad de las empresas existentes y promover la creación de nuevas empresas; fomentando la generación de nuevos puestos de trabajo en la Provincia;
b)     Promover la diversificación de la matriz productiva provincial, identificando puntos de acción claves e incentivando la instalación de nuevas industrias, procurando, con ello, transformar la matriz preponderantemente primaria en una en la que prime la industrialización de materias primas, mediante la incorporación de valor agregado en las
cadenas productivas;
c)     Promover la internacionalización de las empresas mediante la exportación, poniendo foco en
las pequeñas y medianas empresas; generando políticas, estrategias, convenios y acuerdos
que lleven a mejorar la competitividad internacional de los productos regionales;
d)     Procurar e incentivar el crecimiento económico de la Provincia a través de un incremento sostenido de las exportaciones; fomentando políticas para el desarrollo del comercio internacional, estimulando la generación de mayor valor agregado a las exportaciones y promoviendo los negocios internacionales a fin de atraer inversiones nacionales y extranjeras que diversifiquen e impulsen los sectores productivos;
e)     Insertar calidad en las cadenas productivas, mediante la certificación de normas internacionales en eficiencia de procesos, cuidados sanitarios y disminución de impactos medio dio ambientales;
f)     Vincular al sector académico y de investigación con la actividad productiva, en fin de promover la innovación y el desarrollo productivo-tecnológico Provincial.

Articulo 2°.- Serán ámbitos de actuación de la AGENCIA:

1. INVERSIÓN Y DESARROLLO: cuyos objetivos serán:
a)     Promover y fomentar la inversión en la Provincia mediante una mayor integración regional, nacional e internacional, que permita la identificación e implementación de proyectos que faciliten la movilización y captación de recursos destinados al desarrollo económico-productivo provincial, en beneficio de todos los actores que participan del mismo;
b)     Planificar, formular e implementar políticas, instrumentos y herramientas dinámicas que tiendan a la promoción y el desarrollo de la inversión local y nacional, y a la atracción de inversiones extranjeras directas; exponiendo las oportunidades que ofrece la economía provincial y permitiendo la expansión internacional de las empresas;
c)     Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial, respecto de las estrategias y políticas locales a implementar a fin de fomentar y orientar el desarrollo económico de la Provincia al corto, mediano y largo plazo;
d)     Facilitar la gestión de los proyectos de inversión, coordinando su accionar con las áreas competentes, tanto privadas como públicas, brindando su asistencia directa al inversor privado y/o a los organismos públicos, provinciales, nacionales o internacionales, involucrados;
e)     Establecer canales de comunicación entre el sector público provincial y los organismos, entidades, instituciones y otras organizaciones que representen a la actividad privada, facilitando los acuerdos entre ambos, para identificar, idear e implementar proyectos de inversión de mutua conveniencia y congruentes con el objetivo de desarrollo de la economía provincial y los sectores que la conforman;
f)Evaluar los resultados de las políticas, instrumentos y herramientas implementadas por la agencia, generando informes y estadísticas sobre tales, que sirvan para el control de lo realizado y la correspondiente retroalimentación. Fiscalizando, a su vez, el cumplimiento de los compromisos y acuerdos alcanzados, y los resultados generados;
g)     Intervenir en la determinación de los sectores prioritarios para el destino de inversiones públicas y privadas, y en la búsqueda de fuentes de financiamiento para sus proyectos; participando en la formulación, gestión y administración de Programas que otorguen financiamiento, ya sea proveniente de organismos nacionales, internacionales o multilaterales.
AREA COMERCIO INTERNACIONAL - PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN:
Tendra como objetivos:
a)     Planificar, difundir y ejecutar el Plan de Promoción Comercial al Exterior Anual, considerando los sectores productivos estratégicos y en desarrollo de la Provincia;

b)Brindar apoyo técnico-operativo en todas las disciplinas y actividades relacionadas al Comercio Internacional; y servicios de inteligencia comercial a fin de ofrecer herramientas para una eficiente inserción de las pequeñas y medianas empresas provinciales en mercados externos;
c)     Afianzar las relaciones internacionales, concretando una eficiente internalización de las empresas provinciales, y logrando el ingreso de la oferta económica de la provincia en los mercados externos, generando diversificación de destinos y productos de exportación;
d)     Gestionar el trabajo en red entre la Agencia e instituciones extranjeras y locales, destinadas a favorecer la cooperación mutua y la realización de proyectos y/o actividades en conjunto;
e)     Promover la creación de estrategias asociativas de exportación, capacitando al empresariado, a fin de fortalecer las posibilidades reales de incorporarse a los mercados internacionales: identificando las fortalezas de sus productos, mercados y posibilidades adecuadas y concretas de arribar a los negocios pretendidos;
f)     Identificar la infraestructura con la que cuenta el territorio provincial para exportar sus productos, proponiendo la creación o mejoramiento de la misma, tanto a inversores privados, nacionales o internacionales, como al Gobierno Provincial;
g)     Realizar congresos, encuentros, reuniones, capacitaciones, entre otros, a fin de
promocionar y fomentar las inversiones y relaciones internacionales, en los distintos
sectores que conforman la economía provincial;
h) Promover la creación de organizaciones, empresas o consorcios u otras asociaciones de exportación con el objeto de aumentar la presencia exterior de productos de la Provincia.
Artículo 3°.- El personal de la AGENCIA PROVINCIAL DE INVERSIONES, DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, se encuadrará en las disposiciones establecidas para el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a todos los fines salariales, escalafonarios, previsionales y de la seguridad social.
Artículo 4°.- La asignación de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Estado Provincial, que se destinen para el funcionamiento de LA AGENCIA, no implica transferencia de dominio a su favor.
Artículo 5°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente a partir de la fecha de su promulgación, quedando autorizado a crear el Estatuto, realizar las adecuaciones presupuestarias y contables a los efectos de perfeccionar la transferencia de facultades, atribuciones, recursos
humanos, económicos, crear cargos, misiones y funciones, necesarios para dar cumplimiento a lo impuesto en la presente Ley.

ANEXO II PERSONAL FUERA DE NIVEL Y AUTORIDADES SUPERIORES


CARGO      PORCENTAJE
GOBERNADOR      100,00%
VICE - GOBERNADOR      80,00%
MINISTROS - SECRETARIOS      75,00%
VICE MINISTRO      65,00%
SUBSECRETARIOS - JEFE DE     
POLICÍA ASESOR GENERAL DE     
GOBIERNO.      55,00%
PRESIDENTE DE CORFO CHUBUT -     
PRESIDENTE DEL INSTITUTO     
PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y     
DESARROLLO URBANO -     
PRESIDENTE DEL IAC -     
PRESIDENTE DE LA     
ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD     
PROVINCIAL.     
DIRECTOR GENERAL DE LA CASA      40,00%
DEL CHUBUT.     
SUB - JEFE DE POLICÍA, INGENIERO     
JEFE DE A.V.P . GERENTE GENERAL      28,00%
DEL IP.VyD.U.     

DIRECTOR GENERAL - GERENTE     
GENERAL DE CORFO - CHUBUT.      30,00%
SECRETARIO PRIVADO DEL     
GOBERNADOR.      48,00%
SECRETARIO GOBERNADOR.     
      30,00%
VOCALES TITULARES DEL I.A.C -     
VOCALES DEL I.P. V y D.U.     
SECRETARIOS DE MINISTROS Y DE      30,00%
SECRETARIOS.     
SECRETARIOS DE     
SUBSECRETARIOS Y DE VICE     
MINISTROS.      25,00%


RAWSON, 06 DIC 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Proyecto de Ley referente a la Ley de Ministerios de la Provincia del Chubut; sancionado por ,a Honorable Legislatura de ,a Provincia del Chubut el día 05 de diciembre de 2019 y ,a facultad que otorga al Poder Ejecutivo e, artículo 140° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

Téngase por de la Provincia: I N° 667
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial

DECRETO N° 1618/19



Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(No hay instrumentos legales afectados)

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 1618/2019 (Genérica)
Decreto 4/2020 (Genérica)
Decreto 40/2020 (Genérica)
Decreto 73/2020 (Genérica)
Decreto 98/2020 (Genérica)
Decreto 553/2020 (Genérica)
Decreto 932/2020 (Genérica)
Decreto 934/2020 (Genérica)
Decreto 940/2020 (Genérica)
Decreto 941/2020 (Genérica)
Decreto 942/2020 (Genérica)
Decreto 943/2020 (Genérica)
Decreto 950/2020 (Genérica)
Decreto 951/2020 (Genérica)
Decreto 1056/2020 (Genérica)
Decreto 1075/2020 (Genérica)
Decreto 1081/2020 (Genérica)
Decreto 1115/2020 (Genérica)
Decreto 1139/2020 (Genérica)
Decreto 1143/2020 (Genérica)
Decreto 1233/2020 (Genérica)
Decreto 1250/2020 (Genérica)
Decreto 1277/2020 (Genérica)
Decreto 1283/2020 (Genérica)
Decreto 1284/2020 (Genérica)
Decreto 1318/2020 (Genérica)
Decreto 1354/2020 (Genérica)
Decreto 1366/2020 (Genérica)
Decreto 1367/2020 (Genérica)
Decreto 1381/2020 (Genérica)
Decreto 1387/2020 (Genérica)
Decreto 1399/2020 (Genérica)
Decreto 1422/2020 (Genérica)
Decreto 40/2021 (Genérica)
Decreto 62/2021 (Genérica)
Decreto 76/2021 (Genérica)
Decreto 86/2021 (Genérica)
Decreto 182/2021 (Genérica)
Decreto 185/2021 (Genérica)
Decreto 194/2021 (Genérica)
Decreto 202/2021 (Genérica)
Decreto 241/2021 (Genérica)
Decreto 257/2021 (Genérica)
Decreto 314/2021 (Genérica)
Decreto 424/2021 (Genérica)
Decreto 586/2021 (Genérica)
Decreto 661/2021 (Genérica)
Decreto 674/2021 (Genérica)
Decreto 682/2021 (Genérica)
Decreto 710/2021 (Genérica)
Decreto 711/2021 (Genérica)
Decreto 712/2021 (Genérica)
Decreto 714/2021 (Genérica)
Decreto 715/2021 (Genérica)
Decreto 726/2021 (Genérica)
Decreto 732/2021 (Genérica)
Decreto 736/2021 (Genérica)
Decreto 746/2021 (Genérica)
Decreto 771/2021 (Genérica)
Decreto 772/2021 (Genérica)
Decreto 773/2021 (Genérica)
Decreto 788/2021 (Genérica)
Decreto 815/2021 (Genérica)
Decreto 825/2021 (Genérica)
Decreto 844/2021 (Genérica)
Decreto 846/2021 (Genérica)
Decreto 848/2021 (Genérica)
Decreto 920/2021 (Genérica)
Decreto 956/2021 (Genérica)
Decreto 979/2021 (Genérica)
Decreto 1016/2021 (Genérica)
Decreto 1085/2021 (Genérica)
Decreto 1092/2021 (Genérica)
Decreto 1096/2021 (Genérica)
Decreto 1142/2021 (Genérica)
Decreto 1159/2021 (Genérica)
Decreto 1176/2021 (Genérica)
Decreto 1225/2021 (Genérica)
Decreto 1230/2021 (Genérica)
Decreto 1231/2021 (Genérica)
Decreto 1254/2021 (Genérica)
Decreto 1308/2021 (Genérica)
Decreto 15/2022 (Genérica)
Decreto 38/2022 (Genérica)
Decreto 48/2022 (Genérica)
Decreto 62/2022 (Genérica)
Decreto 303/2022 (Genérica)
Decreto 310/2022 (Genérica)
Decreto 317/2022 (Genérica)
Decreto 388/2022 (Genérica)
Decreto 396/2022 (Genérica)
Decreto 477/2022 (Genérica)
Decreto 747/2022 (Genérica)
Decreto 812/2022 (Genérica)
Decreto 1247/2022 (Genérica)
Decreto 49/2023 (Genérica)
Decreto 56/2023 (Genérica)
Decreto 82/2023 (Genérica)
Decreto 99/2023 (Genérica)
Decreto 161/2023 (Genérica)
Decreto 274/2023 (Genérica)
Decreto 484/2023 (Genérica)
Decreto 504/2023 (Genérica)
Decreto 571/2023 (Genérica)
Decreto 656/2023 (Genérica)
Decreto 761/2023 (Genérica)
Decreto 806/2023 (Genérica)
Decreto 856/2023 (Genérica)
Decreto 952/2023 (Genérica)
Decreto 958/2023 (Genérica)
Decreto 960/2023 (Genérica)
Decreto 961/2023 (Genérica)
Decreto 995/2023 (Genérica)
Decreto 1028/2023 (Genérica)
Decreto 1032/2023 (Genérica)
Decreto 1041/2023 (Genérica)
Decreto 1057/2023 (Genérica)
Decreto 1067/2023 (Genérica)
Decreto 1083/2023 (Genérica)
Decreto 1113/2023 (Genérica)
Decreto 1268/2023 (Genérica)
Decreto 1288/2023 (Genérica)
Decreto 1298/2023 (Genérica)
Decreto 1325/2023 (Genérica)
Decreto 1352/2023 (Genérica)
Decreto 1362/2023 (Genérica)
Decreto 1368/2023 (Genérica)
Decreto 1377/2023 (Genérica)
Decreto 1391/2023 (Genérica)
Decreto 1407/2023 (Genérica)
Decreto 1464/2023 (Genérica)
Decreto 1515/2023 (Genérica)
Ley VIII 141 (Genérica)
Ley I 703 (Genérica)
Ley I 764 (Genérica)
Proyecto de ley 61/2019 (Genérica)