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Decreto 317 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

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Título: OTÓRGANSE subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales que se detallanen el Anexo I
 
Fecha Registro: 07/04/2022
 
Detalle:

RAWSON, 0 7 ABR 2022

VISTO:

El Expediente N° 341 - M.DS.F.M.J - 2022; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del Visto el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, gestiona subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales que se detallan en el Anexo I del presente Decreto, por los montos que en cada caso se indican, destinados a la adquisición de herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos para calefaccionar hogares de familias de la Provincia del Chubut;
Que en Chubut se ha declarado de interés provincial y utilidad pública, la investigación, el desarrollo, la explotación, la comercialización y el uso de Energías Renovables en todo el territorio, mediante la promulgación de la Ley XVII N° 95, reglamentada por Decreto N° 1114/11;
Que la Provincia del Chubut por medio de la Ley XVII N° 134 adhirió a la Ley nacional N° 27.191, modificatoria del Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, establecido mediante Ley Nacional N° 26.190;
Que en función de lo mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario adaptar gradualmente las políticas públicas a los cambios sociales emergentes, creando valor público asociado a criterios de impacto social y ambiental, innovación tecnológica y racionalidad económica;
Que los fondos transferidos tienen como objetivo dar respuesta a la problemática de la calefacción, a familias que no poseen los recursos suficientes para afrontar su costo;
Que desde el inicio de la implementación de esta política no se establecieron criterios de accesibilidad de los destinatarios finales, por lo que resulta necesario su formalización, a fin de generar una redistribución equitativa de los fondos asignados a cada Municipio y/o Comuna Rural;
Que ante la existencia de zonas geográficas ricas en recursos forestales, surge la posibilidad de su aprovechamiento a los fines de este Decreto, para lo cual la adquisición de herramientas específicas de poda, corte y desmonte, se consideran un aporte efectivo a Municipios y/o Comunas Rurales con estas características;
Que a fojas 314/316 obra preventivo N° 444434, con cargo a la Jurisdicción 40 -Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que el presente trámite se encuadra dentro de la normativa dispuesta por el Artículo Io del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00, N° 18/03 y N° 2424/04;
Que el subsidio se sustenta en la normativa dispuesta en el Artículo 13° de la Ley I N° 667 y sus modificatorias;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.-OTÓRGANSE subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales que se detallanen el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, por los montos que en cada caso se indican, destinados a la adquisición de herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos para calefaccionar hogares de familias de la Provincia del Chubut, designándose como responsables de la administración y rendición de los mismos a las personas identificadas en dicho Anexo, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden, en el marco del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorias.
Artículo 2°- Los Municipios y/o Comuna Rurales deberán invertir como mínimo el veinte por ciento (20%) del subsidio percibido, en herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos directamente asociados a las Energías Renovables, de acuerdo a las indicaciones establecidas en el Anexo II que forma parte integrante del siguiente Decreto.
Artículo 3° - INCORPORAR el Anexo III, en el que se determinan los criterios de accesibilidad de los destinatarios finales de los fondos descentralizados a Municipios y/o Comunas Rurales.
Artículo 4°- INCORPORAR el Anexo IV, en el que se establecen las diferentes herramientas y equipamientos específicos que podrán adquirirse para la poda, corte y desmonte forestales, a fin de su aprovechamiento para los fines del presente Decreto.
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, el cual asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 59.900.000,00), será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 8 -Parcial 6 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2022.
Artículo 6°.- Los subsidios otorgados deberán ser invertidos dentro de los ciento ochenta (180) días de recepcionados y rendidos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión con copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud.
Artículo 7° - El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretaria de Estado en el Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 8° - Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

DECRETO N° 317/2022


ANEXO I

LOCALIDAD           TOTAL
28 DE JULIO          $ 550.000,00
ALDEA APELEG          $ 800.000,00
ALDEA BELEIRO          $ 750.000,00
ALDEA EPULEF          $ 970.000,00
ALTO RIO SENGUER          $ 1.000.000,00
BU EN PASTO          $ 880.000,00
CAMARONES          $ 640.000,00
CARRENLEUFÚ          $ 800.000,00
CERRO CENTINELA          $ 800.000,00
CHOLILA           $ 1.300.000,00
COLAN CONHUE          $ 1.300.000,00
COMODORO RIV.          $ 2.500.000,00
CORCOVADO          $ 1.700.000,00
CUSHAMEN          $ 2.700.000,00
DIQUE F. AMEGHINO          $ 600.000,00
DO LAVO N          $ 420.000,00
Dr. ATILIO VIGLIONE          $ 1.050.000,00
Dr. RICARDO ROJAS          $ 1.500.000,00
EL HOYO          $ 900.000,00
EL MAITEN          $ 1.380.000,00
EPUYEN          $ 1.500.000,00
ESQUEL          $ 1.150.000,00
FACUNDO          $ 880.000,00
GAIMAN          $ 1.200.000,00
GAN GAN          $ 1.900.000,00
GASTRE          $ 3.100.000,00
GOBERNADOR COSTA          $ 880.000,00
GUAUAINA          $ 2.100.000,00
JOSÉ DE SAN MARTÍN          $ 1.500.000,00
LAGO BLANCO          $ 1.100.000,00
LAGO PUELO          $ 1.200.000,00
LAGUNITA SALADA          $ 1.500.000,00
LAS PLUMAS          $ 1.000.000,00
LOS ALTARES          $ 800.000,00
PASO DE INDIOS          $ 1.900.000,00
PASO DEL SAPO          $ 1.250.000,00
PUERTO MADRYN          $ 2.300.000,00
PUERTO PIRAMIDES          $ 480.000,00
RADA TILLY          $ 350.000,00
RAWSON          $ 990.000,00
RIO MAYO          $ 1.400.000,00
RIO PICO          $ 1.300.000,00
SARMIENTO          $ 1.400.000,00
TECKA          $ 1.000.000,00
TELSEN          $ 1.700.000,00
TRELEW          $ 2.300.000,00
TREVELIN          $ 1.180.000,00

TOTAL          $ 59.900.000,00

ANEXO II


A los fines del presente Decreto se adoptará como definición de Energías Renovables lo normado en la Ley Nacional N° 26.190, Art. 4o, a); modificada por la Ley Nacional N° 27.191, a la cual la Provincia del Chubut adhirió, como asimismo lo normado por la Ley Provincial XVII N° 95 y su Decreto Reglamentario N° 1114/11, a saber:
Fuentes de Energías Renovables: son las fuentes de energía renovables no fósiles idóneas para ser iprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo: energía eólica, solar térmica, ¡olar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidráulica, jiomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y biocombustibles, con excepción de los usos previstosen la Ley N° 26.093.-
Se contemplarán como herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos de Energías Renovables entre otros los siguientes:
>     Pallets, briquetas, ladrillos de papel u otro insumo que por su composición y/o elaboración reemplace y/o complemente el uso de la leña.
>     Estufas comerciales y/o de autoconstrucción domiciliaria que por sus características pueda ser abastecida con insumos del punto anterior. -
>     Termotanques solares. -
>     Equipamiento y/o acondicionamientos complementarios para distribución del calor en el hogar.
>     Mejoras habitacionales para evitar pérdidas de calor. -
Para la gestión local de los recursos en consonancia a lo dispuesto, se podrá solicitar la intervención y/o asesoramiento de organismos relacionados a la temática; Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables, INTA, entre otros. -


ANEXO III

Criterios de Accesibilidad: Podrán recibir aportes provenientes del presente Decreto, quienes se encuadren en los siguientes requisitos:
•     Ser Argentino/a, nativo/a o nacionalizado/a.
•     El/la o los/las solicitante/s deberán tener domicilio en la Provincia de Chubut. Los/las interesados/as no nativos/as de la provincia, deberán comprobar su antigüedad de residencia, la que no podrá ser menor a tres (3) años, mediante información sumaria expedida por el Juzgado de Paz competente.
•     El ingreso total mensual del hogar de cada destinatario/a no debe superar el equivalente a tres (3) módulos, de acuerdo a la Ley II N° 76 y sus posteriores modificaciones. Constancia de ingresos o Declaración Jurada expedida por Juez de Paz.
•     Se considerará en la selección de beneficiarios, características o situaciones familiares como: Familia numerosa, Personas con discapacidad, Adultos mayores, aislamiento/distancias a centros urbanizados.
Cada uno de los puntos mencionados deberán estar debidamente acreditadas con la documentación correspondiente, ante la autoridad competente del Municipio y/o Comuna Rural que aporte los recursos.


ANEXO IV

En el marco del aprovechamiento de los recursos forestales de zonas geográficas que los posean, se contemplarán como herramientas y equipamientos específicos, para la poda, corte y desmonte, entre otros los siguientes:
•     Herramientas: motoguadañas, motosierras o similar.
•     Accesorios para el funcionamiento de herramientas: cadenas, repuestos.
•     Elementos de seguridad: cascos, guantes, barbijos, antiparras.
•     Equipamientos: escaleras, ameses, amarres, eslingas.
Los Municipios y/o Comunas Rurales que opten por prácticas relacionadas al presente Anexo, serán responsables de controlar las zonas a trabajar, especies vegetales tratadas, cantidades extraídas, y otras circunstancias que afecten de alguna manera la biodiversidad del lugar.



Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 18/2003
(Se relaciona) Decreto 2424/2004
(Se relaciona) Decreto 1114/2011
(Se relaciona) Ley XVII 95
(Se relaciona) Ley I 667

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)