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Título: Establecer que para el caso de impedimento o de ausencia del Señor Ministro de Gobierno y Justicia aplica el art 155 |
Fecha Registro: 06/01/2022 |
Detalle: RAWSON, 0 6 ENE 2022 VISTO: El Expediente N° 114-MGyJ-2022; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita se establezca el orden de prelación en la órbita del Ministerio de Gobierno y Justicia, para el caso de impedimento o ausencia del Señor Ministro, a efectos de refrendar los actos del Señor Gobernador de la Provincia, con el alcance del Artículo 155°, Inciso 15) de la Constitución Provincial; Que en virtud de lo establecido en la Ley I N° 667, se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Gobierno y Justicia, las Subsecretarías de Gobierno, de Justicia, de Autotransporte Terrestre, de Asuntos Municipales y de Derechos Humanos; Que a tal fin se establece en el presente Decreto el orden de prelación que deberá seguirse cuando se registre la situación planteada en el primer Considerando; Que la Dirección General de Administración de Personal dependiente de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Establecer que para el caso de impedimento o de ausencia del Señor Ministro de Gobierno y Justicia, el refrendo de los actos que dicte este Departamento Ejecutivo será ejercitado, en las condiciones del Artículo 155° Inciso 15) de la Constitución Provincial en el siguiente orden: 1- Subsecretaría de Gobierno; 2- Subsecretario de Justicia; 3- Subsecretaría de Autotransporte Terrestre; 4- Subsecretaría de Asuntos Municipales; 5- Subsecretaría de Derechos Humanos; Artículo 2°, - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado EN el Departamento de Gobierno y Justicia. Artículo 3°. - Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido. ARCHIVESE. DECRETO N° 15/22 |
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