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Título: Designar al agente Mauricio Alejandro SIERRA |
Fecha Registro: 29/09/2021 |
Detalle: RAWSON, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021 VISTO: El Expediente N° 0396 - M.D.S.F.M. y J. - 20; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto se procedió a recaratular Expediente N° 1984-MFyPS-2019, en virtud de la Ley I N° 667, mediante el cual se gestiona designar al agente Mauricio Alejandro SIERRA, cargo Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria, a cargo de la Jefatura de Departamento Patrimonio - Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico Planta Permanente, dependiente de la Dirección General de Administración, ambos cargos de la Ley I N° 74, dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a partir de la fecha del presente Decreto; Que el Artículo 155° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial, con las exigencias y formalidades establecidas en la Constitución y en la Ley; Que es competencia de cada Ministro Secretario proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción del personal del Departamento a su cargo, conforme lo establece la Ley I N° 667; Que el cargo Jefe de Departamento Patrimonio - Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente de la Ley I N° 74, dependiente de la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, se encuentra vacante, en virtud de la renuncia interpuesta por el agente Miguel Ángel CASTIGLIONE, a partir del 01 de junio de 2020, aceptada por Resolución N° IV-25/20; Que el agente Mauricio Alejandro SIERRA, se hará acreedor de la diferencia salarial existente entre su cargo de revista - Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria y el cargo que subrogará - Jefe de Departamento Patrimonio - Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente, ambos cargos de la Ley I N° 74, conforme lo prescripto en el Artículo 105° de la citada norma legal; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 263; Que se han cursado las autorizaciones de rigor para el presente trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, al agente Mauricio Alejandro SIERRA (M.I. N° 33.392.723 - Clase 1988) cargo Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria, a cargo de la Jefatura de Departamento Patrimonio - Categoría 16 Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente, dependiente de la Dirección General de Administración, ambos cargos de la Ley I N° 74, del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud.- Artículo 2°.- El agente Mauricio Alejandro SIERRA (M.L N° 33.392.723 - Clase 1988) se hará acreedor de la diferencia salarial existente entre su cargo de revista Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria y el cargo que subrogará - Jefe de Departamento Patrimonio - Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente, ambos cargos de la Ley I N° 74, conforme lo prescripto en el Artículo 105° de la citada norma legal.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - SAF 40 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Ejercicio 2021.- Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.- Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N°844/21 |
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