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Ley II 263

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Título: PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
 
Fecha Registro: 30/12/2020
 
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA
ADMINISTRACION PROVINCIAL

Artículo 1°.Fiiase en la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE ($ 129.474.918.812.-) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2021, con destino a las finalidades que se indican a continuación y analíticamente, en las Planillas Anexas N° 1 a 5 y 9 a 34, que forman parte de la presente Ley.

Finalidad y Función      Adm. Central      Org. Descent.      Totales
1 Administración 34.634.042.695      125.782.230      34.759.824.925
Gubernamental     
2 Servicios de Seguridad 10.640.325.767           10.640.325.767
3 Servicios Sociales      64.031.273.888      3.597.413.038      67.628.686.926
4 Servicios Económicos 7.182.445.892      2.515.261.682      9.697.707.574
5 Deuda Pública      6.748.373.620           6.748.373.620
Total      123.236.461.862     6.238.456.950      129.474.918.812

Artículo 2°.-Fíiase en la suma de PESOS ONCE MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO ($ 11.094.533.194.-) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras que figuran en la Planilla Anexa N° 6, que forma parte de la presente Ley.
Artículo3°.-Estímase en la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS UNO ($124.112.804.801.-) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refieren los Artículos 1o y 2o, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figura en la planilla anexa N° 7, que forma parte de la presente Ley:

RECURSOS DE ADMINISTRACION CENTRAL          121.527.235.799
- Corrientes     120.133.081.646     
- De Capital     1.394.154.153     

RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS          2.585.569.002
- Corrientes     1.662.516.311     
- De Capital     923.052.691     
TOTAL DE RECURSOS      124.112.804.801

Artículo 4°.- Apruébanse las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras que se indican a continuación y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas N° 6 y 8 que forman parte de la presente Ley:

RESULTADO FINANCIERO DE LA ADM. CENTRAL           5.225.306.731
FUENTES FINANCIERAS           16.319.438.925
Disminución de la Inversión Financiera      2.552.357.915     
Endeudamiento Público e Incremento de
Otros Pasivos      13.767.081.010     
APLICACIONES FINANCIERAS           11.094.132.194
Inversión Financiera      2.000.000     
Amortización de la Deuda y Disminución de
Otros Pasivos      11.092.132.194     

RESULTADO FINANCIERO DE ORGAN. DESCENTRAL.           136.807.280
FUENTES FINANCIERAS           137.208.280
Disminución de la Inversión Financiera      137.208.280     
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos          
APLICACIONES FINANCIERAS           401.000
Inversión Financiera          
Amortización de la Deuda y Disminución de
Otros Pasivos      401.000     
TOTAL      5.362.114.011

Artículo 5°.- Fíjase en CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN (40.251) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y Temporaria, en CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA (190.240) las Horas Cátedra y QUINIENTOS VEINTIDOS (522) los cargos en Planta Transitoria, conforme Planilla Anexa N° 10 que forma parte de la presente Ley y de acuerdo al siguiente detalle:

NIVEL INSTITUCIONAL     Cargos de Planta Permanente y Temporaria     Horas Cátedra     Cargos de Planta Transitoria
ADMINISTRACION CENTRAL     38.403     186.247      522
ORGANISMOS DESCENTRALIZ.     1.277     3.993     49
TOTAL GENERAL      39.680     190.240     571

Artículo 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transformar el estado escalafonario del personal que se encuentre bajo el régimen de la Ley I N° 34, a Planta Temporaria, en el agrupamiento y categoría del escalafón en el cual se viene desempeñando, sujeto a disponibilidad presupuestaria del organismo que corresponda, quien elevará la propuesta de transformación al Ministerio de Economía y Crédito Público. Dicha transformación no generará vacantes en Planta Transitoria.
Artículo7°.-Los incrementos de crédito presupuestario en la partida Personal que surgieran de acuerdos paritarios, deberán contar con la previa aprobación de la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria, dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público.

CAPITULO II
DE LOS RECURSOS
Artículo 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer las excepciones a la centralización de los ingresos con afectación específica en la Tesorería General de la Provincia.
Artículo 9°,- La afectación de los recursos que por el presente ejercicio presupuestario se realiza, no implica la modificación del carácter de libre disponibilidad que los mismos poseen, en virtud de lo así definido en el artículo 2° del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, firmado el 27 de febrero de 2002 y ratificado ley XXIV N° 34 y por Ley Nacional N° 25.570.
En concordancia con lo expresado en el párrafo anterior, se mantendrá la facultad conferida al Poder Ejecutivo para desafectar e ingresar como contribución a Rentas Generales recursos con afectacion específica de origen provincial.

CAPITULO III
DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES
Artículo10°.-Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas y/o Sociedades del Estado, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Provincia, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido la libre disponibilidad por parte de los titulares de los fondos y valores respectivos, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por la Ley II N° 18.
Artículo 11°.- Los pronunciamientos judiciales que condenen al ESTADO PROVINCIAL o a alguno de los entes y organismos enumerados en el artículo anterior al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA, y conforme la prescripción de la Ley I N° 209, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido en las Leyes II N° 18 y II N°49.
Artículo 12°.- Las sentencias judiciales no alcanzadas por la Ley II N° 18 de adhesión a la Ley N° 23.982 y por la Ley II N° 49 de adhesión a la Ley Nacional N° 25.344, en razón de la fecha de la causa o título de la obligación, o por cualquier otra circunstancia, que se dicten contra las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Empresas del Estado y todo otro ente u organización empresaria o societaria donde el Estado Provincial o sus entes de cualquier naturaleza tengan participación total o parcial, en ningún caso podrán ejecutarse contra el Tesoro Provincial, ya que la responsabilidad del Estado se limita a su aporte o participación en el capital de dichas organizaciones empresariales.
CAPITULO IV
OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 13°.- En caso de ser necesario modificar o ampliar la estructura presupuestaria, los incisos del Presupuesto se reestructurarán de la siguiente manera:
1.     Erogaciones financiadas con Rentas Generales:
2.     
a.     Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar:
1.     El crédito asignado al inciso Personal entre distintas Jurisdicciones y/ o Finalidades.
2.     Entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/ o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras.
3.     Los créditos asignados a los Proyectos de Inversión entre sí y con sus respectivas actividades específicas, incluso entre distintas Finalidades.
4.     Las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3 siempre y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento.
5.     Respecto de la Planta de Personal podrán transferirse cargos entre distintas categorías Programáticas y Jurisdicciones, y/o modificar los totales siempre que se realicen dentro del mismo escalafón y el costo de la sumatoria de las modificaciones no de resultado positivo.
b.     Autorízase al Ministerio de Economía y Crédito Público a compensar:
1.     Entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda dentro de una misma Jurisdicción, aún entre distintos Servicios Administrativos Financieros, con la excepción de compensaciones entre los incisos Bienes de Consumo y Servicios no Personales, las cuales siempre que se realicen entre los Servicios Administrativos Financieros de una misma Jurisdicción se aprobarán por Disposición de la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria. Dichas modificaciones no deberán implicar incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras.
c.     Autorízase a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria a disponer:
1.     Compensaciones de los créditos asignados en un mismo Inciso entre distintos Servicios
Administrativos Financieros de una misma Jurisdicción.
2.     Compensaciones entre los créditos asignados a los Incisos Bienes de Consumo y Servicios no Personales entre distintos Servicios Administrativos Financieros de una misma Jurisdicción.
3.     Compensaciones entre distintos Incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda de un mismo Servicio Administrativo Financiero, siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras.
2.     Erogaciones financiadas con recursos afectados:
a.     Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar los créditos asignados a los Proyectos de Inversión entre sí y con sus respectivas actividades específicas; y a incorporar nuevos Proyectos que se autoricen con fondos afectados.
b.     Las compensaciones entre incisos de la misma Finalidad realizadas por los Servicios Administrativos Financieros, deberán ser notificadas a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria para su aprobación, siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras.
c.     Autorízase a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria a disponer compensaciones entre distintos incisos de la misma Finalidad, los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda dentro de una misma Jurisdicción, aún entre distintos Servicios Administrativos Financieros, siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras.
d.     Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/ o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras. Las modificaciones que involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento.
e.     Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar los créditos asignados a Categorías Programáticas con distinta Finalidad siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras, comunicándose dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento.
Artículo 14°.- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento afectado deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras efectivamente percibidas.
Artículo 15°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto:
a.     Los recursos provenientes de aportes que se asignen con fines específicos.
b.     Los recursos con fines específicos cuando la proyección de los mismos supere el monto originariamente previsto.
Estas modificaciones serán comunicadas dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento.
Artículo 16°.- Aféctase los recursos provenientes de los recuperas que ingresen al Fondo para el Desarrollo Productivo, al fomento de proyectos, con carácter de préstamos o subsidios.
Artículo 17°.- Adhiérase desde la fecha de su vigencia a lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley Nacional N° 27199.
TITULO II
PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 18°.- Fijase en la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTAY SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SENTA Y UN ($ 123.236.461.862.-) el total de Erogaciones y en la suma de PESOS ONCE MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO (11.094.132.194.-) las Aplicaciones Financieras de la Administración Central para el Ejercicio 2021.
Artículo 19°.- Estimase en la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 121.527.235.799.-) el Cálculo de Recursos y en PESOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 16.319.438.925.-) las Fuentes Financieras de la Administración Central para el Ejercicio 2021.

TITULO III

PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Artículo20°.Fíiaseen la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 6.238.456.950.-) el total de Erogaciones y en la suma de PESOS CUATROCIENTOS UN MIL ($ 401.000.-) las Aplicaciones Financieras de los Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021.
Artículo 21 °.- Estimase en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOS ($ 2.585.569.002.-) el Cálculo de Recursos y en PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 137.208.280.-) las Fuentes Financieras de los Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021.
Artículo 22°.- LEY GENERAL Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.


RAWSON, 30 DE DICIEMBRE DE 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Proyecto de ley referente al Presupuesto de Castos y Recursos de la Administración Provincial para el Ejercicio 2021; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 22 de diciembre de 2020 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

Téngase por Ley de la Provincia: II N° 263
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial

DECRETO N° 1416/2020
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(No hay instrumentos legales afectados)

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 1416/2020 (Genérica)
Decreto 1/2021 (Genérica)
Decreto 2/2021 (Genérica)
Decreto 18/2021 (Genérica)
Decreto 25/2021 (Genérica)
Decreto 43/2021 (Genérica)
Decreto 48/2021 (Genérica)
Decreto 49/2021 (Genérica)
Decreto 65/2021 (Genérica)
Decreto 66/2021 (Genérica)
Decreto 70/2021 (Genérica)
Decreto 84/2021 (Genérica)
Decreto 86/2021 (Genérica)
Decreto 109/2021 (Genérica)
Decreto 114/2021 (Genérica)
Decreto 117/2021 (Genérica)
Decreto 118/2021 (Genérica)
Decreto 128/2021 (Genérica)
Decreto 131/2021 (Genérica)
Decreto 132/2021 (Genérica)
Decreto 133/2021 (Genérica)
Decreto 134/2021 (Genérica)
Decreto 135/2021 (Genérica)
Decreto 137/2021 (Genérica)
Decreto 140/2021 (Genérica)
Decreto 141/2021 (Genérica)
Decreto 142/2021 (Genérica)
Decreto 151/2021 (Genérica)
Decreto 166/2021 (Genérica)
Decreto 194/2021 (Genérica)
Decreto 198/2021 (Genérica)
Decreto 209/2021 (Genérica)
Decreto 214/2021 (Genérica)
Decreto 233/2021 (Genérica)
Decreto 241/2021 (Genérica)
Decreto 242/2021 (Genérica)
Decreto 244/2021 (Genérica)
Decreto 246/2021 (Genérica)
Decreto 264/2021 (Genérica)
Decreto 269/2021 (Genérica)
Decreto 289/2021 (Genérica)
Decreto 301/2021 (Genérica)
Decreto 323/2021 (Genérica)
Decreto 335/2021 (Genérica)
Decreto 391/2021 (Genérica)
Decreto 393/2021 (Genérica)
Decreto 397/2021 (Genérica)
Decreto 401/2021 (Genérica)
Decreto 402/2021 (Genérica)
Decreto 422/2021 (Genérica)
Decreto 424/2021 (Genérica)
Decreto 425/2021 (Genérica)
Decreto 452/2021 (Genérica)
Decreto 453/2021 (Genérica)
Decreto 512/2021 (Genérica)
Decreto 523/2021 (Genérica)
Decreto 532/2021 (Genérica)
Decreto 533/2021 (Genérica)
Decreto 542/2021 (Genérica)
Decreto 552/2021 (Genérica)
Decreto 560/2021 (Genérica)
Decreto 577/2021 (Genérica)
Decreto 580/2021 (Genérica)
Decreto 586/2021 (Genérica)
Decreto 605/2021 (Genérica)
Decreto 611/2021 (Genérica)
Decreto 622/2021 (Genérica)
Decreto 623/2021 (Genérica)
Decreto 642/2021 (Genérica)
Decreto 665/2021 (Genérica)
Decreto 668/2021 (Genérica)
Decreto 670/2021 (Genérica)
Decreto 671/2021 (Genérica)
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Decreto 689/2021 (Genérica)
Decreto 696/2021 (Genérica)
Decreto 705/2021 (Genérica)
Decreto 707/2021 (Genérica)
Decreto 709/2021 (Genérica)
Decreto 710/2021 (Genérica)
Decreto 711/2021 (Genérica)
Decreto 712/2021 (Genérica)
Decreto 713/2021 (Genérica)
Decreto 714/2021 (Genérica)
Decreto 715/2021 (Genérica)
Decreto 717/2021 (Genérica)
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Decreto 726/2021 (Genérica)
Decreto 732/2021 (Genérica)
Decreto 741/2021 (Genérica)
Decreto 742/2021 (Genérica)
Decreto 744/2021 (Genérica)
Decreto 748/2021 (Genérica)
Decreto 750/2021 (Genérica)
Decreto 751/2021 (Genérica)
Decreto 752/2021 (Genérica)
Decreto 762/2021 (Genérica)
Decreto 771/2021 (Genérica)
Decreto 773/2021 (Genérica)
Decreto 786/2021 (Genérica)
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Decreto 926/2021 (Genérica)
Decreto 928/2021 (Genérica)
Decreto 929/2021 (Genérica)
Decreto 930/2021 (Genérica)
Decreto 932/2021 (Genérica)
Decreto 939/2021 (Genérica)
Decreto 944/2021 (Genérica)
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Decreto 965/2021 (Genérica)
Decreto 973/2021 (Genérica)
Decreto 975/2021 (Genérica)
Decreto 976/2021 (Genérica)
Decreto 979/2021 (Genérica)
Decreto 990/2021 (Genérica)
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Decreto 992/2021 (Genérica)
Decreto 993/2021 (Genérica)
Decreto 994/2021 (Genérica)
Decreto 996/2021 (Genérica)
Decreto 999/2021 (Genérica)
Decreto 1001/2021 (Genérica)
Decreto 1003/2021 (Genérica)
Decreto 1004/2021 (Genérica)
Decreto 1008/2021 (Genérica)
Decreto 1012/2021 (Genérica)
Decreto 1019/2021 (Genérica)
Decreto 1021/2021 (Genérica)
Decreto 1022/2021 (Genérica)
Decreto 1023/2021 (Genérica)
Decreto 1043/2021 (Genérica)
Decreto 1054/2021 (Genérica)
Decreto 1055/2021 (Genérica)
Decreto 1056/2021 (Genérica)
Decreto 1060/2021 (Genérica)
Decreto 1061/2021 (Genérica)
Decreto 1063/2021 (Genérica)
Decreto 1066/2021 (Genérica)
Decreto 1067/2021 (Genérica)
Decreto 1071/2021 (Genérica)
Decreto 1074/2021 (Genérica)
Decreto 1075/2021 (Genérica)
Decreto 1084/2021 (Genérica)
Decreto 1085/2021 (Genérica)
Decreto 1086/2021 (Genérica)
Decreto 1088/2021 (Genérica)
Decreto 1089/2021 (Genérica)
Decreto 1090/2021 (Genérica)
Decreto 1091/2021 (Genérica)
Decreto 1098/2021 (Genérica)
Decreto 1101/2021 (Genérica)
Decreto 1106/2021 (Genérica)
Decreto 1107/2021 (Genérica)
Decreto 1127/2021 (Genérica)
Decreto 1135/2021 (Genérica)
Decreto 1137/2021 (Genérica)
Decreto 1139/2021 (Genérica)
Decreto 1140/2021 (Genérica)
Decreto 1143/2021 (Genérica)
Decreto 1148/2021 (Genérica)
Decreto 1150/2021 (Genérica)
Decreto 1155/2021 (Genérica)
Decreto 1156/2021 (Genérica)
Decreto 1160/2021 (Genérica)
Decreto 1171/2021 (Genérica)
Decreto 1178/2021 (Genérica)
Decreto 1186/2021 (Genérica)
Decreto 1187/2021 (Genérica)
Decreto 1191/2021 (Genérica)
Decreto 1193/2021 (Genérica)
Decreto 1194/2021 (Genérica)
Decreto 1195/2021 (Genérica)
Decreto 1196/2021 (Genérica)
Decreto 1199/2021 (Genérica)
Decreto 1200/2021 (Genérica)
Decreto 1202/2021 (Genérica)
Decreto 1204/2021 (Genérica)
Decreto 1205/2021 (Genérica)
Decreto 1213/2021 (Genérica)
Decreto 1220/2021 (Genérica)
Decreto 1224/2021 (Genérica)
Decreto 1228/2021 (Genérica)
Decreto 1241/2021 (Genérica)
Decreto 1247/2021 (Genérica)
Decreto 1264/2021 (Genérica)
Decreto 1265/2021 (Genérica)
Decreto 1274/2021 (Genérica)
Decreto 1279/2021 (Genérica)
Decreto 1280/2021 (Genérica)
Decreto 1292/2021 (Genérica)
Decreto 1293/2021 (Genérica)
Decreto 1294/2021 (Genérica)
Decreto 1295/2021 (Genérica)
Decreto 1303/2021 (Genérica)
Decreto 1306/2021 (Genérica)
Decreto 1309/2021 (Genérica)
Ley XXIV 97 (Genérica)