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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Gobernador Costa |
Fecha Registro: 30/08/2021 |
Detalle: RAWSON, 30 DE AGOSTO DE 2021 VISTO: El expediente N° 1283-EC-2021; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021; Que por el expediente N° 1283-EC-2021, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a la Municipalidad de Gobernador Costa, a los efectos de cubrir desequilibrios financieros de esa Municipalidad; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000,00.-), que serán abonados en dos cuotas iguales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($1.750.000,00.-) cada una, a favor de la Municipalidad de Gobernador Costa, representada por su Intendente, señor Miguel Ángel GÓMEZ (D.N.I. 20.236.496), a los efectos de cubrir desequilibrios financieros de ese Municipio.- Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido por el Responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será Imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91- SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2021- Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.- Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHIVESE. DECRETO N° 717/21 |
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