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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor de Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta |
Fecha Registro: 22/10/2021 |
Detalle: RAWSON, 2 2 DE OCTUBRE DE 2021 VISTO: El Expediente N° 1641-EC-21;, y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021; Que por la Ley VI N° 18 se crea Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta, quien será autoridad de aplicación y fiscalización de toda la actividad deportiva y física que se realice en la Provincia; Que por notas N° 750/21-CHD-SEM y 754/21-CHD-SEM, el señor Presidente de Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta, solicita un aporte no reintegrable para ser destinados a instituciones deportivas de la provincia a los fines de que adquieran material deportivo y solventen gastos administrativos y operativos; Que resulta necesario autorizar el Aporte No Reintegrable destinado a Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL ($ 47.050.000,00) a los fines mencionados en el considerando que antecede; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL ($47.050.000,00.-), a favor de Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta, representada por su Presidente, señor Gustavo Pedro HERNÁNDEZ (D.N.I. 18.503.423), a los efectos de realizar aportes económicos a las entidades deportivas de la provincia con el objeto de que adquieran material deportivo y solventen gastos administrativos y operativos – Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1 ° deberá ser invertido por el Responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se imputará en la Jurisdicción 91, SAF 91: Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 94, Actividad 6 Aportes a Sociedades del Estado, en la partida 519, Fuente de Financiamiento 111, Ejercicio-2021.- Artículo 4°.- Autorizase al-Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.- Artículo 5° - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia. Artículo 6°.-REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE. DECRETO N° 929/21 |
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