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Título: No podrán pagarse subsidios al ente beneficiario que tenga otro otorgado a excepción de los destinados .- |
Fecha Registro: 09/01/2003 |
Detalle: RAWSON, 09 ENE 2003 VISTO: El Expediente N° 3324-SDS.- 02 y el Decreto N° 1304/78; y CONSIDERANDO: Que en el Artículo 1° inciso 4 de la citada norma legal se establece que no podrán pagarse subsidios al ente beneficiario que tenga otro otorgado con anterioridad, cuyo plazo de rendición haya vencido; Que la citada disposición si bien resulta de estricta justicia en cuanto impone al incumplidor, las consecuencias dañosas de sus propios actos, significa, en cambio, un serio obstáculo para el ejercicio de la acción social, que afecta a la comunidad a asistir, en el caso de los subsidios a otorgar a los Municipios, Comunas Rurales y Comisiones de Fomento; Que dicha situación se presenta en el caso en que las obligadas han incumplido o demorado la carga de efectuar la oportuna y debida rendición, de subsidios anteriores, por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, conforme le impone el Artículo 223 de la Constitución Provincial y su reglamentaria, Ley N° 413 9; Que para estos casos las consecuencias del incumplimiento se encuentran ya normadas por el Capítulo VI de la Ley citada; Que el Servicio Jurídico de la Secretaría de Desarrollo Social ha tomado intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA : Artículo 1° MODIFICASE el inciso 4 del Artículo 1º del Decreto N° 1304/78 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Iº - 4. No podrán pagarse subsidios al ente beneficiario que tenga otro otorgado con anterioridad, cuyo plazo de rendición haya vencido, a excepción de los destinados a los Municipios, Comunas Rurales y Comisiones de Fomento, quedando sometido el incumplimiento a las normas generales que regulan el juicio de Cuentas. Articulo 2º Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO Nº 18 |
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