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Título: Otórgase un aporte no reintegrable a favor de la Asociación Civil denominada Nuevo Instituto de Custodia y Adaptación para Disminuidos Psicofísicos (NICADPI) |
Fecha Registro: 19/05/2022 |
Detalle: RAWSON, 19 MAY 2022 VISTO: El expediente N° 696-EC-2022; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2022; Que por el expediente N° 696-EC-2022, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a la Asociación Civil denominada Nuevo Instituto de Custodia y Adaptación para Disminuidos Psicofísicos (NICADPI) de la Ciudad de Trelew Chubut, destinado a hacer frente a las deudas por pago de haberes, así como también a solventar el desfasaje en el nomenclador nacional con el aumento del índice de inflación y los gastos operativos que requiere dicha institución para cubrir su funcionamiento mensual durante el transcurso del año; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1º.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($18.462.235,90.-), que serán abonados en UNA (1) cuota inicial de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO ($6.361.978,00.-) correspondiente al mes de marzo de 2022 y NUEVE (9) cuotas iguales y consecutivas de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.344.473,10.-) correspondientes a los meses de Abril a Diciembre de 2022, a favor de la Asociación Civil denominada Nuevo Instituto de Custodia y Adaptación para Disminuidos Psicofísicos (NICADPI) de la Ciudad de Trelew Chubut, representada por su presidente, señor Rubén COSTANCIO (D.N.I. 17.379.284), destinado a hacer frente a las deudas por pago de haberes, así como también a solventar el desfasaje en el nomenclador nacional con el aumento del índice de inflación y los gastos operativos que requiere dicha institución para cubrir su funcionamiento mensual durante el transcurso del año.- Artículo 2°.- Él subsidio otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el responsable dentro del ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia. – Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91- SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 2, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.18: Transferencia a Asociaciones Civiles y Cooperativas, Ejercicio 2022.- Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.- Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 6º.-Regístrese, notifíquese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE. DECRETO Nº 467/2022 |
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