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Título: Rectificase el Artículo 3 del Decreto N° 896/21 |
Fecha Registro: 22/10/2021 |
Detalle: RAWSON, 22 DE OCTUBRE DE 2021 VISTO: El expediente N° 1743-EC-2021; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021; Que por expediente N° 1743-EC-2021, se solicita rectificar el Decreto N° 896/21 de fecha 14 de Octubre del corriente año, dado que por un error involuntario se imputó en la Fuente de Financiamiento 3.68, Partida 5.86 y correspondía en Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76 -Aportes a Gobiernos Municipales; Que el artículo 92° de la Ley I N° 18 habilita a la Administración Pública a rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Articulo 1°.- Rectificase el Artículo 3 del Decreto N° 896/21, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2021".- Artículo 2°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 932/21 |
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