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Título: Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto - SAF Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación |
Fecha Registro: 29/07/2021 |
Detalle: RAWSON, 29 DE JULIO DE 2021 VISTO: El Expediente N° 1680-MIEP-2021; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021; Que por el Expediente N° 1680-MIEP-2021, el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación solicita incremento en la Fuente de Financiamiento 6.09, en su Jurisdicción para los SAFs 31, 88 y 301, a efectos de imputar certificados de obras; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 15 inciso b) de la Ley II N° 263, se autoriza ai Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos con fines específicos cuando la proyección de los mismos supere el monto originalmente previsto; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021, la suma de PESOS DOSCIENTOS DOCE MILLONES ($ 212.000.000,00.-) en la Jurisdicción 8, S.A.F. 31 - SAF Subsecretaría de Energía, la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 576.428.000,00) en el S.A.F. 88 - SAF Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación y la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES ($ 132.000.000,00) en el S.A.F. 301 - SAF Administración de Vialidad Provincial, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 4, que forman parte del presente Decreto.- Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 605/21 |
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