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Título: Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021 |
Fecha Registro: 22/12/2021 |
Detalle: RAWSON, 22 DIC 2021 VISTO: Los Expedientes N° 990-MIEyP/i.p.v,-2021.1442-EC-2021 y 1966-EC-2021; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados; modificada por la Ley II N° 271, para el ejercicio 2021; Que por el Expediente N° 990-MIEyP/i.p.v.-2021, el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano solicita compensar partidas presupuestarias en la Fuente de Financiamiento 1.11, a efectos de cancelar deudas comprendidas en la Ley Vil 82; Que por el Expediente N° 1442-EC-2021, la Subsecretaría de Coordinación Financiera solicita compensar partidas presupuestarias en la Fuente de Financiamiento 1.11, para distintos SAFs, a efectos de cancelar deudas comprendidas en la Ley VII 82; Que por el Expediente N° 1966-EC-2021, la Subsecretaría de Coordinación Financiera solicita compensar partidas presupuestarias en la Fuente de Financiamiento 1.11, a efectos de cancelar deudas comprendidas en la Ley VII 82; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a.2 y 4) de la Ley II N° 263, modificada por la Ley II N° 271, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021, en la Jurisdicción 1, S.A.F. 1 - SAF Poder Legislativo, en la Jurisdicción 2, S.A.F. 2 - SAF Poder Judicial, S.A.F. 7 - SAF Ministerio de la Defensa Publica y S.A.F. 17 - SAF Ministerio Publico Fiscal, en la Jurisdicción 3, S.A.F. 3 - SAF Poder Judicial, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 31 - S.A.F. 31 - SAF Subsecretaría de Energía, S.A.F. 88 - SAF Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, S.A.F. 301 - SAF Administración de Vialidad Provincial, S.A.F. 302 - SAF Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y S.A.F. 303 - SAF Instituto Provincial del Agua, en la Jurisdicción 9, S.A.F. 9 - SAF Ministerio de Seguridad y S.A.F. 21 - SAF Policía de la Provincia, en la Jurisdicción 10, S.A.F. 10 - SAF Secretaria General de Gobierno y S.A.F. 25 - SAF Subsecretaría de Información Pública, en la Jurisdicción 20, S.A.F.20 - SAF Ministerio de Gobierno, en la Jurisdicción 30, S.A.F.30 - SAF Ministerio de Economía y Crédito Publico, en la Jurisdicción 40, S.A.F. 40 - SAF Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, en la Jurisdicción 50, S.A.F. 50 - SAF Ministerio de Educación, en la Jurisdicción 63, S.A.F. 63 - SAF Ministerio de Ambiente y Control del desarrollo Sustentadle, en la Jurisdicción 66, S.A.F. 66 - SAF Secretaria de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en la Jurisdicción 67, S.A.F. 67 - SAF Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, en la Jurisdicción 70, S.A.F. 70 - SAF Ministerio de Salud, S.A.F. 73 - SAF Hospital Zonal de Puerto Madryn, S.A.F. 75 - SAF Hospital Regional de Comodoro Rivadavia, S.A.F. 76 - SAF Dirección Sanitaria Noroeste, Rurales y Puestos Sanitarios y S.A.F. 78 - SAF Dirección de Zona Noreste y Áreas Rurales, en la Jurisdicción 80, S.A.F. 80 - SAF Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas y en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 38, que forman parte del presente Decreto.- Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de. Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N°1303/21 |
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