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Decreto 1054 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Declarase como Legitimo abono y abónese al Señor Carlos Alberto PEREYRA
 
Fecha Registro: 10/11/2021
 
Detalle:


RAWSON, 10 DE NOVIEMBRE DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 1185/2020 JP-AF; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la Jefatura de Policía solicita autorización para contratar en forma directa la locación de un inmueble, sito en la calle Rivadavia N° 958 de la ciudad de Rawson, propiedad de la Sra. Aída Edith SARMIENTO, D.N.I. N° 21.959.043, y del Sr. Carlos Alberto PEREYRA, D.N.I. N° 18.027.182 este último, designado Administrador por Poder Especial;
Que el referido inmueble se encuentra actualmente ocupado por el Comisario Mayor Luis Alfredo VILLAGRAN y su grupo familiar;
Que no se encuentran dentro del mercado inmobiliario de la zona, inmuebles que reúnan las condiciones básicas para contratar con el Estado Provincial;
Que la Institución Policial alquila el inmueble mencionado desde el año 2008, persistiendo la necesidad de la contratación;
Que la presente contratación propuesta se realizaría por el término de treinta y seis (36) meses, contados a partir del 24 de noviembre de 2020;
Que el monto de la contratación es de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($ 58.000,00) mensuales para los primeros doce (12) meses de contratación y se acuerda el ajuste de ese monto en forma anual de acuerdo al IPC (índice de Precios al Consumidor) y RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los trabajadores Estables), de acuerdo lo dispone la Ley N° 27.551 y con la misma modalidad de pago;
Que la contratación propuesta se encuadra dentro de lo establecido en el Artículo 95° - Inciso c) - Apartado 5), de la Ley II N° 76 del Digesto Jurídico;
Que conforme Artículo 5° del Decreto Reglamentario N° 777/06 de la Ley II N° 76 del Digesto Jurídico, el titular de cada jurisdicción es responsable exclusivo de la existencia de la causal de excepción que se invoca;
Que encontrándose reunidos en el caso los supuestos de hecho necesarios, resulta procedente exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el Artículo 32° Punto 1), de la Ley I N° 18 del Digesto Jurídico, por aplicación de lo dispuesto en el Punto 3) del mismo artículo y norma legal;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 263;
Que si bien se comenzó la tramitación en tiempo y forma, atento por diversas circunstancias o contingencias propias de la administración pública a través de las áreas intervinientes en el presente trámite, máxime la situación de pandemia que atravesamos, no pudo concretarse la finalización del mismo durante el transcurso del Ejercicio 2020, por lo tanto corresponde declarar como legítimo abono el periodo comprendido desde el 24 de noviembre y el 31 de diciembre del año 2020;
Que el presente trámite se encuadra dentro de lo dispuesto en la Sección IV "Cierre de cuentas de los compromisos no devengados al 31 de diciembre" del Decreto N° 809/2012, en su artículo 18°;
Que la solicitud interpuesta cuenta con la autorización correspondiente por parte del Señor Jefe de Policía, Señor Subsecretario de Seguridad A/C Ministerio de Seguridad y Señora Subsecretaria de Información Pública A/C Secretaría General de Gobierno;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada de la Institución Policial compartiendo criterio;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Legales dependiente del Ministerio de Seguridad;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: Declarase como Legitimo abono y abónese al Señor Carlos Alberto PEREYRA, D.N.I. N° 18.027.182, designado por Poder Especial de administración, la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y
TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 71.533,33), correspondiente a la
ocupación del inmueble ubicado en calle Rivadavia N° 958 de la ciudad de Rawson, durante el periodo comprendido desde el 24 de noviembre y 31 de diciembre del año 2020.-
Artículo 2°: Reconózcase como deuda contraída, al propietario del inmueble ubicado en calle Rivadavia N° 958 de la ciudad de Rawson, la suma de pesos DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($ 290.000,00), correspondiente a la ocupación del inmueble, por el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de mayo del año 2021.-
Artículo 3°: Apruébese la contratación directa efectuada por la Jefatura de Policía de la Provincia a partir del 24 de noviembre de 2020 hasta el 23 de noviembre de 2023, la locación del inmueble propiedad de la Sra. Aída Edith SARMIENTO, D.N.I. N° 21.959.043, y del Sr. Carlos Alberto PEREYRA, D.N.I. N° 18.027.182 este último, designado por Poder Especial de Administración, sito en la calle Rivadavia N° 958 de la ciudad de Rawson, por el importe mensual de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($ 58.000,00) para los primeros doce (12) meses de contratación y se acuerda el ajuste de ese monto en forma anual de acuerdo al IPC (índice de Precios al Consumidor) y RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), de acuerdo lo dispone la Ley N° 27.551 y con la misma modalidad de pago.-     
Artículo 4°: Exceptúase el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el artículo 32° Punto 1), de la Ley I N° 18 del Digesto Jurídico, por aplicación lo dispuesto en el Punto 3) del mismo artículo y norma legal.-
Artículo 5°: El gasto que demande la contratación aprobada por el artículo 3°, se encuentra Imputado de acuerdo al siguiente detalle :- Ejercicio Financiero 2021 - Jurisdicción 09 - SAF 21 - : Programa 5 - Fuente Financiamiento 111 - Inciso 3 -Partida Principal 2 - Parcial 1 - Subparcial 01 - Finalidad 2 - Función 210 : PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES ($ 767.533,33).-
Artículo 6°: La Subsecretaría de Gestión Presupuestaria del Ministerio de Economía y Crédito Público preverá el resto del gasto que demande la presente contratación para el Ejercicio Financiero 2022 y el Ejercicio Financiero 2023 de acuerdo al IPC y RIPTE. –
Artículo 7°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad y de Gobierno y Justicia.-
Articulo 8°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N°: 1054/21
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 777/2006
(Se relaciona) Decreto 809/2012
(Se relaciona) Ley II 263

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)