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Título: Incorporase al Cálculo de Recursos- SAF Ministerio de Educación |
Fecha Registro: 27/08/2021 |
Detalle: RAWSON, 27DE AG0STODE 2021 VISTO: Los Expedientes N° 1406-EC-2021 y 1253-EC-2021; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021; Que por el Expediente N° 1406-EC-2021, la Dirección General de Presupuesto y Finanzas, solicita incremento en las Fuentes de Financiamiento 3.58 y 4.41 en el Ministerio de Educación, ya que los ingresos han superado la estimación para el presente ejercicio, destinando los mismos para el pago de haberes del mes de Agosto; Que por el Expediente N° 1253-EC-2021, el Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda, solicita incremento en la Fuente de Financiamiento 3.58, ya que los ingreso han superado la estimación para el presente ejercicio, destinando los mismos a de pólizas de seguro de los puertos provinciales; a lo establecido en el artículo 15° inciso b) de la Ley II N° 263, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos con fines específicos cuando la proyección de los mismos supere el monto originalmente previsto; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Incorporase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021, la suma de P^SOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000,00.-) en la Jurisdicción 50, SAF 50 - y la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES ($ 173.000.000,00.-) en la Jurisdicción 91, SAF 91 - SAF Obligaciones del Tesoro y Servicios de la Deuda, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 y 2, que forman parte del presente Decreto.- Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en os Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia .- Artículo 4°.-Registrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General , de Presupuesto y Finanzas ,cumplida ARCHÍVESE.- DECRETO N° 709/21 |
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