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Título: Designar a la señora Elba del Valle BALBOA |
Fecha Registro: 22/10/2021 |
Detalle: RAWSON, 22 DE OCTUBRE DE 2021 VISTO: El Artículo 155° inciso 3° de la Constitución de la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 155° inciso 3° de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios de la Administración Pública Provincial; Que se solicita la designación como Personal de Gabinete del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, de la señora Elba del Valle BALBOA, quien reúne las condiciones y requisitos necesarios para ocupar el cargo para el cual es propuesta, a partir de la fecha del presente Decreto; Que la señora Elba del Valle BALBOA, percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director - Personal Fuera de Nivel; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 263; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha intervenido en el presente trámite; . Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, como Personal de Gabinete del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y. Juventud, la señora Elba del Valle BALBOA (M.I. N° 20.237.061 - Clase 1968) en los términos del Artículo 66° de la Ley I N° 74 y de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.- Artículo 2°.- La funcionaria designada en el Artículo 1°, percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director - Personal Fuera de Nivel.- Articulo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, será imputado en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud SAF 40 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Ejercicio 2021 .- Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.- Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 939/21 |
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