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Título: Otórgase un aporte no reintegrable , a favor del Instituto de Asistencia Social |
Fecha Registro: 20/09/2021 |
Detalle: RAWSON, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021 VISTO: El expediente N° 1264-EC-2021; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021; Que por el expediente N° 1264-EC-2021, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable, destinado al Instituto de Asistencia Social, para hacer frente a las obligaciones con proveedores que brindan el servicio de logística; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CATORCE' MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO ($ 14.983.804,00), que serán abonados en seis cuotas iguales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.497.300,67.-), a favor del Instituto de Asistencia Social representada por su Presidente, señor Luís Maria AGUIRRE (D.N.I. 24.121.824); que será destinado a hacer frente a obligaciones con proveedores que brindan el servicio de logística, - Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 94, Actividad 7, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.74.01, Ejercicio 2021.- Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del aporte no reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.- Articulo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretario de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- ArtícMÍo 6°.-Regístrese. Comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido DECRETO N° 807/21 |
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