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Decreto 807 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otórgase un aporte no reintegrable , a favor del Instituto de Asistencia Social
 
Fecha Registro: 20/09/2021
 
Detalle:

RAWSON, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

VISTO:

El expediente N° 1264-EC-2021; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021;
Que por el expediente N° 1264-EC-2021, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable, destinado al Instituto de Asistencia Social, para hacer frente a las obligaciones con proveedores que brindan el servicio de logística;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS
CATORCE' MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO ($ 14.983.804,00), que serán abonados en seis cuotas iguales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.497.300,67.-), a favor del Instituto de Asistencia Social representada por su Presidente, señor Luís Maria AGUIRRE (D.N.I. 24.121.824); que será destinado a hacer frente a obligaciones con proveedores que brindan el servicio de logística, -
Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 94, Actividad 7, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.74.01, Ejercicio 2021.-
Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la
Deuda a transferir los fondos del aporte no reintegrable conforme lo
establecido en el presente Decreto.-
Articulo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretario de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
ArtícMÍo 6°.-Regístrese. Comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido

DECRETO N° 807/21
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 18/2003
(Se relaciona) Ley II 263

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)