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Título: Presupuesto de Subsecretaría de Energía y Secretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado |
Fecha Registro: 15/03/2021 |
Detalle: RAWSON, 15 DE MARZO DE 2021 VISTO: Los Expedientes N° 575-MIEP-2021 y 31-SGPyME-2021; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021; Que por el Expediente N° 575-MIEP-2021, la Dirección General de Servicios Públicos, solicita crédito presupuestario para el acuerdo de pago entre la Provincia del Chubut y el Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia; Que por el Expediente N° 31-SGPyME-2021, la Secretaría de Gestión Pública y Modernización de Estado, solicita crédito presupuestario para la contratación de un servicio de "Infraestructura de Servidores en la Nube para Expediente Digital"; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a.2 y 4) de la Ley II N° 263, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETO: Artículo 1°.- Modificase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 8, S.A.F 31- SAF Subsecretaría de Energía, en la Jurisdicción 26 - S.A.F. 26 -SAF Secretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado y en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 y 2, que forman parte del presente Decreto.- Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.-. Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 151/21 |
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