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Título: Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir a dinero a Chubut Deportes Sociedad |
Fecha Registro: 17/09/2021 |
Detalle: RAWSON, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021 VISTO: El Expediente N° 1370-EC-2021; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021; Que por el Expediente N° 1370-EC-2021, Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta solicita la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($6.996.825.00) con el objeto de efectuar la contratación de promoción publicitaria con la empresa Aerolíneas Argentinas S.A., asimismo se solicita compensar partidas presupuestarias en la Fuente de Financiamiento 1.11, a efectos de transferir a Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta los fondos; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° , apartado 1, inciso a.2 y 4) de la Ley II N° 263, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modificase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 1, que forma parte del presente Decreto.- Artículo 2°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir a Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta, la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 6.996.825.00.-), a efectos de la contratación de promoción publicitaria, pagadero en TRES (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 2.332.275,00).- Artículo 3°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo 4°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Genera e Presupuestó y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 800/21 |
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