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Título: APRUÉBASE la asignación de fondos a la Subsecretaría de Autotransporte Terrestre |
Fecha Registro: 02/03/2021 |
Detalle: RAWSON, O2 DE MARZO DE 2021 VISTO: El Expediente N° 148 - ME - 21; y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el visto, se tramita la modificación del Crédito Presupuestario para el transporte escolar; Que por el Artículo 53° inciso e) de la Ley VIII - N° 91 corresponde al Ministerio de Educación garantizar la Educación Rural, proveyendo los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización de los/as estudiantes del medio rural, tales como textos, equipamiento informático, televisión educativa, instalaciones y equipamiento para la educación física y la práctica deportiva, comedores escolares, residencias y transporte, entre otros; Que la misma le asigna al Ministerio de Educación el deber de garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población, asegurar una educación inclusiva como concepción filosófica, política, económica, social y pedagógica, para que todos los ciudadanos ingresen, transiten y egresen de un sistema educativo signado por la equidad; Que la educación y el conocimiento son un bien público, y un derecho personal y social garantizado por el Estado Provincial; Que el Ministerio de Educación para lograr los objetivos enunciados, es responsable de definir las medidas necesarias para que los servicios educativos brindados en zonas rurales, alcancen los niveles de calidad equivalente a los urbanos; Que atendiendo al principio de competencia e idoneidad, es la Subsecretaría de Autotransporte Terrestre dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia quien se encuentra en condiciones de resolver, de forma ágil y oportuna, las contrataciones que permitan brindar la cobertura de los servicios de transporte escolar; Que en virtud de lo expuesto, y a fin de que las tareas antes mencionadas sean realizadas con la mayor celeridad posible, el Gobierno Provincial asignará fondos a la Subsecretaría de Autotransporte Terrestre dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, con el objetivo de garantizarle los recursos necesarios para la ejecución de las contrataciones de los servicios de transporte escolar dentro de su jurisdicción; Que la asignación, utilización y rendición de los fondos otorgados se realizará en los términos del Decreto N° 1304/78; Que los fondos recibidos por la Subsecretaría de Autotransporte Terrestre dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia serán con cargo exclusivo a la realización de las contrataciones de servicios de transporte escolar; Que el contralor de las prestaciones de los Servicios de Transporte Escolar estará a cargo de la Delegación Administrativa que por ubicación le corresponda; Que el Ministerio de Educación transfiere Crédito presupuestario a la Subsecretaría de Autotransporte Terrestre dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia a efectos de imputar las contraprestaciones, con fuente de Financiamiento 4.26 y por un importe de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 240.000.000.-); Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II -N° 263; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- APRUÉBASE la asignación de fondos a la Subsecretaría de Autotransporte Terrestre dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia con cargo específico a la contratación de los servicios de Transporte Escolar. Artículo 2°.- FACÚLTESE al Ministro de Economía y Crédito Público a reestructurar el Presupuesto General vigente y crear las partidas presupuestarias que permitan la atención de las erogaciones aprobadas en el Artículo 1° del presente Decreto. Artículo 3°.- ESTABLÉZCASE que el Ministerio de Educación transferirá crédito presupuestario al Ministerio de Gobierno y Justicia a efectos de imputar las contrataciones de los servicios de Transporte Escolar, con Fuente de Financiamiento 4.26, por un importe de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 240.000.000.-). Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación, Economía y Crédito Público y Gobierno y Justicia. Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE. DECRETO N° 114/21 |
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