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Decreto 928 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor de Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta
 
Fecha Registro: 22/10/2021
 
Detalle:


RAWSON, 22 DE OCTUBRE DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 1662-EC-21 ; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021;
Que por la Ley VI N° 18 se crea Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta, quien será autoridad de aplicación y fiscalización de toda la actividad deportiva y física que se realice en la Provincia;
Que por nota N° 777/21-CHD-SEM, el señor Presidente de Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta, solicita un aporte no reintegrable para ser destinado a solventar gastos de internación del atleta provincial, Lucas Matías Montecino;
Que resulta necesario autorizar el Aporte No Reintegrable destinado a Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta por la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 1.843.684,23) a los fines mencionados en el considerando que antecede;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 1.843.684,23), a favor de Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta, representada por su Presidente, señor Gustavo Pedro HERNÁNDEZ (D.N.I. 18.503.423), a los efectos de solventar gastos de internación del atleta provincial, Lucas Matías Montecino.-
Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1 ° deberá ser invertido por el Responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se imputará en la Jurisdicción 91, SAF 91: Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 94, Actividad 6 Aportes a Sociedades del Estado, en la partida 519, Fuente de Financiamiento 111, Ejercicio-2021.-
Artículo 4°.- Autorizase al- Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el
presente Decreto.-
Artículo 5° - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.
Artículo 6°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO N° 928/21
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 18/2003
(Se relaciona) Ley II 263

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)