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Título: Aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por los agentes , ex Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y en la ex Secretaría de Cultura |
Fecha Registro: 18/08/2021 |
Detalle: RAWSON, 18 DE AGOSTO DE 2021 VISTO: El Expediente N° 3-SCTIPyC-2021; y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley I - N° 667 se procede a modificar la estructura de las áreas Ministeriales, Secretarías Generales y Secretarías, que componen la Administración Central, creando y readecuando las competencias asignadas a cada área; Que mediante el Decreto N° 133/2020, se procede a aprobar la Estructura Orgánica-Funcional de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, a partir del 10 de diciembre de 2019; Que el Artículo 155° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial, con las exigencias y formalidades establecidas en la Constitución y en la Ley; Que por Decreto N° 256/20, se confirmaron los funcionarios dependientes de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, a partir del 10 de diciembre de 2019; Que por Decreto N° 1081/20, se procedió a modificar la estructura orgánica funcional de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, a partir del 4 de noviembre de 2020; Que en tal sentido, se deberá aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por los agentes que cumplían funciones en la ex Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y en la ex Secretaría de Cultura y que continúan desempeñándose en la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en los cargos y/o dependencias, conforme el detalle del Anexo N° I, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 10 de diciembre de 2019 y hasta la fecha del presente Decreto, sin perjuicio de las facultades disciplinarias por hechos o actos que pudieren tener origen en el periodo objeto de aprobación; Que asimismo, se deberá proceder a aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por los agentes que cumplían funciones en la ex Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y en la ex Secretaría de Cultura y que continúan desempeñándose en la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en los cargos y/o dependencias, conforme el detalle de! Anexo N° II (Hojas 1 y 2), que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 10 de diciembre de 2019 y hasta el 3 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las facultades disciplinarias por hechos o actos que pudieren tener origen en el periodo objeto de aprobación; Que se deberá, aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por los agentes de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura^ cuyos cargos y/o dependencias han sido modificados por Decreto N° 1081/20, conforme el detalle del Anexo N° III (Hoja 1 y 2), que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 4 de noviembre de 2020 y hasta la fecha del presente Decreto, sin perjuicio de las facultades disciplinarias por hechos o actos que pudieren tener origen en el periodo objeto de aprobación; Que corresponde, designar a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en los cargos y dependencias, conforme el detalle de los Anexos N° I y III (Hoja 1 y 2), que forman parte integrante del presente Decreto; Que se deberá abonar a los agentes que se detallan en el Anexo N° IV, que forma parte integrante del presente Decreto, la diferencia salarial existente entre el cargo de revista y el cargo que subroga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 105° de la Ley I- N° 74, reglamentado por el Artículo 1°, Punto II, Apartado 2, del Decreto N° 116/82, a partir de la fecha del presente Decreto; Que asimismo, se deberá aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por la agente que cumplía funciones en la ex Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y que continúa desempeñándose en la Secretaria de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en el cargo y dependencia, conforme el detalle del Anexo N° V, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 10 de diciembre de 2019 y hasta el 30 junio de 2020, sin perjuicio de las facultades disciplinarias por hechos o actos que pudieren tener origen en el periodo objeto de aprobación; Que por Decreto N" 1203/20, se designa a la agente Karen Belén ESMAIN, a cargo del Departamento Tesorería - Clase II - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente dependiente de la Dirección de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, a partir del 1 ° de julio de 2020; Que asimismo, se deberá aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por la agente que cumplía funciones en la ex Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y que continuará desempeñándose en la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en el cargo y dependencia, conforme el detalle del Anexo N° VI, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 10 de diciembre de 2019 y hasta el 13 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las facultades disciplinarias por hechos o actos que pudieren tener origen en el periodo objeto de aprobación; Que por Decreto N° 1270/20, se reubica a la agente Elisa Soledad MARTÍNEZ QUIROGA, en el cargo Jefe de Departamento Presupuesto - Clase II - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente dependiente de la Dirección de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, desde el 14 de diciembre de 2020; Que asimismo corresponde, confirmar a los funcionarios que fueron designados por Decreto N° 256/20, cuyos Cargos y/o dependencias han sido modificados por Decreto N° 1081/20, de acuerdo al Anexo N° VII, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 04 de noviembre de 2020; Que los agentes que se detallan en los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto, vienen percibiendo sus haberes correspondientes; Que se debe exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad dispuesto por el Artículo 32° de la Ley I - N° 18, por aplicación del punto 3) del mismo Artículo y norma legal; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por la Ley II - N° 263; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el Artículo 32° de la Ley I - N° 18, por aplicación del punto 3) del mismo Artículo y norma legal. Artículo 2°.-Aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por los agentes que cumplían funciones en la ex Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y en la ex Secretaría de Cultura y que continúan desempeñándose en la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en los cargos y/o dependencias, conforme el detalle del Anexo N° I, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 10 de diciembre de 2019 y hasta la fecha del presente Decreto, sin perjuicio de las facultades disciplinarias por hechos o actos que pudieren tener origen en el periodo objeto de aprobación. Artículo 3°.- Aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por los agentes que cumplían funciones en la ex Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y en la ex Secretaría de Cultura y que continúan desempeñándose en la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en los cargos y/o dependencias, conforme el detalle del Anexo N° II (Hojas 1 y 2), que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 10 de diciembre de 2019 y hasta el 03 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las facultades disciplinarias por hechos o actos que pudieren tener origen en el periodo objeto de aprobación. Artículo 4°.- Aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por los agentes de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, cuyos cargos y/o dependencias han sido modificados por Decreto N° 1081/20, conforme el detalle del Anexo N° III (Hojas 1 y 2), que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 04 Je noviembre de 2020, sin perjuicio de las facultades disciplinarias por hechos o actos que pudieren tener origen en el periodo objeto de aprobación. Artículo 5°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes de la Secretaria de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en los sargos y dependencias, conforme el detalle de los Anexos N° I y III (Hoja 1 y 2), que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 6°.- Abonar a los agentes que se detallan en el Anexo N° IV, que forma parte integrante del presente Decreto, la diferencia salarial existente entre el cargo de revista y el cargo que subroga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 105° de la Ley I- N° 74, reglamentado por el Artículo 1°, Punto II, Apartado 2, del Decreto N° 116/82, a partir de la fecha del presente Decreto. Artículo 7°.- Aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por la agente de la ex Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, que continúa desempeñándose en la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en el cargo y dependencia, conforme el detalle del Anexo N° V, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 10 de diciembre de 2019 y hasta el 30 de junio de 2020. Artículo 8°.- Aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por la agente de la ex Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, que continúa desempeñándose en la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en el cargo y dependencia, conforme el detalle del Anexo N° VI, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 10 de diciembre de 2019 y hasta el 13 de diciembre de 2020. Artículo 9°.- Confirmar, a los funcionarios de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, que fueron designados por Decreto N° 256/20, cuyos cargos y dependencias han sido modificados por Decreto N° 1081/20, conforme el detalle del Anexo N° VII, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 4 de noviembre de 2020. Artículo 10°.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura -SAF 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - Programa 1 - Conducción de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura -Actividad 1 - Conducción de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - Programa 16 - Programa de Popularización de la Ciencia y la Tecnología-Actividad 1 - Programa de Popularización de la Ciencia y la Tecnología - Programa 17 -Innovación y Desarrollo - Actividad 1 - Innovación y Desarrollo - Programa 28 - Acción Cultural - Actividad 1 - Fortalecimiento y Construcción de Políticas Culturales. Artículo 11°.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia Artículo 12° .-Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 668/21 ANEXO I NOMBRE Y APELLIDO M.l. Patricia Mónica ARCE 16.391.865 Germán Esteban BARAIBAR 24.133.961 Gastón Alberto FARA ROBLEDO 32.220.034 Matilde Argentina FERMÍN 26.731.018 Nancy Beatriz GERMILLAC 22.260.450 Marco Antonio HERNÁNDEZ 24.926.690 Diana Araceli BAEZ 28.055.191 ANEXO II NOMBRE Y APELLIDO M.i. Rafael Alejandro EPULEF 23.600.936 Ángel Seraplo ARTEAGA 28.708.139 Raúl Alberto LORENZl 13.922.648 Christian Maximiliano MISTO 25.974.422 Rafaela Carolina ENCINAS 26.067.586 Anabella Beatriz HARNEGGETT 23.050.911 María Eugenia JAMES 32.538.405 Osvaldo Daniel LABASTIE 25.134.369 Gabriela Fabiana MONTERO , 23.065.119 ANEXO II Hoja 2 NOMBRE Y APELLIDO M.l. Irina SVOBODA 28.637.160 Carolina Lílian WHEELER 23.134.394 Augusto Julián CERVO 26.344.516 Leandro Ariel LOUPIAS 26.937.335 Evelyn Graciela BEROIZA DÍAZ 28.823.010 ANEXO III Hoja 1 NOMBRE Y APELLIDO M.I. Rafael Alejandro EPULEF 23.600.936 Ángel Serapio Arteaga 28.708.139 Raúl Alberto LORENZI 13.922.648 Ghristian Maximiliano MISTO 25.974.422 Rafaela Carolina ENCINAS 26.067.586 Anabella Beatriz HARNEGGETT 23.050.911 María Eugenia JAMES 32.538.405 Osvaldo Daniel LABASTIE 25.134.369 Gabriela Fabiana MONTERO 23.065.119 Irina SVOBODA. 28.637.160 ANEXO III Hoja 2 NOMBRE Y APELLIDO M.I. Carolina Lilian WHEELER 23.134.394 Augusto Julián GERVO 26.344.516 Leandro Ariel LOUP.IAS 26.937.335 Evelyn Graciela BEROIZA DÍAZ 28.823.010 ANEXO IV NOMBRE Y APELLIDO M.I. Gastón Alberto FARA ROBLEDO 32.220.034 Diana Araceli BAEZ 28.055.191 Ángel Serapio Arteaga 28.708.139 Gabriela Fabiana MONTERO 23.065.119 ANEXO V NOMBRE Y APELLIDO M.I. Karen Belén ESMAIN 35.887.315 ANEXO VI NOMBRE Y APELLIDO M.I. Elisa Soledad MARTÍNEZ QUIROGA 28.213.936 ANEXO VII NOMBRE Y APELLIDO M.I. María Cecilia CASTRO BLANCO 26.727.055 Rocío CARBAJALES 29.298.887 Leandro Ariel LOUPIAS 26.937.335 Esteban Nicolás BARRA 29.714.807 Evelyn Graciela BEROIZA DÍAZ 28.823.010 Valeria Alejandra EYLENSTEIN 27.322.511 |
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