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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de José de San Martín. |
Fecha Registro: 01/11/2021 |
Detalle: RAWSON, 01 DE NOVIEMBRE DE 2021 VISTO: El expediente N° 3783-MGyJ-2021; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021; Que por el expediente N° 3783-MGyJ-2021, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable, destinado a la Municipalidad de José de San Martín, a efectos de cubrir gastos de la organización de actividades culturales, sociales y deportivas con motivo de celebrarse el 120 ° Aniversario de esa localidad; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Asesora General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00.-), a favor de la Municipalidad de José de San Martín, representada por su Intendente, señor Rubén CALPANCHAY (D.N.I. 20.589.575), a efectos de cubrir gastos de la organización de actividades culturales, sociales y deportivas con motivo de celebrarse el 120 ° Aniversario de esa localidad.- Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1° deberá ser Invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAP Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2021.- Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del aporte no reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.- Articulo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretario de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 6° - Registrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 1008/21 |
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