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Título: Mensualizar a la señorita María del Pilar MORANDO |
Fecha Registro: 06/07/2021 |
Detalle: RAWSON, 06 DE JULIO DE 2021 VISTO: El Expediente N° I783-MGyJ-2021; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita la mensualización de la señorita María del Pilar MORANDO, en el cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agolpamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Temporaria del Plantel Básico de la Dirección General de Autotransporte Terrestre dependiente de la Subsecretaría de Autotransporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2021; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 263; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 22: Subsecretaría de Autotransporte Terrestre, Actividad 2: Dirección General de Autotransporte Terrestre; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha intervenido en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT D E C R E T A: Artículo 1°.- Mensualizar a la señorita María del Pilar MORANDO (DNI N° 38.443.021- Clase 1995), en el cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Temporaria del Plantel Básico de la Dirección General de Autotransporte Terrestre dependiente de la Subsecretaría de Autotransporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2021 Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 22: Subsecretaría de Autotransporte Terrestre, Actividad 2: Dirección General de Autotranaporte Terrestre Ejercicio 2021. Artículo 3°.- El presente^ Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos dé Gobierno y Justicia y de Economía y Crédito Público. Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DECRETO N° 523/21 |
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