Imprimir detalle |
Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Epuyen. |
Fecha Registro: 10/03/2021 |
Detalle: RAWSON, 10 DE MARZO DE 2021 VISTO: El Expediente N° 645-MGyJ-2021; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021: Que por el expediente N° 645-MGyJ-2001, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable en el marco de la Emergencia Ígnea, la cual será destinada a la Municipalidad de Epuyen, a efectos de cubrir los incendios forestales: Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03: Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención: POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS UN MILLÓN (1.000.000.-), a favor de la Municipalidad de Epuyen. Representada por su Intendente, señor Antonio REATO (D.N.I. N° 12.795.116), a los efectos de cubrir la Emergencia ígnea. Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1° deberá ser intervenido por el Responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91. S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2021.- Artículo 4°.- Autorizase a la Dirección de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente decreto. Articulo 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 6°.- Registrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido , ARCHÍVESE. DECRETO N° 135/21 |
|