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Título: Distribuyanse los montos asignados a Erogaciones |
Fecha Registro: 04/02/2021 |
Detalle: RAWSON, O4 DE ENERO DE 2021 VISTO: El expediente N" 1811-EC-2020 ; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021; Que por el Expediente mencionado se solicita la distribución del Presupuesto para el Ejercicio 2021 Ley II N° 263; Que el Artículo 28° de la Ley II N° 76 de Administración Financiera del Sector Público Provincial autoriza al Poder Ejecutivo a decretar la distribución administrativa del Presupuesto de Gastos una vez promulgada la Ley de Presupuesto General; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT En Ejercicio Del Poder Ejecutivo DECRETA: Artículo 1°.- Distribuyanse los montos asignados a Erogaciones, Aplicaciones Financieras, Recursos y Fuentes Financieras mediante Ley II N° 263 en las Jurisdicciones 3: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, 4: TRIBUNAL DE CUENTAS, 5: FISCALÍA DE ESTADO, 6: CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, 8: MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ENERGÍA Y PLANIFICACIÓN, 9: MINISTERIO DE SEGURIDAD, 10: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, 15: SECRETARIA DE TRABAJO, 20: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, 26: SECRETARIA DE GESTIÓN PUBLICA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, 30: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO PUBLICO, 40: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD, 50; MINISTERIO DE EDUCACIÓN, 61: SECRETARIA DE PESCA, 62: MINISTERIO DE HIDROCARBUROS, 63: MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE, 66: SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA,INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y CULTURA, 67: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, 68: SECRETARIA DE BOSQUES, 70: MINISTERIO DE SALUD, 80: MINISTERIO DE TURISMO Y ÁREAS PROTEGIDAS, 90: SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA, 91: OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, 150: UNIVERSIDAD DEL CHUBUT y Recursos de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas N° 1 a 201, que forman parte del presente Decreto.- Artículo 2°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHÍVESE,- DECRETO N° 01/21 |
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