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Decreto 1 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Distribuyanse los montos asignados a Erogaciones
 
Fecha Registro: 04/02/2021
 
Detalle:

RAWSON, O4 DE ENERO DE 2021

VISTO:

El expediente N" 1811-EC-2020 ; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021;
Que por el Expediente mencionado se solicita la distribución del Presupuesto para el Ejercicio 2021 Ley II N° 263;
Que el Artículo 28° de la Ley II N° 76 de Administración Financiera del Sector Público Provincial autoriza al Poder Ejecutivo a decretar la distribución administrativa del Presupuesto de Gastos una vez promulgada la Ley de Presupuesto General;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:
EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
En Ejercicio Del Poder Ejecutivo

DECRETA:

Artículo 1°.- Distribuyanse los montos asignados a Erogaciones, Aplicaciones Financieras, Recursos y Fuentes Financieras mediante Ley II N° 263 en las Jurisdicciones 3: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, 4: TRIBUNAL DE CUENTAS, 5: FISCALÍA DE ESTADO, 6: CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, 8: MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ENERGÍA Y PLANIFICACIÓN, 9: MINISTERIO DE SEGURIDAD, 10: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, 15: SECRETARIA DE TRABAJO, 20: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, 26: SECRETARIA DE GESTIÓN PUBLICA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, 30: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO PUBLICO, 40: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD, 50; MINISTERIO DE EDUCACIÓN, 61: SECRETARIA DE PESCA, 62: MINISTERIO DE HIDROCARBUROS, 63: MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONTROL DEL
DESARROLLO SUSTENTABLE, 66: SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA,INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y CULTURA, 67: MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, 68: SECRETARIA DE BOSQUES, 70: MINISTERIO DE SALUD, 80: MINISTERIO DE TURISMO Y ÁREAS PROTEGIDAS, 90: SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA, 91: OBLIGACIONES A CARGO
DEL TESORO, 150: UNIVERSIDAD DEL CHUBUT y Recursos de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas N° 1 a 201, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHÍVESE,-




DECRETO N° 01/21
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley II 263

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)