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Título: Designar al agente Daniel Antonio INFANTINO |
Fecha Registro: 09/08/2021 |
Detalle: RAWSON, 09 DE AGOSTO DE 2021 VISTO: El Expediente N° 0413 - MDSFMyJ - 2020; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona designar a cargo de la Dirección del Hogar de Ancianos "Arturo Illia" de la localidad de El Maitén - Categoría 1 -C Agrupamiento Personal Jerárquico, al agente Daniel Antonio INFANTINO, cargo Chofer Categoría 4-A - Agrupamiento Personal Servicios Generales, ambos cargos con 44 horas semanales de labor - Planta Permanente de la Ley I N° 114, dependientes de la Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores - Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a partir de la fecha del presente Decreto; Que el cargo Director del Hogar de Ancianos "Arturo Tilia" de la localidad de El Maitén - Categoría 1-C - Agrupamiento Personal Jerárquico, con 44 horas semanales de labor de la Ley I N° 114, se encuentra vacante; Que el agente Daniel Antonio INFANTINO, se hará acreedor de la diferencia salarial existente entre su cargo de revista - Chofer - Categoría 4-A - Agrupamiento Personal Servicios Generales y el cargo que subrogará - Director del Hogar de Ancianos "Arturo Illia" de la localidad de El Maitén - Categoría 1-C - Agrupamiento Personal Jerárquico, ambos cargos con 44 horas semanales de labor - Planta Permanente de la Ley I N° 114, conforme lo prescripto en el Artículo 105° de la Ley I N° 74; Que en virtud del trámite que se gestiona, el agente Daniel Antonio INFANTINO percibirá el Adicional por Dedicación Exclusiva, establecido en el Artículo 5° inciso h) de la Ley I N° 114; Que se entiende por Dedicación Exclusiva al régimen de trabajo que exige al agente cumplir con cuarenta y cuatro (44) horas semanales de labor, distribuidas según las necesidades del servicio en casos excepcionales, más la concurrencia fuera de este horario o cuantas veces resultare necesario por razones de servicio sin perjuicio del franco semanal y licencias reglamentarias; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 263; Que se han cursado las autorizaciones de rigor para el presente trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Designar al agente Daniel Antonio INFANTINO (MT. N° 14.777.651 - Clase 1962) cargo Chofer - Categoría 4-A - Agrupamiento Personal Servicios Generales, a cargo de la Dirección del Hogar de Ancianos "Arturo Illia" de la localidad de El Maitén - Categoría 1-C - Agrupamiento Personal Jerárquico ambos cargos con 44 horas semanales de labor - Planta Permanente de la Ley I N° 114, dependientes de la Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores - Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a partir de la fecha del presente Decreto, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-Artículo 2°.- El agente Daniel Antonio INFANTINO (M.I. N° 14.777.651 - Clase 1962) se hará acreedor de la diferencia salarial existente entre su cargo de revista Chofer Categoría 4-A - Agrupamiento Personal Servicios Generales y el cargo que subrogará Director del Hogar de Ancianos "Arturo Illia" de la localidad de El Maitén - Categoría 1-C Agrupamiento Personal Jerárquico, ambos cargos con 44 horas semanales de labor - Planta Permanente de la Ley I N" 114, conforme lo prescripto en el Artículo 105° de la Ley I N° 74. Artículo 3°.- El agente Daniel Antonio INFANTINO ( M.I. N° 14.777.651 - Clase 1962) percibirá el Adicional por Dedicación Exclusiva, establecido en el Artículo 5° inciso h) de la Ley I N° 114, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.- Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado a la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud SAF 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 16 Atención a la Tercera Edad - Actividad 1 - Conducción y Administración Atención a la Tercera Edad - Ejercicio 2021 .- Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretaria de Estado en el Departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 642/21 |
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