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Decreto 707 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Mensualízase a la señora ANDERSEN, Mima Yamila
 
Fecha Registro: 27/08/2021
 
Detalle:

RAWSON, 27 DE AGOSTO DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 1188/21 M.S - Ley I N° 677, prorrogada por Ley I N° 697,
Ley I N° 706; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona la incorporación como personal mensualizado de la señora ANDERSEN, Mima Yamila en el cargo Agrupamiento D, Clase II, Grado I, Categoría 4, con 30 horas semanales de labor, conforme a lo previsto en el Artículo 51° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud (C.C.T.S), homologado por Resolución N° 164/13 STR, para cumplir funciones como Mucama en el Hospital Rural Cholila dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Esquel del Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto;
Que la incorporación resulta necesaria a los fines de garantizar la mejor cobertura de la Atención Primaria de la Salud en el Hospital Rural Cholila dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Esquel del Ministerio de Salud;
Que el trámite se encuentra contemplado por el Artículo 133° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por la Ley II N° 263;
Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha efectuado el control de legalidad que le compete;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Mensualízase a la señora ANDERSEN, Mima Yamila (Clase 1979 - M.I. N° 26.848.831) en el cargo Agrupamiento D, Clase II, Grado I, Categoría 4, con 30 horas semanales de labor, conforme a lo previsto en el Artículo 51° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud (C.C.T.S), homologado por Resolución N° 164/13 STR, para cumplir funciones como Mucama en el Hospital Rural Cholila dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Esquel del Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2021.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida 1.0.0 - Gastos en Personal - Partida Parcial 1.2.0 Personal Temporario, del Servicio Administrativo Financiero 76 -Programa 18 - Atención Médica Zona Noroeste - Actividad 1 - Atención Médica Zona, del ejercicio del año 2021.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia, de Economía y Crédito Público y de Salud.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.

DECRETO N°     707/21
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley II 263
(Se relaciona) Ley I 677
(Se relaciona) Ley I 697
(Se relaciona) Ley I 706

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)