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Título: Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro |
Fecha Registro: 02/08/2021 |
Detalle: RAWSON, 02 DE AGOSTO DE 2021 VISTO: Los Expedientes N° 2202-MS-2021 y N° 1108-EC-2021 y el Decreto N° 70/2021; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021; Que por Nota N° 18/21-GACHDSEM adjunta a fs. 2 del Expediente N° 1108 - EC-2021, el Presidente de Chubut Deportes S.E.M solicita el incremento de la cuota estipulada en el Decreto N° 70/2021 a los fines de atender desequilibrios financieros; Que a fojas 3vta. la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria autoriza en consecuencia el incremento presupuestario del organismo en la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000), lo que arroja una cuota mensual y consecutiva a pagar de PESOS TRECE MILLONES ($13.000.000) cada una, teniendo vigencia dicho aumento a partir del mes de julio del año 2021; Que en razón de lo mencionado en el considerando que antecede, el Área de Administración Obligaciones del Tesoro y Servició de la Deuda, solicita crédito presupuestario en la Fuente de Financiamiento 1.11 a los efectos de aumentar la transferencia anual a Chubut Deportes S.E.M., conforme se especifica a fs. 4 del Expediente N° 1108-EC-2021; Que por el Expediente N° 2202-MS-2021, el Ministerio de Salud solicita incremento presupuestario en la Fuente de Financiamiento 5.03, a los efectos de registrar los fondos provenientes del Convenio "Emergencia sanitaria por coronavirus COVID-19" el cual se agrega a fs. 2/4; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a.2) y a.4) de la Ley II N° 263, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; Dicha modificación siempre y cuando involucre partidas con distintas Finalidades, debe ser comunicada dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 15°, inciso a), de la Ley II N° 263, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos provenientes de aportes que se asignen con fines específicos; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 1, que forma parte del presente Decreto. Artículo 2°.- Increméntese a partir del mes de Julio, las cuotas iguales mensuales y consecutivas, estipuladas en el Decreto N° 70/2021, a la suma total de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000), y autorícese a la Dirección de Obligaciones de! Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir las mismas a favor de Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta. Artículo 3°.- Incorpórese al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021, la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000) en la Jurisdicción 70, S.A.F. 70 - SAF Ministerio de Salud, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 2, que forma parte del presente Decreto. Artículo 4°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura. Articulo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia. Artículo 6°.- Registrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 623/21 |
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