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Decreto 70 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: TRANSFIERASE a Chubut Deportes la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000,-)
 
Fecha Registro: 04/02/2021
 
Detalle:

RAWSON, 04 DE FEBRERO DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 0007- EC-2021; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 263 se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021;
Que por la Ley VI N° 18 se crea Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta, quien será la autoridad de aplicación y fiscalización de toda la actividad deportiva y física que se realice en la Provincia;
Que hasta la sanción de la citada Ley las funciones de la Sociedad eran cumplidas por la Secretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social;
Que por Nota N° 1/2021, la Dirección General de Presupuesto y Finanzas dependiente de la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria, solicita se gestionen las transferencias a Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta a fin de continuar con las políticas deportivas de la Provincia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- TRANSFIERASE a Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000,-), a pagar en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,-) cada una, para el desarrollo de las competencias atribuidas a la misma por la Ley VI N° 18.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se imputará en la Jurisdicción 91, SAF 91: SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 94, Actividad 6: Aportes a Sociedades del Estado, en la Partida 519, Fuente de Financiamiento 441, la suma de PESOS NOVENTA MILLONES ($90.000.000.-) y Fuente de Financiamiento 111, la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), Ejercicio 2021 .-
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia-     
Artículo 4°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-

DECRETO N° 70/21
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