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Decreto 1247 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Modificase el Presupuesto- SAF Contaduría General de la Provincia, en la Jurisdicción , - SAF Subsecretaría de Energía - SAF Ministerio de Gobierno
 
Fecha Registro: 14/12/2021
 
Detalle:

RAWSON, 14 DIC 2021


VISTO:

El Expediente N° 2070-EC-2021; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados; modificada por la Ley II N° 271, para el ejercicio 2021;
Que por el Expediente N° 2070-EC-2021, la Dirección General de Presupuesto y Finanzas, solicita compensar partidas presupuestarias en la Fuente de Financiamiento 1.11, para SAFs, a efectos de compensar inciso 1 para los haberes del ejercicio;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a. 1) y 4) de la Ley II N° 263, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar el crédito asignado al inciso Personal entre distintas Jurisdicciones y/o Finalidades, y las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3 siempre y cuando involucren partidas de distintas Finalidades, serán comunicados dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración
Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 6 - S.A.F. 6 - SAF Contaduría General de la Provincia, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 31 - SAF Subsecretaría de Energía, en la Jurisdicción 20, S.A.F. 20 - SAF Ministerio de Gobierno, en la Jurisdicción 26, S.A.F. 26 - SAF Secretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado, en la Jurisdicción 67, S.A.F. 101 - SAF UEP - MAGIyC y en la Jurisdicción 91- S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 6, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito
Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia,
Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N°1247/21

Anexo en el original.
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley II 263
(Se relaciona) Ley II 271

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)