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Decreto 1293 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Modifícase el Presupuesto - SAF Secretaría General de Gobierno
 
Fecha Registro: 22/12/2021
 
Detalle:

RAWSON, 22 DIC 2021

VISTO:

Los Expedientes N° 1490-SGG-21, 1244-SGG-21 y 1216-MTyAP-21; y CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados; modificada por la Ley II N° 271, para el ejercicio 2021;
Que por los Expedientes N° 1490-SGG-21 y 1244-SGG-21, la Secretaría General de Gobierno solicita incremento presupuestario en la Fuente de Financiamiento 1.11, a efectos de imputar gastos de funcionamiento y la adquisición de bienes de uso;
Que por el Expediente N° 1216-MTyAP-2021, el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas solicita incremento presupuestario en la Fuente de Financiamiento 1.11, a efectos de imputar gastos de funcionamiento;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a.2 y 4) de la Ley II N° 263, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 9, S.A.F 21- SAF Policía de la Provincia, en la Jurisdicción 10, S.A.F. 10 - SAF Secretaría General de Gobierno y en la Jurisdicción 80, S.A.F. 80 - SAT Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 y 2, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Comuniqúese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la
Honorable Legislatura.-
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la
Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 1293/21
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley II 263
(Se relaciona) Ley II 271

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)