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Título: Subsidio destinado a la Comuna Rural de Gan Gan |
Fecha Registro: 18/08/2021 |
Detalle: RAWSON, 18 DE AGOSTO DE 2021 VISTO: El expediente N° 1082-EC-2021; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021; Que por el expediente N° 1082-EC-2021, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable, destinado a la Comuna Rural de Gan Gan, con destino a la Finalización de Obra de Gas en Contención de Ancianos de esa localidad; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 1.455.000,00.-), a favor de la Comuna Rural de Gan Gan, representada por su Presidente, señor Pedro Santiago HUISCA (D.N.I. N" 23.889.703), con destino a la Finalización de Obra de Gas en Contención de Ancianos de esa localidad; Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 3.68, Partida 5.86: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2021.- Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del aporte no reintegrable conforme el presente Decreto.- Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia. Artículo 6°-Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE. DECRETO N° 670/21 |
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