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Decreto 1074 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Camarones
 
Fecha Registro: 16/11/2021
 
Detalle:

RAWSON, 16 DE NOVIEMBRE DE 2021

VISTO:

El expediente N° 4048-MGyJ-2021 ; y

CONSIDERANDO;

Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados; modificada por la Ley II N° 271, para el ejercicio 2021 ;
Que por el expediente N° 4048-MGyJ-2021, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a la Municipalidad de Camarones, a los efectos de atender las refacciones de las instalaciones afectadas por el temporal de fuertes vientos ocurridos los días 24 y 25 del mes de octubre 2021;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00.-), a favor de la Municipalidad de Camarones, representada por su Intendente, Claudia Alejandra LOYOLA (D.N.I. N° 28.852.167), a los efectos de atender las refacciones de las instalaciones afectadas por el temporal de fuertes vientos ocurridos los días 24 y 25 del mes de octubre 2021 .-
Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido por el Responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será Imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91- SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2021.-
Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la
Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.-
Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 1074/21
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 18/2003
(Se relaciona) Ley II 263
(Se relaciona) Ley II 271

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)