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Decreto 1085 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Mensualízase a los agentes que se mencionan en el Anexo I
 
Fecha Registro: 16/11/2021
 
Detalle:

RAWSON, 16 DE NOVIEMBRE 2021

VISTO:

El Expediente N" 635/21 M.S. - Ley I N° 677, prorrogada por Ley I N° 697y Ley I N° 706; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 100° del Convenio Colectivo de Trabajo, que homologa la Resolución N° 164/13 STR, la incorporación del personal mensualizado para guardias activas tendrá carácter temporario y renovable hasta por doce meses;
Que se trata de una situación irregular que corresponde subsanar máxime cuando aquella afecta la permanencia del personal y como consecuencia el adecuado funcionamiento del servicio de salud;
Que a tales fines procede ordenar el cese de funciones como personal mensualizado para guardias de los agentes individualizados en el Anexo I que forma parte del presente Decreto, y disponer su mensualización en la Planta Temporaria del Ministerio de Salud de conformidad a lo previsto en el Artículo 133° del CCT citado;
Que por otra parte la información obrante en el Expediente del Visto, da cuenta que la modificación en la condición de revista de los agentes no implicará incremento en la masa salarial;
Que vinculado a esta última finalidad corresponde establecer la norma que determine la disminución efectiva y definitiva del número de horas guardias que contempla la contratación original para guardias activas del mismo personal;
Que en tales condiciones el trámite también se ajusta a las pautas que surgen de la Ley VII N° 81 y sus modificatorias en materia de contención del gasto en personal en el marco de la emergencia declarada;
Que mediante Expediente N° 615/21 M.S., tramita la adecuación de cargos a la Planta Temporaria y Permanente de este Ministerio que permitirá el dictado del presente;
Que a fojas 38, el Departamento Provincial de Sueldos del Ministerio de Salud informó el análisis de costos;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 263;
Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha efectuado el control de legalidad que le compete;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Ordenar el cese de funciones como personal mensualizado para guardias de los agentes individualizados en el Anexo I que forma parte del presente Decreto, a partir de su dictado.
Artículo 2°.- Mensualízase a los agentes que se mencionan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, en los cargos Agrupamiento, Clase, Grado, Categoría y Régimen Horario que en cada caso se indica y conforme a lo previsto en el Artículo 51° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, para cumplir funciones en el Hospital Zonal Esquel dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Esquel del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del
presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2021.
Artículo 3°.- Por intermedio de la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria del Ministerio de Economía y Crédito Público se procederán a adoptar las medidas necesarias para que la disminución de horas guardias que surge del presente trámite y su resultado económico informado a fojas 38 del Expediente del Visto, permanezca inalterable durante el presente ejercicio.
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida 1.0.0 - Gastos en Personal - Partida Parcial 1.2.0 Personal Temporario, del Servicio Administrativo Financiero 77 - Programa 22 -Atención Médica Hospital Esquel - Actividad 1 - Atención Médica Hospital Esquel, del ejercicio del año 2021. Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia, de Economía y Crédito Público y de Salud. Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N°1085/21


ANEXO I

APELLIDO Y NOMBRE      M.IN° ESTABLECIMIENTO

DURANTI, Marcia Elizabeth      37.388.464 Hospital Zonal Esquel
JARA, Anita Ayelén      37.347.435 Hospital Zonal Esquel
VIDAL, José Ismael      30.859.026 Hospital Zonal Esquel
SILVA, Alexis Damián      36.911.609 Hospital Zonal Esquel
RIVERA, Matías Alexis      36.860.277 Hospital Zonal Esquel



Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley VII 81
(Se relaciona) Ley II 263
(Se relaciona) Ley I 667
(Se relaciona) Ley I 697
(Se relaciona) Ley I 706

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)