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Título: Declarase el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial |
Fecha Registro: 23/01/2018 |
Detalle: L E Y VII N° 81 . LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY LEY DE EMERGENCIA ECONÓMICA FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO PROVINCIAL Artículo 1°.- Declaración. Atento la situación de peligro colectivo creada por las graves circunstancias de las finanzas que padece el Estado, la Provincia del Chubut declara el estado de emergencia económica, .financiera y administrativa del Estado Provincial. Queda expresamente establecido que la precedente declaración no impedirá la realización de negociaciones colectivas previstas en la Ley X N° 39, ni las que se lleven a cabo en el ámbito del Poder Legislativo y Judicial y que las disposiciones de la presente Ley no autorizan en modo alguno la disminución ni la modificación de los rubros salariales que integran la remuneración de los empleados públicos. Para todos los efectos de esta Ley, quedan comprendidos en el concepto de "Estado Provincial", tanto la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada como las Entidades Autárquicas, Autofinanciadas, las Sociedades del Estado, los Servicios de Cuentas Especiales y todo otro ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias. Quedan comprendidos en los alcances de la presente tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial y cada uno de ellos adoptará las medidas concordantes con los fines y el espíritu de la presente. Queda expresamente exceptuado de las disposiciones de la presente Ley el Banco del Chubut S.A. Queda congelada la planta de personal permanente, transitoria y contratada no pudiendo producirse ingresos ni egresos bajo ninguna circunstancia. Los egresos con causa justificada sólo pueden producirse con sumario previo o por renuncia o por jubilación. Las vacantes que se produzcan por cualquier circunstancia no serán cubiertas salvo imperiosa necesidad. En esos casos dichas coberturas se cubrirán con la planta existente o mediante autorización previa de la Legislatura. Artículo 2º.- Plazo. El estado de emergencia se declara por el plazo de doce meses (12) meses contados a partir de la sanción de la presente. Artículo 3º.- Suspensiones. Por el plazo establecido en el artículo 2º, y con las excepciones previstas por la presente Ley: a) Se suspenden las ejecuciones de las sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condenen al Estado Provincial al pago de sumas de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelvan en dar sumas de dinero, debiendo disponerse de oficio la suspensión del proceso y notificar a las partes intervinientes. b) Cualquiera fuere la naturaleza del crédito, se suspenden las medidas cautelares y las medidas de ejecución, debiendo disponerse de oficio su inmediato levantamiento por el juez. Una vez efectivizado el levantamiento de las medidas cautelares y las medidas de ejecución, el juez interviniente dispondrá la celebración de una audiencia a los fines previstos en los artículos 36° inciso 2º apartado a) y 564° del Código Procesal Civil y Comercial. Artículo 4º- Mecanismos de cumplimiento. Las sentencias condenatorias a pagar sumas de dinero, o que se resuelva con el pago de sumas de dinero, pronunciadas contra el Estado Provincial serán cumplidas, en la medida de la existencia de recursos disponibles, al año desde la notificación de la liquidación aprobada judicialmente, mediante: a) El pago en dinero hasta el límite impuesto por el agotamiento de los recursos presupuestarios destinados al efecto. Para ello el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, dispondrá de una partida denominada "Pago de sentencias judiciales de emergencia" por un total de Pesos Cuarenta Millones ($ 40 millones), debiendo la reglamentación establecer el correspondiente orden de preferencia en el pago, previa vista vinculante del Fiscal de Estado. b) La emisión de certificados de deuda. Los beneficiarios serán satisfechos en sus créditos, en la medida de las disponibilidades existentes. En caso de sentencias condenatorias que no puedan ser cumplidas en el plazo establecido precedentemente, deberá realizarse su previsión presupuestaría para el ejercicio presupuestario siguiente, correspondiendo su pago al año desde la fecha en que debía ser cumplida, y en la medida de las disponibilidades existentes. Artículo 5º.- Incumplimiento. El incumplimiento por parte del juez de lo establecido por los incisos a) y b) del artículo anterior, configurara causal de "falta" en los términos de la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados". Artículo 6º.- Legislación reglamentaria. El Poder Ejecutivo remitirá dentro de los treinta (30) días a la Legislatura de la Provincia los Proyectos de Ley vinculados a eventuales modificaciones de subsidios vigentes, nuevas modalidades de pago de deudas y toda otra norma que permita superar el estado de emergencia. Artículo 7º.-Orden público. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y regirán por el plazo establecido en el artículo 2º de la presente. Artículo 8º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO. RAWSON, 23 ENE 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: El Proyecto de Ley referente a la declaración del estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 09 de enero de 2018 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia: VII N° 81 Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial DECRETO N° 77 |
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