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Título: Otorgúese a partir del mes de septiembre del 2021, un aumento equivalente al treinta por ciento (30%) |
Fecha Registro: 04/10/2021 |
Detalle: RAWSON, 04 DE OCTUBRE DE 2021 VISTO: El expediente N° 1613-EC-2021, las negociaciones paritarias que se encuentra llevando a cabo el Poder Ejecutivo conjuntamente con las entidades gremiales del sector público; y el inc. 1 del art. 155 de la Constitución de la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO: Que en el marco de la declaración de emergencia económica, administrativa y financiera del Estado Provincial, efectuada en sucesivas oportunidades mediante Ley VII N° 81, Ley VII N° 91 y actualmente por Ley VII N° 92, y atento al delicado estado de las finanzas públicas provinciales, agravado por la pandemia por Covid-19 declarada en marzo de 2020; el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, efectuó el relevaMiento, verificación y control de las deudas y créditos del Estado Provincial conforme Ley VII N° 82, y la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública conforme lo dispuesto por Ley 11 N° 255, como así también, adoptó diversas medidas tendientes a mitigar los desequilibrios financieros del sector público; Que el Poder Ejecutivo efectúa una labor constante tendiente al reordenamiento definitivo de las cuentas públicas provinciales, lo que redundará en el mediano y largo plazo, en beneficio de la totalidad de los chubutcnses; Que una de las prioridades en su agenda de trabajo fue la de regularizar el pago de los haberes de los agentes públicos provinciales; y no obstante que existió una profunda contracción de la actividad económica que produjo una considerable disminución en la recaudación, y por tanto una marcada baja en el ingreso de recursos al erario público, lo que dificultó la tarea e impidió alcanzar el objetivo con la premura que se pretendía; reconociendo el tema como esencial, sobre todo atento a los elevados índices inflacionarios que indefectiblemente impactaron en el poder adquisitivo de los trabajadores en general, incluidos los de la administración pública provincial; se efectuó una minuciosa y responsable tarea orientada a llevar a cabo una recomposición de los haberes de los agentes públicos en la medida que resultara factible, sin poner en riesgo los avances logrados en el plano económico y financiero de las arcas públicas provinciales; Que entre tanto se avanzaba en el análisis de factibilidad del otorgamiento de un aumento salarial cuyo pago se pudiera afrontar, para dar un principio de respuesta al pedido de recomposición salarial, mediante Decreto N° 678/21 se reconoció un bono remunerativo no bonificable y extraordinario pagadero en tres (3) cuotas iguales mensuales y consecutivas para la totalidad de los empleados públicos y jubilados provinciales; Que dicho bono se otorgó sin perjuicio de las futuras negociaciones paritarias que se llevarían cabo con los distintos sectores de la Administración Pública de conformidad a lo dispuesto por la Ley X N° 39; Que el Poder Ejecutivo Provincial sostiene permanentes conversaciones con las diferentes entidades gremiales a fin de mantener vigente un espacio de diálogo productivo con los agentes del sector público; Que en ese contexto el Poder Ejecutivo se encuentra avanzando en negociaciones con los distintos gremios a fin de ámbar a acuerdos para la recomposición de los haberes, entre los cuales se encuentran las actas paritarias suscriptas recientemente con las entidades gremiales A.P.O.C, S.A.T.S.A.I.D. y SI.TRA.VI.CH; Que en dichos acuerdos se estableció otorgar a partir del mes de septiembre del 2021, un incremento salarial equivalente al treinta por ciento (30%) en el "haber básico" de los agentes públicos de la Administración Central y Entes Descentralizados, el que se concretará en tres (3) tramos conforme el siguiente detalle: diez por ciento (10%) en la liquidación de haberes del mes de septiembre de 2021, diez por ciento (10%) en la liquidación de haberes del mes de febrero de 2022, y diez por ciento (10%) en la liquidación de haberes del mes de marzo de 2022; Que las cuotas pendientes de pago del bono reconocido por Decreto N° 678/21 serán absorbidas por el incremento salarial indicado en el considerando precedente; Que asimismo se acordó que en el caso de aquellos agentes, a los cuales el primer incremento acordado en la cláusula segunda del acta paritaria, no alcance a cubrir la cuota del bono otorgado por Decreto N° 678/21, se abonará la diferencia entre ambos como adicional, en el mes correspondiente al vencimiento de la cuota del bono, hasta lograr que los incrementos pactados - durante esos meses - igualen o superen el valor de dicho bono; Que el mencionado acuerdo se suscribió sin perjuicio de las negociaciones paritarias que se lleven a cabo durante el período 2022; Que en la negociación efectuada entre la representación de los trabajadores y el Estado Provincial se acordó que en caso que la Provincia mejore su situación económica actual, las partes podrán proceder a la revisión de las condiciones pactadas en el acta mencionada; Que el Ministerio de Economía y Crédito Público informó que el aumento que se otorga por el presente decreto se encuentra previsto presupuestariamente; Que el presente decreto se dicta en el marco de lo dispuesto por el inc. 1 de art. 155 de la Constitución de la Provincia del Chubut; Que ha intervenido legalmente la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Otorgúese a partir del mes de septiembre del 2021, un aumento equivalente al treinta por ciento (30%) en el "haber básico" de la totalidad de los agentes de la Administración Pública Central y Descentralizadas, no acumulativo, pagadero en tres (3) cuotas conforme al siguiente detalle: diez por ciento (10%) en el mes de septiembre del corriente año, diez por ciento (10%) en el mes de febrero de 2022, y diez por ciento (10%) en el mes de marzo de 2022. El incremento se otorga a cuenta de los que eventualmente se acuerden en las negociaciones paritarias en curso. Artículo 2°: Determínese que las cuotas pendientes de pago correspondientes al bono reconocido mediante Decreto N° 678/21 a los agentes de la Administración Pública Central y Descentralizada serán absorbidas por el incremento otorgado en el artículo 1° del presente decreto. Artículo 3°: Establécese que en el caso de aquellos agentes a los que la primera cuota del aumento acordado en la cláusula segunda, no alcance a cubrir la cuota del bono otorgado por Decreto N° 678/21, se le abonará la diferencia entre ambos como adicional, en el mes correspondiente al vencimiento de la cuota del bono, hasta lograr que los incrementos otorgados en el presente, durante esos meses, igualen el valor de dicho bono. Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y Gobierno y Justicia. Artículo 5°: REGISTRESE, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 863/21 |
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