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Decreto 678 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: OTORGAR un bono remunerativo no bonificable
 
Fecha Registro: 18/08/2021
 
Detalle:

RAWSON, 18 DE AGOSTO DE 2021
VISTO:
El Expediente N° 1294-EC-2021; CONSIDERANDO:
Que en el marco de la declaración de emergencia económica, administrativa y financiera del Estado Provincial, efectuada en sucesivas oportunidades mediante Ley Vil N° 81, Ley VII N° 91 y actualmente por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 547/2021, y atento al delicado estado de las finanzas públicas provinciales, agravado por la pandemia por Covid-19 durante el transcurso del año 2020, el Poder Ejecutivo se avocó con carácter prioritario a regularizar el pago de los haberes de los agentes públicos provinciales;
Que en dicho contexto el Ministerio de Economía y Crédito Público llevó a cabo el relevamiento, verificación y control de las deudas y créditos del Estado Provincial conforme Ley VII N° 82, y la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública conforme lo dispuesto por Ley II N° 255, así como también la adopción de diversas medidas tendientes a mitigar los desequilibrios financieros del sector público;
Que luego de un arduo proceso que involucró a la totalidad de los sectores de la Administración Pública, la Provincia del Chubut logró desde el mes de junio del corriente año regularizar el pago de los haberes de los agentes públicos permitiendo que los mismos sean cancelados en tiempo y forma;
Que sin perjuicio de ello, y atento a los elevados índices inflacionarios y la profunda contracción de la actividad económica que atraviesa el País en su totalidad, resulta necesario llevar a cabo la recomposición de los haberes de los agentes públicos en la medida que resulte factible, sin perjudicar los avances logrados en el plano económico y financiero de las arcas públicas provinciales;
Que mediante Nota N° 97/21-SGP obrante a fojas 3 del expediente del visto la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público informa el margen presupuestario existente para evaluar y llevar a cabo una recomposición de los haberes del sector público;
Que en razón de ello, corresponde reconocer un bono remunerativo no bonificable y extraordinario pagadero en tres (3) cuotas iguales mensuales y consecutivas cada una conforme al siguiente detallé: cuotas de PESOS SEIS MIL CIENTO DIECISEIS CON 21/100 ($6.116,21) para la totalidad de los empleados públicos y de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 93/100 ($5.221,93) para los jubilados provinciales;
Que las cuotas mencionadas en el considerando que antecede se abonarán
conjuntamente con los haberes correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre del corriente año;
Que el presente bono se otorga, sin perjuicio de las futuras negociaciones paritarias que se lleven a cabo con los distintos sectores de la Administración Pública de conformidad a lo dispuesto por la Ley X N° 39;
Que el Poder Ejecutivo continúa llevando a cabo las tareas necesarias para el reordenamiento definitivo de las cuentas públicas provinciales, lo que redundará en el mediano y largo plazo, en beneficio para la totalidad de los chubutenses;
Que ha intervenido legalmente la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- OTORGAR un bono remunerativo no bonificable y extraordinario pagadero en tres (3) cuotas iguales mensuales y consecutivas cada una conforme al siguiente detalle: cuotas de PESOS SEIS MIL CIENTO DIECISEIS CON 21/100 ($6.116,21) para la totalidad de los empleados públicos y de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 93/100 ($5.221,93) para los jubilados provinciales. Las cuotas mencionadas se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre del corriente año. Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.
Artículo 3°.-REGISTRESE, comuníquese, des al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

DECRETO N° 678/21
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