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Decreto 877 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Modificase el Presupuesto - SAF Subsecretaría de Energía
 
Fecha Registro: 07/10/2021
 
Detalle:


RAWSON, O7 DE OCTUBRE DE 2021


VISTO:

El expediente N° 1664-EC-2021; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021;
Que por el expediente N° 1664-EC-2021, la Dirección General de Presupuesto y Finanzas del Ministerio de Economía y Crédito Público, solicita compensación presupuestaria al SAF 91 -Obligaciones a Cargo del Tesoro, a los efectos de imputar subsidios a las Municipalidades de Rawson, Trevelín y la Comuna Rural de Carrenleufú, y gestionar subsidio a Chubut Deportes;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a.2 y 4) de la Ley II N° 263, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase el Presupuesto de Erogaciones y el Cálculo de Recursos de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021 en la Jurisdicción 8, S.A.F 31 - SAF Subsecretaría de Energía y en la Jurisdicción 91, S.A.F 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 1, que forma parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHIVESE.-


DECRETO N° 877/21
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(Se relaciona) Ley II 263

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)