Imprimir detalle |
Título: Designar al señor Jorge Hernán MONTES DE OCA |
Fecha Registro: 12/01/2021 |
Detalle: RAWSON, 12 DE ENERO DE 2021 VISTO: El Articulo 155 inciso 3o de la Constitución de la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se propone designar como Personal de Gabinete, en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, al señor Jorge Hernán MONTES DE OCA, en los términos previstos en el Artículo 66° Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente Decreto; Que el funcionario designado percibirá una remuneración equivalente al cargo de Jefe de Departamento; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 263; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 1: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia, Actividad 1: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; PORELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Designar como Personal de Gabinete, en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, al señor Jorge Hernán MONTES DE OCA (DNI N° 23.971.511 - Clase 1974), en los términos previstos en el Artículo 66° Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente Decreto. Artículo 2°.- Asignar al funcionario designado en el Artículo anterior, una remuneración equivalente al cargo de Jefe de Departamento. Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 1: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia, Actividad 1: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia. Ejercicio 2021. Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE. DECRETO N° 18/21 |
|