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Título: MODIFICAR el Artículo 3° del Decreto N° 1406/2020 |
Fecha Registro: 11/03/2021 |
Detalle: RAWSON, 11 DE MARZO DE 2021 VISTO: El Expediente N° 65/2021 JP-AF; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, se tramita la modificación del Artículo 3° del Decreto N° 1406/2020, en relación a la adquisición de pistolas eléctricas para uso de personal del Grupo Especial de Operaciones Policiales, solicitadas por el Área Logística de la Policía de la Provincia de Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad; Que mediante Decreto N° 1406/2020, de fecha 23 de diciembre de 2020, se autorizó a la Jefatura de Policía de la Provincia del Chubut dependiente del Ministerio de Seguridad, a contratar en forma Directa, con la firma "Buccello y Asociados S.R.L.", C.U.I.T. N° 30-59722829-1, la adquisición de veinticinco (25) pistolas eléctricas, en los términos de lo establecido en el Artículo 95°, Inciso c), Apartado 3) de la Ley II N° 76 del Digesto Jurídico; Que en el Artículo 3° del citado Decreto se estableció que el gasto que demande el cumplimiento del mismo, se imputará en el Ejercicio 2020, siendo necesario modificar el instrumento legal, a que el gasto se imputará en el Ejercicio 2021; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 263 del Digesto Jurídico; Que ha emitido dictamen la Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: MODIFICAR el Artículo 3° del Decreto N° 1406/2020 de fecha 23 de diciembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 263, y se imputará de acuerdo al siguiente detalle: Ejercicio 2021 - Jurisdicción 9 / SAF 21 - Policía de la Provincia / Programa: 23 - Seguridad / Actividad: 1 - Seguridad / Ubicación Geográfica: 11999 - Ámbito Provincial / Inciso: 4 / Partida Principal: 4 / Partida Parcial: 1 "Equipos Militar y de Seguridad", Fuente de Financiamiento 3.68 "Bono de Compensación de Hidrocarburos"; Inciso: 2 / Partida Principal: 7 / Partida Parcial: 3 "Insumes de uso específico policial", Fuente de Financiamiento 3.06 "Policía Adicional". Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad y Gobierno y Justicia.- Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 140/21 |
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