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Título: Mensualízase a la señora PIZZI, Laura Virginia |
Fecha Registro: 28/10/2021 |
Detalle: RAWSON, 28 DE OCTUBRE DE 2021 VISTO: El Expediente N° 4427/19 M.S - Ley I N° 677, prorrogada por Ley I N° 697 y Ley I N° 706; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona la incorporación como personal mensualizado de la señora PIZZI Laura Virginia en el cargo Agrupamiento A -Clase II - Grado I- Categoría 8, con 30 horas semanales de labor, conforme a lo previsto en el Artículo 51° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud (C.C.T.S), homologado por Resolución N° 164/13-STR, para cumplir funciones como Abogada en Nivel Central dependiente del Ministerio de Salud, a partir de la notificación del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2021; Que la incorporación resulta necesaria a los fines de garantizar la mejor cobertura de los servicios de salud en Nivel Central dependiente del Ministerio de Salud; Que el trámite se encuentra en lo previsto por el Artículo 133° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud; Que mediante Expediente N° 615/21 M.S., tramita la adecuación de cargos a la Planta Temporaria y Permanente de este Ministerio que permitirá el dictado del presente; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por la Ley II N° 263; Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha efectuado el control de legalidad que le compete; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1 °.- Mensualízase a la señora PIZZI, Laura Virginia (Clase 1976 - M.I. N° 25.469.285) en el cargo Agrupamiento A - Clase II- Grado I - Categoría 8, con 30 horas semanales de labor, conforme a lo previsto en el Artículo 51° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud (C.C.T.S), para cumplir funciones como Abogada en Nivel Central dependiente del Ministerio de Salud, a partir de la notificación del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2021. Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida 1.0.0 - Gastos en Personal - Partida Parcial 1.2.0 Personal Temporario, del Servicio Administrativo Financiero 70 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Salud - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Salud, del presupuesto para el año 2021. Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia, de Economía y Crédito Público y de Salud. Artículo 4° .-Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 979/21 |
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