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Título: Desígnese a partir de la fecha del presente Decreto al agente SUFFRITI Diego |
Fecha Registro: 19/10/2021 |
Detalle: RAWSON, 19 DE OCTUBRE 2021 VISTO: El Expediente N° 2754/21 M.S. Ley I N° 677- Prorrogada por Ley I N° 697 y Ley I N° 706; y CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente se solicita la designación del agente SUPERITI Diego a cargo de la Dirección Provincial Recursos Físicos en Salud de la Subsecretaria de Gestión Institucional, Nivel Central del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto; Que el presente trámite se encuadra en lo prescripto por el Artículo 4° del Convenio Colectivo de Trabajo, homologado por Resolución N° 164/13 de la Secretaria de Trabajo y Decreto 116/82; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 263; Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Desígnese a partir de la fecha del presente Decreto al agente SUFFRITI Diego (M. I. N° 23.586.248 - Clase 1973) a cargo de la Dirección Provincial Recursos Físicos en Salud de la Subsecretaria de Gestión Institucional, Nivel Central del Ministerio de Salud, subrogando la Jerarquía 9 - Categoría 17, Dedicación Funcional, del cargo Agrupamiento A, Clase II, Grado I, Categoría 8 con 30 horas semanales de labor, Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución N° 164/13 de la Secretaría de Trabajo. Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida Principal 1.0.0 -Servicio Administrativo Financiero 70 - Programa 01 - Conducción del Ministerio de Salud - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Salud, del Presupuesto para el año 2021. Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Salud. Artículo 4° Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DECRETO N° 913/21 |
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