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Título: Modificase el Cálculo de Recursos y Presupuesto SAF Consejo de la Magistratura y - SAF Contaduría General de la Provincia. |
Fecha Registro: 24/11/2021 |
Detalle: RAWSON, 24 DE NOVIEMBRE DE 2021 VISTO: El Expediente N° 1942-EC-2021; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados; modificada por la Ley li N° 271, para el ejercicio 2021; Que por el Expediente N° 1942-EC-2021, la Dirección General de Presupuesto y Finanzas, solicita compensar partidas presupuestarias en la Fuente de Financiamiento 1.11, para SAFs, a efectos de compensar inciso 1 para los haberes del ejercicio; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a.1) y 4) de la Ley II N° 263, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar el crédito asignado al inciso Personal entre distintas Jurisdicciones y/o Finalidades, y las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3 siempre y cuando involucren partidas de distintas Finalidades, serán comunicados dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modificase el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 3 -S.A.F. 3 - SAF Consejo de la Magistratura, en la Jurisdicción 6 - S.A.F. 6 - SAF Contaduría General de la Provincia, en la Jurisdicción 8 - S.A.F. 31 - SAF Subsecretaría de Energía, S.A.F. 88 - SAF Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, S.A.F. 301 - SAF Administración de Vialidad Provincial, S.A.F. 303 - SAF Instituto Provincial del Agua, en la Jurisdicción 9, S.A.F. 9 - SAF Ministerio de Seguridad, en la Jurisdicción 10, S.A.F. 10 -SAF Secretaría General de Gobierno, S.A.F. 11 - SAF Casa del Chubut y S.A.F. 25 - SAF Subsecretaría de Información Publica , en la Jurisdicción 20 - S.A.F. 20 - SAF Ministerio de Gobierno y Justicia, S.A.F 27- SAF Escribanía General de Gobierno y S.A.F 201 - SAF Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural , en la Jurisdicción 26, S.A.F. 26 -SAF secretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado, en la Jurisdicción 30, S.A.F. 30 - SAF Ministerio de Economía y Crédito Público y S.A.F. 33 - SAF Unidad Ejecutora Provincial M.E.y C.P., en la Jurisdicción 40, S.A.F. 40 - SAF Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, en la Jurisdicción 61, S.A.F. 61 - SAF Secretaría de Pesca, en la Jurisdicción 62, S.A.F. 62 - SAF Ministerio de Hidrocarburos, en la Jurisdicción 66, S.A.F. 66 - SAF Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en la Jurisdicción 67 - S.A.F 67 - SAF Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y S.A.F. 101 - SAF UEP-MAGIyC, en la Jurisdicción 70, S.A.F. 70- SAF Ministerio de Salud y en la Jurisdicción 91-S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 29, que forman parte del presente Decreto.- Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHIVESE. DECRETO N° 1148/21 |
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