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Decreto 533 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otórgase un aporte no reintegrable a favor de la Comuna Rural Lagunita Salada
 
Fecha Registro: 06/07/2021
 
Detalle:

RAWSON, 06 DE JULIO DE 2021



VISTO:

El expediente N° 2154-MGyJ-2021; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021;
Que por el expediente N° 2154-MGyJ-2021, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable, destinado a la Comuna Rural Lagunita Salada, para cubrir carga de gas de zepelín de la Aldea El Escorial;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la asistencia a las Comunas Rurales, es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,00.-), a favor de la Comuna Rural Lagunita Salada, representada por el Presidente de la Comuna Rural, señor Miguel Omar ANCAMIL (D.N.l. N° 26.758.196), para cubrir carga de gas de zepelín de la Aldea El Escorial.-
Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2021.-
Artículo 4°.- Autorizase a la Dirección de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del aporte no reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.-
Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- Registrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO N° 533/21
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 18/2003
(Se relaciona) Ley II 263

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)