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Título: Modifícase el Presupuesto de Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación |
Fecha Registro: 12/04/2021 |
Detalle: RAWSON, 12 DE ABRIL DE 2021 VISTO: El expediente N° 562-EC-2021; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021; Que por expediente N° 562-EC-2021, el Ministro de Economía y Crédito Publico solicita se gestione la distribución de los fondos de ATN por emergencia ígnea incorporado al Presupuesto 2021 por Decreto N° 174/2021, para la Secretaría de Bosques y el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 2, inciso d) de la Ley II N° 263, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones y el Cálculo de Recursos de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021 en la Jurisdicción 8, S.A.F. 88- SAF Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, S.A.F. 31- SAF Subsecretaría de Energía, en la Jurisdicción 68, S.A.F 68 - SAF Secretaría de Bosques y en la Jurisdicción 91, S.A.F 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 4, que forman parte del presente Decreto.- Artículo 2°,- Comuniqúese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°,- Regístrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 242/21 |
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